Trámite orientado a la renovación de permiso de operación para operadoras de transporte de carga pesada, el cual a través de la Direcciones Provinciales a nivel nacional, autorizan la solicitud de renovación del permiso de operación para el transporte terrestre de carga pesada en la provincia de su domicilio. Aplica a vehículos mayor o igual a los 3,51 Toneladas.
Persona mayor a 18 años de edad, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
- Persona natural: responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de renovación de permiso de operación para operadoras de transporte de carga pesada
1. Formulario de Solicitud de Renovación del Permiso de Operación de Transporte Terrestre Comercial de Carga Pesada, publicado en la página web: ant.gob.ec;
2. Comprobante de pago original del servicio para la renovación del permiso de operación, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la Agencia Nacional de Tránsito;
3. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, debidamente registrado y vigente;
4. Declaración juramentada del representante legal de la operadora, en la que declare que todos los socios y/o accionistas de la compañía o cooperativa, no son miembros de la Policía Nacional, vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador, Agentes Civiles de Tránsito en servicio activo, autoridades o servidores públicos, o miembros del Directorio de entidades que trabajen en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre, en los últimos dos años, cumpliendo con la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV.;
5. Fotocopia certificada por la aseguradora o digital que cuente con el código QR verificable, de la póliza de responsabilidad civil vigente, contratada por cada vehículo o de todos los vehículos, con el fin de que, en caso de accidente cubra el riesgo por pérdidas materiales propias y de terceros.
6. Revisión técnica vehicular vigente, según el cuadro de calendarización vigente, excepto para vehículos nuevos, considerando las excepciones de revisión técnica vehicular de conformidad con el artículo 308 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV;
NOTAS ACLARATORIAS:
Los siguientes requisitos no son necesarios presentar por parte del usuario, pero si los deben cumplir ya que son revisados por la ANT.
1. Que el Registro Único de Contribuyente, se encuentre activo y que la actividad económica sea exclusiva para prestar el servicio de transporte terrestre de carga pesada;
2. Que la compañía o cooperativa se encuentre activa y no se encuentre intervenida, condiciones que se validarán en el sistema de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda; en caso de que se encuentre intervenida se verificara el nombre del interventor, quien será la persona autorizada para suscribir las peticiones;
3. Que la compañía o cooperativa se encuentra al día con las obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
4. Que los vehículos se encuentren habilitados en el permiso de operación.
5. Que los vehículos dispongan de matrícula vigente, según el cuadro de calendarización vigente, excepto para vehículos nuevos que son habilitados con factura;
6. Que los vehículos y los socios no tengan deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito sancionadas por los organismos de control de tránsito competentes;
7. Que los vehículos no registren valores pendientes de pago con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por concepto de tasas o multas relacionadas con la emisión de certificados de operación regular, referente a las especificaciones técnicas de pesos y dimensiones.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular.
PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 276,00 USD No grava IVA + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
Direcciones Provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
El permiso tiene una vigencia de 10 años contando desde su aprobación.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
Resolución No. 005-DIR-2021-ANT - Reforma resolución 076-DIR-2021-ANT. Reglamento de de estudios de la necesidad del servicio de transporte comercial mixto, turismo y carga pesada.
RESOLUCIONES DE DIRECCIÓN EJECUTIVA:
Resolución Nro. 007-DE-ANT-2021 - LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARGA PESADA - 17/02/2021.
ANT-ANT-2023-0013 - Reformar el Anexo 1 de la Resolución Nro. 007-DE-ANT-2021 de 17 de febrero de 2021, que contiene los: “LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARGA PESADA.” - 27/01/2023.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 6 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 4 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 0 |
6 | 2021-03 | 0 | 15 |
7 | 2021-04 | 0 | 3 |
8 | 2021-05 | 0 | 7 |
9 | 2021-06 | 0 | 1 |
10 | 2021-07 | 0 | 4 |
11 | 2021-08 | 0 | 9 |
12 | 2021-09 | 0 | 6 |
13 | 2021-10 | 0 | 5 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 7 |
16 | 2020-01 | 0 | 1 |
17 | 2020-02 | 0 | 0 |
18 | 2020-03 | 0 | 0 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 0 |
21 | 2020-06 | 0 | 0 |
22 | 2020-07 | 0 | 0 |
23 | 2020-08 | 0 | 0 |
24 | 2020-09 | 0 | 0 |
25 | 2020-10 | 0 | 1 |
26 | 2020-11 | 0 | 1 |
27 | 2020-12 | 0 | 2 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07