Emisión del Informe Previo Vinculante para el otorgamiento de la autorización de uso y/o aprovechamiento del agua

Emisión del Informe Previo Vinculante para el otorgamiento de la autorización de uso y/o aprovechamiento del agua

Trámite mediante el cual, el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) solicita a la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) el Informe Previo Vinculante (IPV), para la obtención de la autorización de uso y/o aprovechamiento del agua.

Conforme con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA) y su Reglamento de aplicación, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) comprobará:

  • La regularidad del procedimiento realizado en la obtención de la autorización de uso y/o aprovechamiento del agua, a través de la revisión del expediente; y,
  • Que la propuesta de resolución, elaborada por el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), guarde coherencia con el contenido del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca (si existiere).

¿A quién está dirigido?

El proceso de Emisión del Informe Previo Vinculante (IPV) beneficia a dos partes:

  1. Al Ministerio del Ambiente y Energía (MAE): porque recibe el aval de la regularidad del procedimiento realizado en la obtención de la autorización de uso y/o aprovechamiento del agua;
  2. Al solicitante (personal natural o jurídica): porque respalda que el permiso de autorización de uso y/o aprovechamiento del agua esté conforme con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA) y su Reglamento de aplicación.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Informe Previo Vinculante para el otorgamiento de la autorización de uso y/o aprovechamiento del agua.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • El Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) debe enviar una solicitud formal a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA). Este oficio debe incluir los siguientes anexos:
    • Expediente administrativo debidamente certificado: Copias certificadas y numeradas (foliadas). Se solicita de preferencia en formato digital, aunque se acepta en físico;
    • Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca (si existiere) y la propuesta de resolución;
    • Declaración de falta de Plan: Si la Cuenca no cuenta con un Plan de Gestión de Recursos Hídricos, el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) debe indicarlo explícitamente en el mismo oficio de solicitud;
    • Certificado de Disponibilidad de Agua (CDA).

Requisitos Especiales:

Ninguno

¿Cómo hago el trámite?

Pasos para la emisión del Informe Previo Vinculante (IPV)

1. Solicitud inicial

El Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) solicita a la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) el Informe Previo Vinculante (IPV), adjuntando los requisitos.

2. Procedimiento de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA)

  • Revisión: Se verifica que la documentación esté completa, sea correcta y cumpla con los requisitos obligatorios. En caso de errores u omisiones, se solicita la subsanación correspondiente; 

  • Análisis: Se realiza el análisis técnico para emitir el Informe Previo Vinculante (IPV);

  • Respuesta: 

    • Si se cumplen los requisitos establecidos dentro del procedimiento general del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) emite el Informe Previo Vinculante (IPV). Dicho documento es remitido al Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), entidad responsable de emitir y notificar la resolución de autorización para el uso y/o aprovechamiento del agua.

    • En caso de no cumplirse los requisitos establecidos, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) emite un Informe de Incumplimiento, en el cual se detallan los errores detectados o la información faltante. Este documento es remitido al Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) para que adopte las acciones que correspondan.


Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Oficina Agencia de Regulación y Control del Agua - ARCA

Av. de los Shyris N38-28 entre El Telégrafo y La Tierra

Horario de Atención

Lunes a Viernes
8:00 - 17:00

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Regulación y Gestión de Información Hídrica

Email: gestion.informacion@arca.gob.ec

Teléfono: 023944440 ext. 151

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 8
2 2025-02 0 12
3 2025-03 0 11
4 2025-04 0 36
5 2025-05 0 12
6 2025-06 0 17
7 2025-07 0 14
8 2025-08 0 10
9 2025-09 0 9
10 2025-10 0 14
11 2025-11 0 17
12 2025-12 0 4
13 2024-01 0 21
14 2024-02 0 15
15 2024-03 0 13
16 2024-04 0 18
17 2024-05 0 21
18 2024-06 0 6
19 2024-07 0 24
20 2024-08 0 22
21 2024-09 0 10
22 2024-10 0 20
23 2024-11 0 20
24 2024-12 0 5
25 2023-01 0 20
26 2023-02 0 9
27 2023-03 0 10
28 2023-04 0 10
29 2023-05 0 6
30 2023-06 0 12
31 2023-07 0 10
32 2023-08 0 22
33 2023-09 0 15
34 2023-10 0 34
35 2023-11 0 24
36 2023-12 0 9
37 2022-01 0 10
38 2022-02 0 11
39 2022-03 0 12
40 2022-04 0 20
41 2022-05 0 4
42 2022-06 0 9
43 2022-07 0 29
44 2022-08 0 20
45 2022-09 0 19
46 2022-10 0 18
47 2022-11 0 14
48 2022-12 0 4
49 2021-01 0 2
50 2021-02 0 4
51 2021-03 0 6
52 2021-04 0 10
53 2021-05 0 8
54 2021-06 0 8
55 2021-07 0 3
56 2021-08 0 17
57 2021-09 0 9
58 2021-10 0 23
59 2021-11 0 11
60 2021-12 0 114
61 2020-01 0 7
62 2020-02 0 52
63 2020-03 0 18
64 2020-04 0 0
65 2020-05 0 0
66 2020-06 0 2
67 2020-07 0 3
68 2020-08 0 1
69 2020-09 0 3
70 2020-10 0 0
71 2020-11 0 4
72 2020-12 0 2

Fecha de última actualización: 2026/01/15

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