Emisión de permiso de operación por primera vez para OPB de practicaje

Práctico a bordo

Información proporcionada por: Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG)

Trámite orientado a atender la solicitud de los usuarios (operadores portuarios de buques de practicaje) que quieran prestar los servicios portuarios en la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Guayaquil, por primera vez.

Practicaje.- Asesoramiento en maniobras y documentos náuticos durante la realización de las operaciones de acceso a puertos y/o terminales, atraque, desatraque, cambio de fondeadero o muelle, abarloamiento, desabarloamiento, maniobras de giro y otras maniobras en donde sea necesario asesorar al capitán de la nave o artefacto naval, o lo que determine la Autoridad Portuaria Nacional en la jurisdicción de cada entidad portuaria.

Práctico.- Persona natural especializada en la navegación y maniobras en aguas jurisdiccionales de los puertos y vías acuáticas del país, calificada por la Autoridad Competente y poseedora de una matrícula que lo habilita para la prestación del servicio público de practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas normas y en la Normativa para el Servicio de Practicaje en la República del Ecuador.

Está dirigido a garantizar la seguridad del puerto, de las instalaciones portuarias, del buque, del medio ambiente y, por ende, de la vida humana.

¿A quién está dirigido?

Operadores portuarios debidamente matriculados y habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), como Operadores Portuarios de Buques, y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Permiso de operación de servicio de practicaje

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la compañía.
  2. Copia de la matrícula de operador portuario otorgada por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
  3. Domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, etc
  4. Copia del nombramiento o designación del representante legal
  5. Copia del comprobante de pago efectuado a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, por inscripción o del derecho anual en el mes de enero del año correspondiente
  6. Nómina del personal propio y contratado, calificado para la prestación del servicio. Para el caso de compañías de Practicaje, adicionalmente se deberá adjuntar copia de la licencia o documento que habilite como práctico a cada uno de los profesionales que laboren en dicha compañía
  7. El Operador Portuario debe mantener una póliza de seguro, de daños a terceros y de responsabilidad civil a favor de APG (Beneficiario APG y Terceros), por un monto de USD 50,000.00
  8. El Operador Portuario deberá mantener una garantía que podrá ser bancaria o fianza que garanticen los eventuales pagos de tasas, multas y/o derechos, en los casos que apliquen, por un monto de 5950 para nuevos.
  9. Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías

¿Cómo hago el trámite?

1. El usuario debe ingresar un oficio dirigido a la máxima autoridad de Autoridad Portuaria de Guayaquil ( APG ) con la documentación correspondiente.
2. El usuario en el caso de que los requisitos se encuentren completos y correctos, recibe un correo electrónico para que se acerque a firmar el permiso, caso contrario el usuario recibirá una notificación para que subsane.
3. Usuario se acerca a firmar el permiso
4. Usuario recibe el permiso de operación


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

- Dirección: Av. La Marina, Puerto Marítimo
- Provincia: Guayas
- Ciudad: Guayaquil
- Unidad responsable: Dirección de Gestión de Control de las Concesionarias
- Correo electrónico: controlgestion@apg.gob.ec
- Teléfono de contacto: (+593) 42012000 ext. 138

- Horario de atención:

LUN - VIE
08:00 - 16:30
contacto ciudadano: https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

7.1.- Vigencia.- El Permiso de Operación, que otorguen las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, tendrá una vigencia igual a la matrícula de Operador Portuario y generará el pago del respectivo derecho por la prestación de los servicios portuarios para los que se encuentren habilitados de acuerdo a la respectiva matrícula.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Iris Vergara

Email: irisvergara@apg.gob.ec

Teléfono: 042012000 ext 119

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2021-01 0 0
2 2021-02 0 0
3 2020-01 0 0
4 2020-02 0 0
5 2020-03 0 0
6 2020-04 0 0
7 2020-05 0 0
8 2020-06 0 0
9 2020-07 0 0
10 2020-08 0 0
11 2020-09 0 0
12 2020-10 0 0
13 2020-11 0 1
14 2020-12 0 0
15 2019-01 0 0
16 2019-02 0 0
17 2019-03 0 0
18 2019-04 0 0
19 2019-05 0 0
20 2019-06 0 0
21 2019-07 0 1
22 2019-08 0 0
23 2019-09 0 0
24 2019-10 0 0
25 2019-11 0 1
26 2019-12 0 0
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Fecha de última actualización: 2021/10/29