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Información proporcionada por: Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR)

El presente trámite de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, está orientado hacia el análisis, la revisión y la emisión de una resolución de autorización de operación para el almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros a través de Centros de acopio o Depósitos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), toda vez que el solicitante cuenta con la emisión de factibilidad para la implementación de este tipo de infraestructura (sea de un Centro de acopio o de un Depósito de distribución de Gas Licuado de Petróleo).

¿A quién está dirigido?

Empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean ejecutar actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización y registro de Centros de Acopio o Depósitos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo en cilindros

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud en línea de Autorización de operación y registro de centros de acopio o depósitos de distribución de Gas Licuado de Petróleo en cilindros a través de este portal.
  2. Formulario ARCH-FO-012 para Autorización de Operación y Registro de Centros de Acopio o Depósitos de Distribución de GLP.
  3. Memoria técnica de la infraestructura, conforme el numeral 5.3. para Centros de Acopio y el numeral 5.4. para Depósitos de Distribución, de la Resolución No. 250 de 08 de diciembre de 2015.
  4. Contrato de distribución de GLP en cilindros suscrito con la Comercializadora.
  5. Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil. (copia de la póliza de la comercializadora)
  6. Comprobante de pago para la Autorización de operación y registro de centros de acopio o depósitos de distribución de Gas Licuado de Petróleo en cilindros, efectuado con el código 1301121869, por el valor de USD 750  para centro de acopio de GLP, o con el código 1301121870, por el valor de USD 80 para depósito de distribución de GLP, en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Requisitos Especiales:

  1. Factibilidad para la instalación de centro de acopio o depósito de distribución de GLP en cilindros vigente.
  2. Formulario ARCERNNR-CTRCH-FA-013 Versión 02. Declaración Responsable

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Pasos a seguir en línea:

  1. El Usuario accede al trámite mediante la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página.
  2. Llena los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
  3. Entrega el formulario conjuntamente con los documentos respectivos (originales, copias certificadas por notario público, copias certificadas por el régimen de fedatarios o copias simples con la declaración responsable firmada) en la Agencia Matriz o cualquiera de las Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales a nivel nacional para proceder con el inicio de la ejecución del trámite.

Pasos a seguir de manera presencial:

  1. Entregar en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables la solicitud dirigida al Director Ejecutivo, o Coordinación Zonal correspondiente, acompañada de los requisitos establecidos.
  2. En el caso de información faltante, se remite el trámite al usuario para completar los requisitos.
  3. Una vez que se han cumplido los requisitos administrativos, se dispondrá la ejecución de una inspección técnica para verificar en sitio la infraestructura de centros de acopio o depósitos de distribución de Gas Licuado de Petróleo en cilindros.
  4. Si como resultado de la inspección técnica se determina que el requerimiento no cumple con las condiciones necesarias, se procede a informar al solicitante y se remite el trámite para completar los requisitos.
  5. Una vez cumplidos todos los requisitos, se emite la resolución de autorización de operación y registro de centros de acopio o depósitos de distribución de Gas Licuado de Petróleo en cilindros.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Centros de Acopio: USD 750,00

Depósitos de Distribución Gas Licuado de Petróleo: USD 80,00

Valor fijo correspondiente a las tasas por los servicios de regulación, control y administración que presta la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, según Resolución No. 002-DIRECTORIO-ARCH-2012 publicada en Registro Oficial No. 574 vigente a partir del 27 de agosto de 2015.

El Pago debe realizarse con el código 1301121869 para centro de acopio de GLP y 1301121870 para depósito de distribución de GLP, en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Oficinas de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, ubicada en el Sector de la Armenia Conocoto calle Estadio N10-285 entre Manuela Cañizares y Lola Quintana y Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales según su jurisdicción.

Horario de atención: Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Indefinida (siempre que se mantengan como mínimo las condiciones iniciales y se cumpla con los controles anuales).

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Patricio Nuñez

Email: wilson.nunez@controlrecursosyenergia.gob.ec

Teléfono: 3996 500

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 3
2 2024-02 0 2
3 2024-03 0 5
4 2023-01 0 3
5 2023-02 0 6
6 2023-03 0 4
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 5
9 2023-06 0 3
10 2023-07 0 5
11 2023-08 0 5
12 2023-09 0 4
13 2023-10 0 1
14 2023-11 0 3
15 2023-12 0 4
16 2022-01 0 11
17 2022-02 0 15
18 2022-03 0 4
19 2022-04 0 1
20 2022-05 0 5
21 2022-06 0 9
22 2022-07 0 10
23 2022-08 0 13
24 2022-09 0 8
25 2022-10 0 8
26 2022-11 0 10
27 2022-12 0 14
28 2021-01 0 8
29 2021-02 0 7
30 2021-03 0 8
31 2021-04 0 7
32 2021-05 0 7
33 2021-06 0 5
34 2021-07 0 15
35 2021-08 0 1
36 2021-09 0 13
37 2021-10 0 5
38 2021-11 0 4
39 2021-12 0 9
40 2020-01 0 2
41 2020-02 0 5
42 2020-03 0 9
43 2020-04 0 5
44 2020-05 0 5
45 2020-06 0 1
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 5
48 2020-09 0 24
49 2020-10 0 18
50 2020-11 0 5
51 2020-12 0 7
52 2019-01 0 6
53 2019-02 0 13
54 2019-03 0 6
55 2019-04 0 5
56 2019-05 0 6
57 2019-06 0 5
58 2019-07 0 14
59 2019-08 0 2
60 2019-09 0 7
61 2019-10 0 3
62 2019-11 0 4
63 2019-12 0 11
64 2018-12 0 0
65 2017-12 0 21
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Fecha de última actualización: 2023/08/31