Tramite orientado a otorgar la emisión de resolución de cambio de socio con habilitación de vehículo de operadoras de transporte de carga pesada a través de las direcciones provinciales a nivel nacional, mediante la cual el representante legal de la operadora de carga pesada solicita la salida de un socio y la entrada de un nuevo socio con su vehículo. (aplica a vehículos mayor o igual a 3.51 toneladas de carga).
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Autorización de cambio de socio con habilitación de vehículo para operadoras de transporte de carga pesada
1. Formulario de solicitud de registro de cambio de socio con habilitación de vehículos, publicado en la página web de la ANT;
2. Comprobante de pago original del servicio para registro de cambio de socio con habilitación vehicular, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la ANT;
3. Copia de factura, matrícula o contrato de compra venta suscrito ante Notaría Pública, del vehículo a habilitar. Para el caso de transporte público podrá además presentar factura del chasis emitida por la casa comercial y factura de carrocería emitida por el fabricante;
4. Revisión técnica vehicular vigente, según el cuadro de calendarización, excepto para vehículos nuevos;
5. Original o copia certificada por parte de la aseguradora de la póliza de responsabilidad civil con vigencia de un año, contratada para el vehículo a habilitar, con el fin de que en caso de accidente cubra el riesgo por pérdidas materiales propias y de terceros. Se deberá verificar que la póliza de seguros esté a nombre del socio o de la operadora. Una vez vencido el plazo de vigencia, la póliza deberá ser renovada y presentada a la Agencia Nacional de Tránsito para incorporar en el expediente de la operadora;
6. Certificado de conformidad correspondiente de acuerdo con las resoluciones vigentes de la ANT, únicamente en el caso que corresponda y cuando se refiera a cambio de modalidad del vehículo;
7. En el caso de fallecimiento del socio saliente, se debe presentar adicionalmente copia la posesión efectiva o cesión de derechos y el nuevo socio titular del vehículo a habilitar constará en el listado de socios emitido por la Superintendencia competente; y,
8. Certificado de instalación como constancia documental del kit de seguridad (instalado, operativo y funcionando) en los casos que aplique conforme la normativa vigente.
NOTAS ACLARATORIAS:
Los siguientes requisitos no son necesarios presentar por parte del usuario, pero si los deben cumplir ya que son revisados por la ANT.
1. Que el Registro Único de Contribuyentes, se encuentre activo y que la actividad económica sea exclusiva para prestar el servicio autorizado;
2. Que la compañía o cooperativa se encuentre activa y que haya cumplido con sus obligaciones que se validarán en el sistema de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda;
3. Que la compañía o cooperativa se encuentra al día con las obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
4. Que el vehículo se encuentre homologado. Para el caso de vehículos que no consten en el cuadro de homologación deben cumplir con lo establecido en las resoluciones emitidas para el efecto;
5. Que el titular del vehículo y el vehículo del trámite en cuestión, no mantenga deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito y matriculación de acuerdo a la calendarización para el pago de valores;
6. Que el nuevo socio conste en el listado de socios emitido por la Superintendencia competente;
7. Para la modalidad de transporte terrestre comercial de carga pesada, además se deberá verificar que los vehículos no registren valores pendientes de pago con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por concepto de tasas o multas relacionadas con la emisión de certificados de operación regular, referente a las especificaciones técnicas de pesos y dimensiones;
8. Que el nuevo socio titular del vehículo, no sea miembro de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas en servicio activo; o vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador o Agentes Civiles de Tránsito en servicio activo. (El peticionario podrá presentar directamente certificados o una declaración juramentada, para verificar que no sean autoridades o empleados civiles que trabajen o hayan trabajado hasta dos años antes de la fecha de la solicitud, en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre; según la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV). Para el caso de socios/accionistas que sean personas jurídicas esta verificación no será aplicable.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PROCESO PRESENCIAL:
Entregar los documentos habilitantes (requisitos) en el módulo de recepción de documentos.
Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa), a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 58,00 USD No grava IVA + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
ANT direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
La Resolución de cambio de socio con habilitación de vehículo está vinculada a la vigencia del permiso de operación.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890En el artículo 1, menciona: "Objeto del Reglamento..-El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Transporte de Carga Pesada, y definir el ámbito de operación y circulación de las unidades pertenecientes a las diferentes operadoras autorizadas a la prestación de este tipo de servicio, con sujeción a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y su Reglamento de aplicación y demás normativa emitida por la Agencia Nacional de Tránsito".
Resoluciones de Directorio:
018-DIR-2022-ANT - Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito - 28/06/2022.
021-DIR-2024-ANT - Reforma al Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito - 04/07/2024.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 1 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 7 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 0 |
6 | 2021-03 | 0 | 6 |
7 | 2021-04 | 0 | 15 |
8 | 2021-05 | 0 | 5 |
9 | 2021-06 | 0 | 8 |
10 | 2021-07 | 0 | 5 |
11 | 2021-08 | 0 | 0 |
12 | 2021-09 | 0 | 3 |
13 | 2021-10 | 0 | 0 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 3 |
16 | 2020-01 | 0 | 41 |
17 | 2020-02 | 0 | 40 |
18 | 2020-03 | 0 | 22 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 0 |
21 | 2020-06 | 0 | 23 |
22 | 2020-07 | 0 | 42 |
23 | 2020-08 | 0 | 52 |
24 | 2020-09 | 0 | 48 |
25 | 2020-10 | 0 | 45 |
26 | 2020-11 | 0 | 1 |
27 | 2020-12 | 0 | 7 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07