Trámite orientado a atender la solicitud de los usuarios (Operadores Portuarios de Buques de Remolcaje) que requieran para el cumplimiento de la normativa legal vigente, el permiso de operación por primera vez.
Remolcaje de naves o artefacto naval.- Consiste en la asistencia a los movimientos de una nave o artefactos navales, siguiendo las instrucciones del capitán o del práctico, mediante el enganche a uno o varios remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o si fuera el caso, el acompañamiento o puesta a disposición de la nave o artefacto naval.
Operadores portuarios de buque (remolque), debidamente matriculados y habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), como Operadores Portuarios de Buques, y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Permiso de operación por primera vez para OPB de remolque
Solicitud a la Máxima Autoridad de Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG)
Copia del Comprobante de pago efectuado a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, por inscripción o del derecho anual en el mes de enero del año correspondiente.
Nómina del Personal propio o contratado, calificado para la prestación del servicio en el puerto
Listado de equipos que utilizará, adjuntando copia de la matrícula. Si los equipos no son propios deberá adjuntar además la copia certificado de los contratos celebrados para su uso
Pólizas o Garantías Bancarias
Certificado actualizado de Bollard Pull o prueba de potencia de tiro o tracción a punto fijo
1. El usuario debe ingresar un oficio dirigido a la maxima autoridad de Autoridad Portuaria de Guayaquil ( APG ) con la documentación correspondiente.
2. El usuario en el caso de que los requisitos se encuentren completos y correctos, recibe un correo electrónico para que se acerque a firmar el permiso, caso contrario el usuario recibirá una notificación para que subsane.
3. Usuario se acerca a firmar el permiso
4. Usuario recibe el permiso de operación
Canales de atención: Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
- Dirección: Av. La Marina, Puerto Marítimo
- Provincia: Guayas
- Ciudad: Guayaquil
- Unidad responsable: Dirección de Gestión de Control de las Concesionarias
- Correo electrónico: controlgestion@apg.gob.ec
- Teléfono de contacto: (+593)42012000 ext. 138
- Horario de atención:
LUN - VIE
08:00 - 16:30
contacto ciudadano: https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/
El Permiso de Operación, que otorguen las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, tendrá una vigencia igual a la matrícula de Operador Portuario y generará el pago del respectivo derecho por la prestación de los servicios portuarios para los que se encuentren habilitados de acuerdo a la respectiva matrícula.
En el artículo 7 se entrega la competencia a las Autoridades Portuarias para resolver las solicitudes de los permisos de operación.
Art. 7.- Del Permiso de Operación.- Previa solicitud, las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, podrán otorgar permisos de operación a los operadores portuarios que, cuenten con la matrícula vigente de la SPTMF, a efectos que puedan prestar los servicios para los que se encuentren habilitados.
Dicha solicitud deberá ser resuelta por las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, en un término no mayor a quince días contados a partir de la fecha de su presentación, según lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización.
Las condiciones particulares del Permiso de Operación serán fijadas por el concedente del mismo, sobre la base del formato que para el efecto emitirá la SPTMF. Los términos del Permiso de Operación, serán de cumplimiento obligatorio para el operador portuario.
Las normas para el uso de remolcadores en el puerto marítimo y en el río Guayas son de competencia de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Todos los prácticos y capitanes al mando de buques deberán cumplir las regulaciones internacionales para la prevención de colisiones y polución en el mar, a más de las normas particulares establecidas en el presente reglamento, en los procedimientos operativos y en las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanía del Puerto en el ejercicio de su competencia.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2021-01 | 0 | 0 |
2 | 2021-02 | 0 | 0 |
3 | 2020-01 | 0 | 0 |
4 | 2020-02 | 0 | 0 |
5 | 2020-03 | 0 | 0 |
6 | 2020-04 | 0 | 0 |
7 | 2020-05 | 0 | 0 |
8 | 2020-06 | 0 | 0 |
9 | 2020-07 | 0 | 0 |
10 | 2020-08 | 0 | 0 |
11 | 2020-09 | 0 | 0 |
12 | 2020-10 | 0 | 0 |
13 | 2020-11 | 0 | 0 |
14 | 2020-12 | 0 | 0 |
15 | 2019-01 | 0 | 0 |
16 | 2019-02 | 0 | 0 |
17 | 2019-03 | 0 | 0 |
18 | 2019-04 | 0 | 0 |
19 | 2019-05 | 0 | 0 |
20 | 2019-06 | 0 | 1 |
21 | 2019-07 | 0 | 0 |
22 | 2019-08 | 0 | 0 |
23 | 2019-09 | 0 | 0 |
24 | 2019-10 | 0 | 0 |
25 | 2019-11 | 0 | 0 |
26 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2019/11/14