Recepción y revisión técnica de Informes de Auditoría Ambiental del sector eléctrico de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas para la emisión del respectivo pronunciamiento.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar pronunciamientos de los informes de Auditorías Ambientales del sector eléctrico.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pronunciamiento de los informes de Auditorías Ambientales del sector eléctrico
1. Oficio de solicitud dirigido a la autoridad ambiental competente con firmas de responsabilidad respectivas, incluyendo datos del regulado y consultor: nombres, cédulas, RUC y detalles del proceso;
2. Documentación digital mínima: la última auditoría ambiental aprobada, autorización ambiental administrativa, estudio de impacto ambiental, pronunciamientos del proyecto, Plan de acción (de ejecución inmediata) y el último plan de manejo ambiental - PMA aprobado, entre otros que sean pertinentes;
3. Copia de nombramientos del representante legal del sujeto regulado y del consultor;
4. Certificado de calificación vigente del consultor del proyecto;
5. Actualización de pólizas de fiel cumplimiento (si aplica);
6. Pago por Servicios Administrativos conforme al Acuerdo Ministerial 083-B;
7. Adjuntar la factura emitida por la Dirección Financiera de la ARCONEL respecto a los pagos por servicios administrativos;
8. Autorizaciones, permisos y certificados del componente biótico (si aplica).
Nota: La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
1. Declaraciones de los responsables notarizadas del sujeto regulado y consultor (Anexos 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE sujeto regulado - AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO/CONJUNCIÓN; Anexo 2: DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTOR AMBIENTAL - AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO/CONJUNCIÓN del Acuerdo Ministerial 074-A).
2. En caso de auditorías de conjunción a petición por parte del sujeto regulado mediante oficio podrá solicitar la autorización de unificación de los períodos consecutivos de las auditorías.
Presencial - Sistema de Gestión Documental:
1. Realizar la solicitud de revisión técnica de Informes de Auditoría Ambiental del sector eléctrico, mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Acuerdo Ministerial 083-B: Tasas
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view?usp=sharing
Presencial:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL)
En línea:
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
La Auditoría Ambiental de Cumplimiento deberá realizarse al cumplirse un (1) año contado desde la fecha de otorgamiento de la Licencia Ambiental, y posteriormente, cada tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la auditoría anterior.
Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
"Art. 495.- Revisión de las auditorías ambientales.- Una vez analizada la documentación e información remitida por el operador, la Autoridad Ambiental Competente, deberá aprobar, observar o rechazar la auditoría ambiental en un plazo máximo de tres (3) meses. El operador dispondrá de un término de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, los cuales podrán ser prorrogados por un término de quince (15) días por causas justificables y por una única vez para absolver las observaciones realizadas por la Autoridad Ambiental Competente. La Autoridad Ambiental Competente dispondrá de un término máximo de treinta (30) días para pronunciarse sobre las respuestas presentadas por el operador.
En caso de que las observaciones, debidamente motivadas de forma técnica y legal, no sean absueltas por el operador, de forma reiterativa, la Autoridad Ambiental Competente aplicará nuevamente el cobro de tasas administrativas por pronunciamiento de auditorías ambientales"
Fecha de última actualización: 2025/11/11