Trámite orientado a atender la solicitud de los usuarios (operadores portuarios de buques de practicaje, autorizados por la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial) que quieran prestar los servicios portuarios en la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Guayaquil, por renovación.
Practicaje.- Asesoramiento en maniobras y documentos náuticos durante la realización de las operaciones de acceso a puertos y/o terminales, atraque, desatraque, cambio de fondeadero o muelle, abarloamiento, desabarloamiento, maniobras de giro y otras maniobras en donde sea necesario asesorar al capitán de la nave o artefacto naval, o lo que determine la Autoridad Portuaria Nacional en la jurisdicción de cada entidad portuaria.
Práctico.- Persona natural especializada en la navegación y maniobras en aguas jurisdiccionales de los puertos y vías acuáticas del país, calificada por la Autoridad Competente y poseedora de una matrícula que lo habilita para la prestación del servicio público de practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas normas y en la Normativa para el Servicio de Practicaje en la República del Ecuador.
Operador portuario debidamente matriculados y habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), como Operadores Portuarios de Buques, y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Renovación del permiso de operación
Solicitud a la Máxima Autoridad de Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG)
Copia del Comprobante de pago efectuado a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, por inscripción o del derecho anual en el mes de enero del año correspondiente.
Nómina del Personal propio o contratado, calificado para la prestación del servicio en el puerto.
Pólizas o Garantías Bancarias.
1. El usuario debe ingresar un oficio dirigido a la maxima autoridad de Autoridad Portuaria de Guayaquil ( APG ) con la documentación correspondiente.
2. El usuario en el caso de que los requisitos se encuentren completos y correctos, recibe un correo electrónico para que se acerque a firmar el permiso, caso contrario el usuario recibirá una notificación para que subsane.
3. Usuario se acerca a firmar el permiso.
4. Usuario recibe la renovación del permiso de operación.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
- Dirección: Av. La Marina, Puerto Marítimo
- Provincia: Guayas
- Ciudad: Guayaquil
- Unidad responsable: Dirección de Gestión de Control de las Concesionarias
- Correo electrónico: controlgestion@apg.gob.ec
- Teléfono de contacto: (+593)42012000 ext. 138
- Horario de atención:
LUN - VIE
08:00 - 16:30
contacto ciudadano: https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/
Las Normas que Regulan los Servicios Portuarios indican que la vigencia del Permiso de Operacion será igual al de la vigencia de la Matrícula que es otorgada por la SPTM
La renovación del Permiso de Operación podrá tramitarse en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su caducidad, tiempo durante el cual podrá continuar prestando los servicios habilitados en su matrícula y en el respectivo Permiso de Operación.
El artículo 7.4 señala las condiciones para la renovación de los permisos de operación.
7.4.- Renovación. - Para la renovación del Permiso de Operación, las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, tendrán en consideración el historial del OP en cuanto a sanciones impuestas por las autoridades competentes, según el marco sancionatorio del Reglamento de Operaciones Portuarias o su equivalente, en caso que lo hubiere.
Para la renovación del Permiso de Operación, se requerirá de los informes de las áreas jurídica y operativa del concedente. Dichos informes versarán sobre el grado de cumplimiento de los términos de los respectivos permisos de operación así como de la normativa vigente.
Art. 11.- La matrícula de Práctico tendrá una validez de 5 (cinco) años. Para la renovación el Práctico deberá cumplir con el proceso de actualización y recalificación en la ESMENA, debidamenteaprobado por la ACP, con el objeto de garantizar la continuidad de su competencia y la actualizaciónde sus conocimientos.
Todos los prácticos y capitanes al mando de buques deberán cumplir las regulaciones internacionales para la prevención de colisiones y polución en el mar, a más de las normas particulares establecidas en el presente reglamento, en los procedimientos operativos y en las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanía del Puerto en el ejercicio de su competencia.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2021-01 | 0 | 1 |
2 | 2021-02 | 0 | 0 |
3 | 2020-01 | 0 | 6 |
4 | 2020-02 | 0 | 0 |
5 | 2020-03 | 0 | 0 |
6 | 2020-04 | 0 | 0 |
7 | 2020-05 | 0 | 0 |
8 | 2020-06 | 0 | 0 |
9 | 2020-07 | 0 | 0 |
10 | 2020-08 | 0 | 0 |
11 | 2020-09 | 0 | 0 |
12 | 2020-10 | 0 | 0 |
13 | 2020-11 | 0 | 0 |
14 | 2020-12 | 0 | 0 |
15 | 2019-01 | 0 | 0 |
16 | 2019-02 | 0 | 0 |
17 | 2019-03 | 0 | 0 |
18 | 2019-04 | 0 | 0 |
19 | 2019-05 | 0 | 0 |
20 | 2019-06 | 0 | 0 |
21 | 2019-07 | 0 | 0 |
22 | 2019-08 | 0 | 0 |
23 | 2019-09 | 0 | 0 |
24 | 2019-10 | 0 | 0 |
25 | 2019-11 | 0 | 0 |
26 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2019/11/14