Recepción y revisión técnica de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC) del sector eléctrico de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas para la emisión del respectivo pronunciamiento.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar pronunciamiento de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pronunciamiento de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC)
1. Oficio de solicitud dirigido a la autoridad ambiental competente con su firma de responsabilidad respectivas, incluyendo datos del sujeto regulado y consultor: nombres, cédulas, RUC y detalles del proceso;
2. Documentación digital completo del último IAC; autorización ambiental administrativa, pronunciamientos del proyecto;
3. Último plan de manejo ambiental aprobado;
4. Pago por Servicios Administrativos conforme al Acuerdo Ministerial 083-B;
5. Adjuntar la factura emitida por la Dirección Financiera de la ARCONEL respecto a los pagos por servicios administrativos;
6. Copia de nombramientos del representante legal.
Nota: La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
1. Declaraciones responsables notarizadas del sujeto regulado (Anexos 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE sujeto regulado – INFORME AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO; Anexo 4: DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTOR AMBIENTAL – INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO (Si aplica) del Acuerdo Ministerial 074-A)
Presencial - Sistema de Gestión Documental:
1. Realizar la solicitud de revisión técnica de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC) del sector eléctrico mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Acuerdo Ministerial 083-B Tasas.
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view
Presencial:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL)
En línea:
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
El Informe Ambiental de Cumplimiento deberá realizarse al cumplirse un (1) año contado desde la fecha de otorgamiento del Registro Ambiental, y posteriormente, cada dos (2) años contados desde la fecha de presentación del informe anterior.
Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
"Art. 489.- Periodicidad de informes ambientales de cumplimiento.- Los proyectos, obras o actividades regularizadas mediante registro ambiental deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente un informe ambiental de cumplimiento una vez transcurrido un (l) año desde el otorgamiento de dicha autorización administrativa y posteriormente cada dos (2) años.Los operadores deberán presentar el informe ambiental de cumplimiento en el plazo máximo de un (l) mes, una vez cumplido el periodo evaluado.Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al operador la presentación de un informe ambiental de cumplimiento cuando se determine dicha necesidad mediante un informe técnico debidamente motivado.
Art. 490.- Revisión de informes ambientales de cumplimiento.- Una vez analizada la documentación e información remitida por el operador, la Autoridad Ambiental Competente deberá aprobar, observar o rechazar el informe ambiental de cumplimiento en un plazo máximo de tres (3) meses.En caso de que existan observaciones al informe ambiental de cumplimiento, éstas deberán ser notificadas al operador, quien deberá absolverlas en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación, los cuales podrán ser prorrogables por el término de diez (10) días más por causas justificables y por una única vez. La Autoridad Ambiental Competente dispondrá de un término de diez (10) días adicionales para pronunciarse sobre la respuesta presentada por el operador.En caso de que las observaciones no sean absueltas por el operador, de forma reiterativa, por segunda ocasión y en adelante, la Autoridad Ambiental Competente aplicará nuevamente el cobro de tasas administrativas por pronunciamiento de informes ambientales de cumplimiento."
Fecha de última actualización: 2025/11/11