Trámite mediante el cual, el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) solicita a la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) el Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA), para la obtención de la autorización de uso y/o aprovechamiento del agua.
Conforme la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA), la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) certifica la disponibilidad del agua a petición de parte sobre la base de la información registrada de inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados.
¿Cuándo se debe realizar este trámite?
Únicamente cuando el propósito de uso y/o aprovechamiento de agua se encuentre dentro del siguiente listado:
Uso
- Consumo Humano, para solicitudes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS).
Aprovechamiento
- Riego productivo mayor o igual a 5 litros/segundo;
- Abrevadero de animales mayor a 15 litros/segundo;
- Turismo;
- Hidroelectricidad;
- Industrial;
- Envasado de agua;
- Otras actividades productivas.
Este trámite también debe realizarse para solicitar la modificación de una autorización de uso y/o aprovechamiento del agua vigente, cuando se requiera un incremento del caudal.
¿A quién está dirigido?
Dirigido a todo solicitante o beneficiario que requiera certificar la disponibilidad de agua como parte de su proceso de autorización de uso y/o aprovechamiento del agua ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE).
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Certificado de Disponibilidad del Agua
Informe técnico de Disponibilidad del Agua
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Para obtener el Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA), documento indispensable para la autorización de uso y/o aprovechamiento del agua, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos, los cuales varían según la fuente hídrica solicitada:
- Aguas Superficiales (ríos, quebradas, lagunas)
Requisitos generales
- Solicitud: Debe incluir los datos de contacto del solicitante/beneficiario (número de teléfono, correo electrónico) para recibir notificaciones, así como el caudal solicitado desglosado en la(s) fuente(s) hídrica(s) y la(s) ubicación(ubicaciones) exacta(s) mediante coordenadas UTM (WGS 84 - Zona 17 Sur);
- Documento de calificación de la solicitud de uso y/o aprovechamiento del agua: emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) donde inició el trámite;
- Informe técnico de inspección: emitido por el perito del Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), se excluye las solicitudes de consumo humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
Requisitos específicos
- Estudio técnico del proyecto a nivel de estudio y/o diseño definitivo, si la solicitud es para:
- Consumo humano: aplicable solo para Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD);
- Riego productivo: cuando el caudal sea mayor a 5 litros/segundo;
- Envasado de agua: en todos los casos;
- Industrial minero: cuando el caudal sea mayor a 50 litros/segundo;
- Hidroelectricidad: en todos los casos.
- Estudio hidrológico de la Cuenca que drena hacia el punto de captación solicitado, si la solicitud es para Hidroeléctricas.
2. Agua subterráneas (profundidad menor a 20 metros)
Requisitos generales
- Solicitud: Debe incluir los datos de contacto del solicitante/beneficiario (número de teléfono, correo electrónico) para recibir notificaciones, así como el caudal solicitado desglosado en la(s) fuente(s) hídrica(s) y la(s) ubicación(ubicaciones) exacta(s) mediante coordenadas UTM (WGS 84 - Zona 17 Sur);
- Documento de calificación de la solicitud de uso y/o aprovechamiento del agua: emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) donde inició el trámite;
- Informe técnico de inspección: emitido por el perito del Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), que contenga el aforo (medición del caudal) realizado durante la inspección. Se excluye las solicitudes de consumo humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
Requisitos específicos
- Estudio técnico del proyecto a nivel de estudio y/o diseño definitivo, que contenga el aforo (medición del caudal), si la solicitud es para:
- Consumo humano: aplicable solo para Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD);
- Riego productivo: cuando el caudal sea mayor a 5 litros/segundo;
- Envasado de agua: en todos los casos;
- Industrial minero: cuando el caudal sea mayor a 50 litros/segundo.
3. Agua subterráneas (profundidad mayor o igual a 20 metros)
Requisitos generales
- Solicitud: Debe incluir los datos de contacto del solicitante/beneficiario (número de teléfono, correo electrónico) para recibir notificaciones, así como el caudal solicitado desglosado en la(s) fuente(s) hídrica(s) y la(s) ubicación(ubicaciones) exacta(s) mediante coordenadas UTM (WGS 84 - Zona 17 Sur);
- Documento de calificación de la solicitud de uso y/o aprovechamiento del agua: emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) donde inició el trámite;
- Informe técnico de inspección: emitido por el perito del Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), se excluye las solicitudes de consumo humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD);
- Informe de prueba de bombeo: elaborado según la "Guía Técnica para establecer los parámetros mínimos para la elaboración del informe de la prueba de bombeo". Este documento debe estar avalado por un profesional de Ingeniería competente; si la firma es manuscrita, es obligatorio incluir el sello de responsabilidad, junto con el número de registro del título (SENESCYT).
Requisitos específicos
- Estudio técnico del proyecto a nivel de estudio y/o diseño definitivo, si la solicitud es para:
- Consumo humano: aplicable solo para Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD);
- Riego productivo: cuando el caudal sea mayor a 5 litros/segundo;
- Envasado de agua: en todos los casos;
- Industrial minero: cuando el caudal sea mayor a 50 litros/segundo.
4. Canales de Titularidad Pública (Empresas Públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados)
- Solicitud: Debe incluir los datos de contacto del solicitante/beneficiario (número de teléfono, correo electrónico) para recibir notificaciones, así como el caudal solicitado desglosado en la(s) fuente(s) hídrica(s) y la(s) ubicación(ubicaciones) exacta(s) mediante coordenadas UTM (WGS 84 - Zona 17 Sur);
- Documento de calificación de la solicitud de uso y/o aprovechamiento del agua: emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) donde inició el trámite;
- Informe técnico de inspección: emitido por el perito del Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), se excluye las solicitudes de consumo humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD);
- Pronunciamiento técnico: emitido por la institución administradora de la infraestructura hídrica, por cada punto de captación solicitado.
Si el solicitante/beneficiario no cumple con todos los requisitos obligatorios señalados, el trámite será devuelto para que se realicen las correcciones necesarias. En caso de que no se presente una respuesta dentro de los 10 días posteriores al envío del documento de subsanación, el trámite será archivado.
No obstante, el solicitante/beneficiario podrá presentar una nueva solicitud de emisión del Certificado de Disponibilidad de Agua (CDA), siempre que incorpore las correcciones requeridas previamente.
Requisitos Especiales:
Ninguno.
Formatos y anexos
¿Cómo hago el trámite?
Pasos para la emisión del Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA)
1.Solicitud inicial
El Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) solicita a la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) el Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA) adjuntando los requisitos según el tipo de fuente hídrica.
2. Procedimiento de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA)
- Revisión: Se verifica que la documentación esté completa y sea correcta. En caso de errores u omisiones, se solicita la subsanación correspondiente;
- Análisis: Se realiza el análisis técnico para emitir el Informe y el Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA);
- Respuesta: Se emite una respuesta al Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) para que pueda continuar con el trámite de autorización de uso y/o aprovechamiento del agua.
Canales de atención:
Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Oficina Agencia de Regulación y Control del Agua - ARCA
Av. de los Shyris N38-28 entre El Telégrafo y La Tierra
Horario de Atención
Lunes a viernes
8:00 - 17:00
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
2 años
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2025-01 |
0 |
8 |
| 2 |
2025-02 |
0 |
26 |
| 3 |
2025-03 |
0 |
2 |
| 4 |
2025-04 |
0 |
66 |
| 5 |
2025-05 |
0 |
29 |
| 6 |
2025-06 |
0 |
16 |
| 7 |
2025-07 |
0 |
17 |
| 8 |
2025-08 |
0 |
20 |
| 9 |
2025-09 |
0 |
16 |
| 10 |
2025-10 |
0 |
30 |
| 11 |
2025-11 |
0 |
19 |
| 12 |
2025-12 |
0 |
55 |
| 13 |
2024-01 |
0 |
10 |
| 14 |
2024-02 |
0 |
32 |
| 15 |
2024-03 |
0 |
84 |
| 16 |
2024-04 |
0 |
7 |
| 17 |
2024-05 |
0 |
23 |
| 18 |
2024-06 |
0 |
21 |
| 19 |
2024-07 |
0 |
30 |
| 20 |
2024-08 |
0 |
48 |
| 21 |
2024-09 |
0 |
46 |
| 22 |
2024-10 |
0 |
24 |
| 23 |
2024-11 |
0 |
30 |
| 24 |
2024-12 |
0 |
31 |
| 25 |
2023-01 |
0 |
19 |
| 26 |
2023-02 |
0 |
38 |
| 27 |
2023-03 |
0 |
43 |
| 28 |
2023-04 |
0 |
14 |
| 29 |
2023-05 |
0 |
16 |
| 30 |
2023-06 |
0 |
91 |
| 31 |
2023-07 |
0 |
21 |
| 32 |
2023-08 |
0 |
11 |
| 33 |
2023-09 |
0 |
26 |
| 34 |
2023-10 |
0 |
26 |
| 35 |
2023-11 |
0 |
138 |
| 36 |
2023-12 |
0 |
9 |
| 37 |
2022-01 |
0 |
20 |
| 38 |
2022-02 |
0 |
21 |
| 39 |
2022-03 |
0 |
19 |
| 40 |
2022-04 |
0 |
2 |
| 41 |
2022-05 |
0 |
95 |
| 42 |
2022-06 |
0 |
20 |
| 43 |
2022-07 |
0 |
36 |
| 44 |
2022-08 |
0 |
21 |
| 45 |
2022-09 |
0 |
54 |
| 46 |
2022-10 |
0 |
73 |
| 47 |
2022-11 |
0 |
29 |
| 48 |
2022-12 |
0 |
19 |
| 49 |
2021-01 |
0 |
3 |
| 50 |
2021-02 |
0 |
7 |
| 51 |
2021-03 |
0 |
14 |
| 52 |
2021-04 |
0 |
12 |
| 53 |
2021-05 |
0 |
21 |
| 54 |
2021-06 |
0 |
9 |
| 55 |
2021-07 |
0 |
27 |
| 56 |
2021-08 |
0 |
29 |
| 57 |
2021-09 |
0 |
26 |
| 58 |
2021-10 |
0 |
26 |
| 59 |
2021-11 |
0 |
32 |
| 60 |
2021-12 |
0 |
38 |
| 61 |
2020-01 |
0 |
44 |
| 62 |
2020-02 |
0 |
17 |
| 63 |
2020-03 |
0 |
23 |
| 64 |
2020-04 |
0 |
7 |
| 65 |
2020-05 |
0 |
1 |
| 66 |
2020-06 |
0 |
12 |
| 67 |
2020-07 |
0 |
52 |
| 68 |
2020-08 |
0 |
2 |
| 69 |
2020-09 |
0 |
13 |
| 70 |
2020-10 |
0 |
6 |
| 71 |
2020-11 |
0 |
9 |
| 72 |
2020-12 |
0 |
19 |
Fecha de última actualización: 2026/01/15