Trámite orientado a la inscripción de baja vehicular por voluntad del usuario, en donde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), a través del centro de actualización de datos de las Direcciones Provinciales a nivel nacional, inscriben la inactivación de los registros de un vehículo en la Base Única Nacional de Datos, que suspende la posterior generación de los valores que se recaudan a través del Servicio de Rentas Internas, que incluye los impuestos a su cargo y las tasas relacionadas con la matriculación vehicular e impide realizar otras transacciones de matriculación relacionadas con ese vehículo, por voluntad del usuario.
La baja vehicular puede ser solicitada directamente por la persona natural o jurídica propietaria del vehículo o persona autorizada, o por el custodio legal de los vehículos de los centros de retención vehicular, en los siguientes casos:
a) Cumplimiento de su vida útil;
b) Por haber sido declarados inservibles u obsoletos, para el caso de vehículos pertenecientes a entidades del sector público;
c) Por no aprobación de la revisión técnica vehicular en las oportunidades establecidas en el reglamento respectivo;
d) Vehículos declarados en abandono por haber permanecido más de tres años en centros de retención vehicular, en tal caso será solicitada por el custodio legal de dicho centro.
Nota aclaratoria: Se recuerda que una vez ejecutado la baja vehicular, éste es un proceso irreversible.
Persona mayor a 18 años de edad, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
- Persona natural: responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Constancia de baja vehicular por voluntad del usuario
1. Solicitud de baja de vehículo, de acuerdo con el formato establecido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para el caso de instituciones del Estado o centros de retención vehicular, se suplirá la solicitud por un oficio suscrito por la autoridad de la institución u organismo de control de tránsito requirente;
2. Pago de la tasa de servicio, excepto cuando sea solicitado por instituciones del Estado u organismo de control de tránsito;
3. Original de la última matrícula del vehículo, para su invalidación y archivo; o, denuncia de robo o pérdida presentada ante autoridad competente;
4. Acta de entrega de placas originales de identificación vehicular a los gobiernos autónomos descentralizados o denuncia de robo o pérdida presentada ante autoridad competente.
Requisitos específicos según el caso:
1. Para vehículos reexportados, la resolución, documento o reporte del sistema ECUAPASS, que certifique su reexportación emitido por el órgano aduanero competente;
2. Para vehículos diplomáticos reexportados, se solicitará una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde conste que el vehículo salió del país al amparo de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas;
3. Para vehículos donados a instituciones educativas con fines didácticos, se solicitará un acta de entrega recepción debidamente notariada y suscrita por el propietario del vehículo, tratándose de persona natural; o por el representante legal o su delegado si se trata de persona jurídica; y, por el representante legal o su delegado de la institución educativa que recibe el vehículo;
4. Para la baja de vehículos desguazados, desarmados, no susceptibles de reparación, perdidos o destruidos por desastres naturales, casos fortuitos o fuerza mayor; se solicitará una declaración juramentada en la que indique las circunstancias por las cuales se extinguió el uso del vehículo.
NOTA ACLARATORIAS:
Validaciones informáticas:
1. Que el vehículo no registre valores pendientes de pago de impuestos, tasas y multas asociadas al proceso de matriculación; y, que no consten deudas pendientes por Infracciones de tránsito. Para vehículos chatarrizados por centros de retención vehicular, se aplicará la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que determina: “(…) Los valores impagos generados por estos vehículos serán exonerados a fin de que proceda la baja de los mismos en el Sistema de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
2. Que quien solicita la baja sea el último propietario registrado en la Base Única Nacional de Datos y/o en el Registro Tributario del Servicio de Rentas Internas, o quien conste como comprador en el contrato de compra venta debidamente legalizado, el custodio legal para vehículos de centros de retención vehicular, o la persona autorizada por el propietario;
3. Para vehículos de transporte público, comercial y cuenta propia, se verificará el documento de deshabilitación del título habilitante correspondiente;
4. Que el vehículo no tenga bloqueos activos en el sistema que impidan realizar la baja vehicular.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, se requiere un poder especial o general otorgado por la autoridad competente.
Los procesos de matriculación de vehículos a nombre de personas naturales, podrán ser realizados por un familiar directo (primer grado de consanguinidad) o por el cónyuge, para lo cual únicamente se requerirá la presentación de las cédulas del propietario del vehículo y del familiar o cónyuge que realiza el trámite.
Para personas jurídicas, en todos los proceso de matriculación se requerirá la autorización emitida por el representante legal o su delegado.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 8,00 USD No grava + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT)
ANT Matriz y Direcciones Provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Administrativo
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
Resolución Nro. 008-DIR-2017-ANT - Reglamento de procedimientos y requisitos para la matriculación vehicular - 16/03/2017.
Resolución Nro. 004-DIR-2024-ANT - Reforma al Reglamento General de procedimientos y requisitos para la matriculación vehicular, en lo relacionado a bloqueo por inactividad, desbloqueo y baja vehicular - 28/02/2024.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-01 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/09/12