Trámite orientado a la renovación de permiso de operación para operadoras de transporte mixto, donde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), a través de la Direcciones Provinciales a nivel nacional, autorizan la solicitud de renovación del permiso de operación para operadoras de transporte terrestre de carga mixta, es decir el representante legal de la operadora solicita la ampliación de tiempo del permiso de operación con los últimos títulos habilitantes obtenidos en la provincia de su domicilio.
Persona jurídica (operadoras de transporte), que desee realizar la renovación de permiso de operación para operadoras de transporte mixto. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de renovación de permiso de operación para operadoras de transporte mixto
1. Formulario de Solicitud de Renovación del Permiso de Operación de Transporte Terrestre Comercial Mixto, publicado en la página web: ant.gob.ec; que deberá contener el listado de vehículos que forman parte del permiso de operación, en el que se indique: placa de identificación vehicular, número de chasis o VIN, marca, modelo, año de fabricación;
2. Comprobante de pago original del servicio para la renovación del permiso de operación, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la Agencia Nacional de Tránsito; el mismo que deberá ser remitido por la Dirección Provincial a la Dirección Financiera y adjuntar una copia del comprobante de pago al expediente;
3. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, debidamente registrado y vigente;
4. Certificados actualizados de cada uno de los socios de la compañía o cooperativa de no ser miembros de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas en servicio activo; o vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y certificado del historial laboral de IESS, para verificar que no sean autoridades o empleados civiles que trabajen o hayan trabajado hasta dos años antes de la fecha de la solicitud, en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre; según la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV;
5. Fotocopia certificada de la póliza de responsabilidad civil vigente, contratada por cada vehículo o de todos los vehículos, con el fin de que en caso de accidente cubra el riesgo por pérdidas materiales propias y de terceros;
NOTAS ACLARATORIAS
Los siguientes requisitos no son necesarios presentar por parte del usuario, pero si los deben cumplir ya que son revisados por la ANT.
6. Que el Registro Único de Contribuyente - RUC, se encuentre activo y que la actividad económica sea exclusiva para prestar el servicio de Transporte Terrestre Comercial Mixto;
7. Que la compañía o cooperativa se encuentre activa y no se encuentre intervenida,
condiciones que se validarán en el sistema de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda; en caso de que se encuentre intervenida se verificara el nombre del interventor, quien será la persona autorizada para suscribir las peticiones;
8. Que la compañía o cooperativa se encuentra al día con las obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
9. Que los vehículos se encuentre habilitados en el permiso de operación;
10. Que los vehículos dispongan de matrícula vigente, según el cuadro de calendarización vigente;
11. Que los vehículos dispongan de revisión técnica vehicular vigente, según el cuadro de calendarización vigente, excepto para vehículos nuevos, considerando las excepciones de revisión técnica vehicular de conformidad con el artículo 308 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV;
12. Que los vehículos y los socios o accionistas no tengan deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito sancionadas por los organismos de control de tránsito competentes;
13. Que los vehículos dispongan de kit de seguridad de transporte seguro; el mismo que debe estar instalado y operativo. Esta revisión se la realizará en el aplicativo móvil ANT-TS.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona se deberá traer el original de la autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía
PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 469.00 USD No grava IVA + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
Direcciones Provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Vigencia: El mismo tiempo que el permiso de operación otorgado por la ANT
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Administrativo.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
025-DIR-2011-ANT - Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ANT - 18/06/2012.
078-DIR-2020-ANT - Reglamento de transporte terrestre comercial mixto - 16/12/2020.
005-DIR-2024-ANT - Aprobar la metodología para la lebaoración del estudio técnico de necesidad del transporte terrestre comercial mixto; y, el procedimiento para el levantamiento de información de oferta y demanda de transporte terrestre comercial mixto que consta en los Anexos I y II de la presente resolución - 28/02/2024.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 0 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 0 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 0 |
6 | 2021-03 | 0 | 0 |
7 | 2021-04 | 0 | 1 |
8 | 2021-05 | 0 | 1 |
9 | 2021-06 | 0 | 0 |
10 | 2021-07 | 0 | 0 |
11 | 2021-08 | 0 | 0 |
12 | 2021-09 | 0 | 0 |
13 | 2021-10 | 0 | 0 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 0 |
16 | 2020-01 | 0 | 1 |
17 | 2020-02 | 0 | 1 |
18 | 2020-03 | 0 | 1 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 0 |
21 | 2020-06 | 0 | 0 |
22 | 2020-07 | 0 | 0 |
23 | 2020-08 | 0 | 0 |
24 | 2020-09 | 0 | 0 |
25 | 2020-10 | 0 | 0 |
26 | 2020-11 | 0 | 0 |
27 | 2020-12 | 0 | 0 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07