Emisión de pronunciamiento de informes ambientales de cumplimiento - IAC del sector eléctrico

Emisión de pronunciamiento de informes ambientales de cumplimiento - IAC del sector eléctrico

Recepción y revisión técnica de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC) del sector eléctrico de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas para la emisión del respectivo pronunciamiento.

¿A quién está dirigido?

Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar pronunciamiento de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC).

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Pronunciamiento de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC)

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Oficio de solicitud dirigido a la autoridad ambiental competente con su firma de responsabilidad respectivas, incluyendo datos del sujeto regulado y consultor: nombres, cédulas, RUC y detalles del proceso;

2. Documentación digital completo del último IAC; autorización ambiental administrativa, pronunciamientos del proyecto;

3. Último plan de manejo ambiental aprobado;

4. Pago por Servicios Administrativos conforme al Acuerdo Ministerial 083-B;

5. Adjuntar la factura emitida por la Dirección Financiera de la ARCONEL respecto a los pagos por servicios administrativos;

6. Copia de nombramientos del representante legal.

Nota: La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.

Requisitos Especiales:

1. Declaraciones responsables notarizadas del sujeto regulado (Anexos 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE sujeto regulado – INFORME AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO; Anexo 4: DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTOR AMBIENTAL – INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO (Si aplica) del Acuerdo Ministerial 074-A)

¿Cómo hago el trámite?

Presencial - Sistema de Gestión Documental:

1. Realizar la solicitud de revisión técnica de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC) del sector eléctrico mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.

 


Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Acuerdo Ministerial 083-B Tasas.

https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Presencial:

Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL)

En línea:

Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El Informe Ambiental de Cumplimiento deberá realizarse al cumplirse un (1) año contado desde la fecha de otorgamiento del Registro Ambiental, y posteriormente, cada dos (2) años contados desde la fecha de presentación del informe anterior.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental

Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec

Teléfono: 022268744 ext. 4152


Fecha de última actualización: 2025/11/11

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