Emisión de resolución de autorización de operación y registro de centros de distribución de Gas Licuado de Petróleo vehicular (estaciones de servicio)

Servicios ARC

Información proporcionada por: Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR)

El presente trámite de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, está orientado hacia el análisis, la revisión y la emisión de la resolución de autorización de operación y registro de centros de distribución de Gas Licuado de Petróleo Vehicular (Estaciones de Servicio).

¿A quién está dirigido?

Empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean ejecutar actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de operación y registro de centros de distribución de Gas Licuado de Petróleo vehicular

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Formulario ARCH-FO-013 para Autorización de Operación y Registro de Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo Vehicular.
2. Contrato de distribución con la Comercializadora de GLP.
3. Autorización de la Comercializadora de Derivados de Petróleo al Centro de Distribución, para que pueda expender GLP.
4. Memoria técnica de la infraestructura, conforme al numeral 5.5. de la Resolución No. 250 de 08 de diciemre de 2015.
5. Certificados de cumplimiento de normas de calidad y seguridad de toda la infraestructura y tablas de calibración de tanques, conforme el numeral 2.2. de la Resolución No. RE-2017-074, publicada en el R. O. No. 29 de 5 de julio de 2017.
6. Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil (copia de la póliza de la comercializadora de GLP).
7. Comprobante de pago para la Autorización de operación y registro de centros de distribución de Gas Licuado de Petróleo vehicular (estaciones de servicio), efectuado con el código 1301121872, por el valor de USD 2.100, en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.    

Requisitos Especiales:

1. Formulario ARCERNNR-CTRCH-FA-013 Versión 02

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Pasos a seguir de manera presencial:

  1. Entregar en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables la solicitud dirigida al Director Ejecutivo, acompañado de los requisitos establecidos.
  2. En el caso de información faltante, se remite el trámite al usuario para completar los requisitos.
  3. Una vez que se han cumplido los requisitos, se dispondrá la ejecución de una inspección técnica para verificar en sitio la infraestructura del Centro de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) vehicular.
  4. Si como resultado de la inspección técnica se determina que el requerimiento no cumple con las condiciones necesarias, se procede a informar al solicitante y se remite el trámite para completar los requisitos.
  5. Una vez cumplidos todos los requisitos, se emite la resolución de autorización de operación y registro de Centro de Distribución de Gas Licuado de Petróleo Vehicular (Estaciones de Servicio).

Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

USD 2.100,00 valor fijo correspondiente a las tasas por los servicios de regulación, control y administración que presta la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables según Resolución No. 002-DIRECTORIO-ARCH-2012 publicada en Registro Oficial No. 574 vigente a partir del 27 de agosto de 2015.


El Pago debe realizarse con el código 1301121872, en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Oficinas de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, ubicada en el Sector de la Armenia Conocoto calle Estadio N10-285 entre Manuela Cañizares y Lola Quintana y Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales según su jurisdicción.

Horario de atención: Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Indefinida (siempre que se mantengan como mínimo las condiciones iniciales y se cumpla con los controles anuales).

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Patricio Nuñez

Email: wilson.nunez@controlrecursosyenergia.gob.ec

Teléfono: 3996 500

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
9 2023-06 0 1
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 1
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 0
28 2021-01 0 0
29 2021-02 0 0
30 2021-03 0 0
31 2021-04 0 0
32 2021-05 0 0
33 2021-06 0 0
34 2021-07 0 0
35 2021-08 0 0
36 2021-09 0 0
37 2021-10 0 0
38 2021-11 0 0
39 2021-12 0 0
40 2020-01 0 0
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 1
45 2020-06 0 1
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 0
48 2020-09 0 0
49 2020-10 0 0
50 2020-11 0 0
51 2020-12 0 0
52 2019-01 0 0
53 2019-02 0 0
54 2019-03 0 0
55 2019-04 0 0
56 2019-05 0 0
57 2019-06 0 0
58 2019-07 0 0
59 2019-08 0 0
60 2019-09 0 0
61 2019-10 0 0
62 2019-11 0 37
63 2019-12 0 0
64 2018-12 0 0
65 2017-12 0 1
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Fecha de última actualización: 2023/10/18