Tramite orientado a otorgar la emisión de resolución de cambio de socio y de titularidad de vehículo de operadoras de transporte de carga pesada, a través de las direcciones provinciales a nivel nacional, mediante la cual el representante legal de la operadora de carga pesada solicita la salida de un socio y la entrada de uno nuevo, manteniendo el mismo vehículo. (aplica a vehículos mayor o igual a 3.51 toneladas de carga).
Persona jurídica (operadora de transporte), que desee realizar la autorización de cambio de socio sin vehículo para operadoras de transporte de carga pesada. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Autorización de cambio de socio y titularidad del vehículo para operadoras de transporte terrestre de carga pesada
1. Formulario de solicitud de registro de cambio de socio y de titularidad del vehículo, publicado en la página web: ant.gob.ec;
2. Comprobante de pago original del servicio para el registro de cambio de socio y de titularidad del vehículo, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la ANT;
3. Copia simple del contrato de compra y venta suscrito ante Notaría Pública;
4. Certificado del historial laboral de IESS del nuevo socio titular del vehículo;
5. En el caso de fallecimiento del titular del vehículo, se debe presentar adicionalmente copia la posesión efectiva o cesión de derechos y el nuevo socio titular constará en el listado de socios emitido por la Superintendencia competente; y,
6. Certificado de instalación del kit de seguridad en los casos que aplique conforme normativa vigente.
NOTAS ACLARATORIAS:
1. Que el Registro Único de Contribuyentes, se encuentre activo y que la actividad económica sea exclusiva para prestar el servicio autorizado;
2. Que la compañía o cooperativa se encuentre activa y que haya cumplido con sus obligaciones, condiciones que se validarán en el sistema de la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda;
3. Que el nuevo y anterior socio titular del vehículo, no mantenga deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito y matriculación de acuerdo a la calendarización para el pago de valores;
4. Que la compañía o cooperativa se encuentra al día con las obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
5. Que el nuevo socio conste en el listado de socios emitido por la Superintendencia competente; y,
6. Que el nuevo socio titular del vehículo, no sea miembro de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas en servicio activo; o vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador o Agentes Civiles de Tránsito en servicio activo. (El peticionario podrá presentar directamente certificados o una declaración juramentada, para verificar que no sean autoridades o empleados civiles que trabajen o hayan trabajado hasta dos años antes de la fecha de la solicitud, en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre; según la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV). Para el caso de socios/accionistas que sean personas jurídicas esta verificación no será aplicable.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular.
PROCESO PRESENCIAL:
Entregar los documentos habilitantes (requisitos) en el módulo de recepción de documentos.
Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa), a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de $58 + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
ANT direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
La Resolución de cambio de socio y de titularidad del vehículo está vinculada a la vigencia del permiso de operación.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890El Artículo 1, menciona: "El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país".
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
018-DIR-2022-ANT - Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito - 28/06/2022.
021-DIR-2024-ANT - Reforma al Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito - 04/07/2024.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 13 |
2 | 2022-02 | 0 | 2 |
3 | 2022-05 | 0 | 24 |
4 | 2021-01 | 0 | 19 |
5 | 2021-02 | 0 | 10 |
6 | 2021-03 | 0 | 27 |
7 | 2021-04 | 0 | 31 |
8 | 2021-05 | 0 | 0 |
9 | 2021-06 | 0 | 18 |
10 | 2021-07 | 0 | 11 |
11 | 2021-08 | 0 | 16 |
12 | 2021-09 | 0 | 46 |
13 | 2021-10 | 0 | 23 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 62 |
16 | 2020-01 | 0 | 71 |
17 | 2020-02 | 0 | 58 |
18 | 2020-03 | 0 | 42 |
19 | 2020-04 | 0 | 2 |
20 | 2020-05 | 0 | 8 |
21 | 2020-06 | 0 | 38 |
22 | 2020-07 | 0 | 86 |
23 | 2020-08 | 0 | 91 |
24 | 2020-09 | 0 | 126 |
25 | 2020-10 | 0 | 99 |
26 | 2020-11 | 0 | 174 |
27 | 2020-12 | 0 | 54 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07