Emisión de pronunciamiento de informes ambientales de cumplimiento - IAC del sector eléctrico

Emisión de pronunciamiento de informes ambientales de cumplimiento - IAC del sector eléctrico

Recepción y revisión técnica de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC) del sector eléctrico de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas para la emisión del respectivo pronunciamiento.

¿A quién está dirigido?

Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Jurídicas - Mixtas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar pronunciamiento de informes ambientales de cumplimiento - IAC del sector eléctrico.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Pronunciamiento de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC)

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Oficio de solicitud dirigido a la autoridad ambiental competente con su firma de responsabilidad respectivas, incluyendo datos del sujeto regulado: nombres, cédulas, RUC, detalles del proceso y anexos correspondientes que sustenten el cumplimiento de la autorización administrativa ambiental y el Plan de Manejo Ambiental - PMA aprobado.

2. Documentación digital completo del último informe ambiental de cumplimiento - IAC; autorización ambiental administrativa, pronunciamientos del proyecto.

3. Último plan de manejo ambiental aprobado.

4. Pago por Servicios Administrativos conforme al Acuerdo Ministerial 083-B; ítem 10.

5. Factura emitida por la Dirección Financiera de la ARCONEL respecto a los pagos por servicios administrativos.

6. Nombramientos del representante legal.

Requisitos Especiales:

1. Declaraciones responsables notarizadas del sujeto regulado (Anexos 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE sujeto regulado – INFORME AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO; Anexo 4: DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTOR AMBIENTAL – INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO (Si aplica) del Acuerdo Ministerial 074-A).

2. Pago por Servicios Administrativos conforme al Acuerdo Ministerial 083-B; ítem 8 (si aplica).

Nota: 

1. En el Oficio de solicitud dirigido a la autoridad ambiental competente en el caso de mantener una contratación de un consultor/ consultora se deberá colocar la información general siguiente: nombres, cédulas, RUC, certificado de acreditación del consultor.

2. La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por la Autoridad Ambiental Nacional.

3. De acuerdo al Art. 517 del RCOA, el operador estará obligado a remitir toda la información en formato digital con su respectivo oficio y firmas correspondientes.

4. En caso de requerir una actualización del plan de manejo ambiental deberá ser presentado junto con el oficio, anexos correspondientes y pago conforme al Acuerdo Ministerial-083B.

5. En caso de que las observaciones no sean absueltas por el operador, de forma reiterativa, por segunda ocasión y en adelante, la Autoridad Ambiental Competente aplicará nuevamente el cobro de tasas administrativas por pronunciamiento de informes ambientales de cumplimiento.

¿Cómo hago el trámite?

Presencial - Sistema de Gestión Documental:

1. Realizar la solicitud de revisión técnica de Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC) del sector eléctrico mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.

 


Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Acuerdo Ministerial 083-B Tasas.

https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Presencial:

Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL)

En línea:

Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El Informe Ambiental de Cumplimiento deberá realizarse al cumplirse un (1) año contado desde la fecha de otorgamiento del Registro Ambiental, y posteriormente, cada dos (2) años contados desde la fecha de presentación del informe anterior.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental

Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec

Teléfono: 022268744 ext. 4152

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 0
2 2026-02 0 0
3 2026-03 0 0

Fecha de última actualización: 2025/11/11

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