El presente trámite de la Agencia de Regulación y Control Minero se encuentra orientado a que, a través del Sistema de Gestión Minera, el titular minero (exportador) solicite la certificación de exportación de minerales, documento que le habilitará para efectuar la exportación de productos mineros dentro del proceso aduanero.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de exportación de minerales
1) Requisitos para Titulares Mineros en Régimen de Pequeña Minería:
1.1 PARA CONCENTRADOS O RELAVES:
a. Certificado del RUC vigente a la fecha de la solicitud del certificado de exportación.
b. Factura electrónica de la venta del mineral a exportarse, conforme regulaciones del Servicio de Rentas Internas.
c. Certificado de declaración pagada obtenido de los servicios en línea de la página web del Servicio de Rentas Internas.
d. Certificado de producción de acuerdo lo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento.
e. Matriz Consolidada de Guías de Remisión de acuerdo al detalle establecido en el artículo 7.
f. Formulario de declaración de pago de regalías.
g. Formulario de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta en la producción y/o comercialización de Minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo (contribuyente).
h. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
i. Documento Aduanero de Exportación (DAE)
j. Packing List de acuerdo con los parámetros contenidos en los anexos de este Reglamento.
k. Los Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayos deberán ingresar el Registro de Inspección de acuerdo con los formatos contenidos en los anexos de este Reglamento.
1.2. PARA BARRAS, LINGOTES O CÁTODOS:
a. Certificado del RUC vigente a la fecha de la solicitud del certificado de exportación.
b. Factura electrónica de la venta del mineral a exportarse, detallando la información del destinatario, conforme regulaciones del Servicio de Rentas Internas.
c. Certificado de producción de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento.
d. Formulario de declaración de pago del abono de regalías mineras.
e. Formulario de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta en la producción y/o comercialización de Minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo (contribuyente).
f. Certificado de declaración pagada obtenido de los servicios en línea de la página web del Servicio de Rentas Internas.
g. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
h. Documento Aduanero de Exportación (DAE).
i. Packing List de acuerdo con los parámetros contenidos en los anexos de este Reglamento.
j. Los Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayos deberán ingresar el Registro de Inspección de acuerdo a los formatos contenidos en los anexos de este Reglamento.
1.3 PARA MINERALES NO METÁLICOS:
a. Certificado del RUC vigente a la fecha de la solicitud del certificado de exportación.
b. Factura electrónica de la venta del mineral a exportarse, detallando la información del destinatario.
c. Certificado de Producción de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento.
d. Matriz Consolidada de Guías de Remisión de acuerdo al detalle establecido en el artículo 7.
e. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
f. Documento Aduanero de Exportación (DAE).
g. Packing List de acuerdo a los formatos contenidos en los anexos de este Reglamento.
h. Formulario de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta en la producción y/o comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo (contribuyente), en los casos que corresponda.
i. Certificado de declaración pagada obtenido de los servicios en línea de la página web del Servicio de Rentas Internas.
j. Stock de Productos Mineros generados durante el proceso de compraventa, según corresponda.
k. El Organismo de Inspección y/o Laboratorios de Ensayos deberá ingresar el Registro de Inspección de acuerdo a los formatos contenidos en los anexos de este Reglamento.
2 Requisitos para Titulares Mineros en Régimen de régimen de Mediana Minería y Minería a Gran Escala:
PARA MINERALES METÁLICOS:
2.1. PARA CONCENTRADOS O RELAVES:
a. Lista de Empaque o Packing List, de acuerdo a los formatos contenidos en los anexos de este Reglamento.
b. Certificado de Producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
c. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
d. Registro de Inspección por parte del Laboratorio de Ensayo.
e. Factura Comercial Electrónica, conforme regulaciones del Servicio de Rentas Internas.
f. Comprobante de pago del abono de regalías, o el formulario de pago de regalías anticipadas.
g. Documento Aduanero de Exportación (DAE).
h. Certificado de declaración pagada obtenido de los servicios en línea de la página web del Servicio de Rentas Internas.
2.2. PARA BARRAS, LINGOTES O CÁTODOS:
a. Lista de Empaque o Packing List, de acuerdo a los formatos contenidos en los anexos de este Reglamento.
b. Certificado de Producción de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
c. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
d. Registro de Inspección por parte del Laboratorio de Ensayo.
e. Factura Comercial Electrónica, conforme regulaciones del Servicio de Rentas Internas.
f. Comprobante de pago del abono de regalías, o el formulario de pago de regalías anticipadas.
g. Documento Aduanero de Exportación (DAE).
h. Certificado de declaración pagada obtenido de los servicios en línea de la página web del Servicio de Rentas Internas.
2.3 PARA MINERALES NO METÁLICOS:
a. Lista de Empaque o Packing List, de acuerdo a los formatos contenidos en los anexos de este Reglamento.
b. Certificado de Producción de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
c. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
d. Registro de Inspección por parte del Laboratorio de Ensayo.
e. Factura Comercial Electrónica, conforme regulaciones del Servicio de Rentas Internas.
f. Documento Aduanero de Exportación (DAE).
g. Certificado de declaración pagada obtenido de los servicios en línea de la página web del Servicio de Rentas Internas.
3 Requisitos para Titulares de Licencias de Comercialización:
a. Certificado del RUC vigente a la fecha de la solicitud del certificado de exportación.
b. Factura electrónica de compra del mineral, detallando el nombre y código del derecho minero donde se adquirió dicho mineral, con su respectivo comprobante de retención, conforme regulaciones del Servicio de Rentas Internas.
c. Factura del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), para los casos en que el mineral proviene de procesos de remate, cuando se trate de compra de joyas.
d. Para las exportaciones a cargo de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP), en los casos de material mineralizado decomisado, se deberá presentar el acta de entrega de material mineralizado y/o disposición en los casos que corresponda.
e. Documentos que sustenten la dación en pago y su respectiva retención en la fuente, cuando corresponda.
f. Factura electrónica de la venta del mineral a exportarse, conforme regulaciones del Servicio de Rentas Internas.
g. Certificado de declaración pagada obtenido de los servicios en línea de la página web del Servicio de Rentas Internas.
h. Documento Aduanero de Exportación (DAE).
i. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
j. Certificado de producción de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento. En caso de que los productos mineros procedan de distintos derechos mineros, se deberán incluir todos los certificados de producción.
k. Formulario de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta en la producción y/o comercialización de Minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo (contribuyente).
l. Packing List de acuerdo con los parámetros contenidos en los anexos de este Reglamento.
m. Declaración juramentada donde se certifique el origen lícito de los productos minerales a exportar.
n. Contratos de mandato y de operación, en los casos que aplique.
o. Matriz Consolidada de Guías de Remisión de acuerdo al detalle establecido en el artículo 7.
p. El Organismo de Inspección o Laboratorios de Ensayos deberá ingresar el Registro de Inspección de acuerdo a los formatos contenidos en los anexos de este Reglamento.
q. Stock de Productos Mineros generados durante el proceso de compraventa, según corresponda.
Pasos a seguir de manera virtual:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Gratuito
Oficinas de la Agencia de Regulación y Control Minero, ubicada en San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro y Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales según su jurisdicción.
Horario de atención: las 24:00 horas los 7 días de la semana, se tiene establecidos tiempos de respuesta por parte de la Agencia, según normativa.
El certificado de exportación de minerales tendrá una vigencia de 30 días y podrá ser utilizado por una sola ocasión.
Comercialización de minerales
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 108 |
2 | 2024-02 | 0 | 225 |
3 | 2024-03 | 0 | 183 |
4 | 2024-04 | 0 | 100 |
5 | 2024-05 | 0 | 194 |
6 | 2024-06 | 0 | 27 |
7 | 2023-01 | 0 | 3 |
8 | 2023-02 | 0 | 131 |
9 | 2023-03 | 0 | 12 |
10 | 2023-04 | 0 | 149 |
11 | 2023-05 | 0 | 159 |
12 | 2023-06 | 0 | 2 |
13 | 2023-07 | 0 | 3 |
14 | 2023-08 | 0 | 188 |
15 | 2023-09 | 0 | 179 |
16 | 2023-10 | 0 | 390 |
17 | 2023-11 | 0 | 319 |
18 | 2023-12 | 0 | 286 |
19 | 2022-01 | 0 | 3 |
20 | 2022-02 | 0 | 5 |
21 | 2022-03 | 0 | 5 |
22 | 2022-04 | 0 | 5 |
23 | 2022-05 | 0 | 160 |
24 | 2022-06 | 0 | 158 |
25 | 2022-07 | 0 | 166 |
26 | 2022-08 | 0 | 175 |
27 | 2022-09 | 0 | 10 |
28 | 2022-10 | 0 | 4 |
29 | 2022-11 | 0 | 2 |
30 | 2022-12 | 0 | 3 |
31 | 2021-01 | 0 | 104 |
32 | 2021-02 | 0 | 122 |
33 | 2021-03 | 0 | 134 |
34 | 2021-04 | 0 | 136 |
35 | 2021-05 | 0 | 150 |
36 | 2021-06 | 0 | 140 |
37 | 2021-07 | 0 | 139 |
38 | 2021-08 | 0 | 0 |
39 | 2021-09 | 0 | 3 |
40 | 2021-10 | 0 | 134 |
41 | 2021-11 | 0 | 0 |
42 | 2021-12 | 0 | 3 |
43 | 2020-01 | 0 | 104 |
44 | 2020-02 | 0 | 107 |
45 | 2020-03 | 0 | 80 |
46 | 2020-04 | 0 | 53 |
47 | 2020-05 | 0 | 63 |
48 | 2020-06 | 0 | 1 |
49 | 2020-07 | 0 | 106 |
50 | 2020-08 | 0 | 106 |
51 | 2020-09 | 0 | 109 |
52 | 2020-10 | 0 | 3 |
53 | 2020-11 | 0 | 0 |
54 | 2020-12 | 0 | 3 |
55 | 2019-01 | 0 | 108 |
56 | 2019-02 | 0 | 107 |
57 | 2019-03 | 0 | 91 |
58 | 2019-04 | 0 | 100 |
59 | 2019-05 | 0 | 114 |
60 | 2019-06 | 0 | 121 |
61 | 2019-07 | 0 | 137 |
62 | 2019-08 | 0 | 143 |
63 | 2019-09 | 0 | 86 |
64 | 2019-10 | 0 | 109 |
65 | 2019-11 | 0 | 88 |
66 | 2019-12 | 0 | 110 |
67 | 2018-12 | 0 | 1097 |
68 | 2017-12 | 0 | 990 |
Fecha de última actualización: 2025/09/16