Atender a solicitudes de capacitación en control y seguimiento ambiental del sector eléctrico de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Persona Jurídica - Mixta y Persona Natural - Mixta.
Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Persona Jurídica - Mixta y Persona Natural - Mixta.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificados de capacitaciones ambientales del Sector Eléctrico
1. Oficio dirigido a la Coordinación Ambiental del Sector Eléctrico, con su firma de responsabilidad respectiva, incluyendo datos del solicitante y temas de interés de capacitación.
N/A
Correo electrónico:
1. Realizar el requerimiento mediante correo: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Presencial - Sistema de Gestión Documental:
1. Realizar la solicitud mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Presencial:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL)
En línea:
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
"Artículo 15.- Atribuciones y deberes.- Las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL son:
15. Fomentar, promover y capacitar a todos los actores del sector eléctrico sobre las actividades de prevención y control de la contaminación así como los procesos para la mitigación de impactos ambientales".
"Art. 175.- Capacitación ambiental.- (Sustituido por el Art. 59 del Título II de la Ley s/n, R.O. 507-S, 28-II-2024).- La Agencia de Regulación y Control competente del sector eléctrico deberá fomentar, promover y capacitar a todos los actores del sector eléctrico, sobre las actividades de prevención y control de la contaminación, así como los procesos para la mitigación de impactos ambientales, para lo cual, elaborará y ejecutará anualmente un Programa de Capacitación Ambiental del Sector Eléctrico".
Fecha de última actualización: 2025/11/11