Trámite orientado a la emisión de permiso originario a operadoras de carga pesada nacionales que requiere realizar operaciones en los países miembros de la CAN, el cual, a través de la Dirección de Títulos Habilitantes, se emite el permiso originario a operadoras nacionales que requieren realizar operaciones en los países miembros de la Comunidad Andina (CAN).
Este trámite se lo debe realizar de manera presencial por parte del representante legal de la operadora de transporte.
Persona mayor a 18 años de edad. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Emisión de Certificado de Idoneidad de operadora nacional que requiere realizar operaciones en los países miembros de la CAN
1. Copia del documento constitutivo de la empresa y reforma de sus estatutos en caso de existir, con la respectiva anotación de su registro; o, en su defecto, certificado de constitución de la misma, con indicación de su objeto social, reformas, capital y vigencia, otorgado por el organismo competente.
2. Copia simple del Permiso de Operación en ámbito nacional
3. Registro Único del Contribuyente (RUC) de la Operadora
4. Copia simple del nombramiento o designación del representante legal de la empresa o, en su defecto, certificado del mismo otorgado por el organismo competente
5. Copia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC) del Representante Legal de la Operadora
6.Ciudad y dirección de la oficina principal de la empresa, telefonos, correos electrónicos.
7.Carta de compromiso de contratación de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes o de su respectivo certificado. Si la tripulación cuenta con otro tipo de seguro que cubra accidentes corporales en ese país, el transportista no está obligado a contratar póliza adicional, siempre que los riesgos cubiertos y sumas aseguradas sean iguales o mayores que los fijados por la Póliza Andina. ( Documentos Originales)
8.Copias simples de matriculas de las unidades que se va a habilitar; (Para el caso de habilitación mediante vinculación de vehículos de matrícula del País de origen, el contrato de vinculación deberá ser legalizado notarialmente); (Para el caso de habilitación mediante vinculación de vehículos de matrícula de otro País Miembro o un tercer País, el contrato de vinculación deberá ser apostillado).
9.Aprobación de la Revisión Técnica Vehicular (Adjuntar comprobantes de RTV conforme cronogramas de calendarización)
10.Copias simples de los Certificados de Operación Regular (COR) de los vehículos que se va a habilitar.
11.Copias simples de las matriculas de las unidades de carga que se va a registrar; (Para el caso de registro mediante vinculación de unidades de carga de matrícula del País de origen, el contrato de vinculación deberá ser legalizado notarialmente. Para el caso de registro mediante vinculación de unidades de carga de matrícula de otro País Miembro o un tercer País, el contrato de vinculación deberá ser apostillado).
12.Copias simples de los Certificados de Operación Regular (COR) de las unidades de carga que se va a registrar.
13.El organismo nacional competente del País Miembro respectivo evaluará los antecedentes y la capacidad del transportista. (Artículo 12 Resolución 2101) - Debe demostrar Capacidad Económica y Financiera; Infraestructura; Experiencia; Revisión y mantenimiento preventivo de la flota y equipos; Capacidad mínima de carga útil en vehículos propios o vinculados.
14.Documento(s) (poder) que acredite(n) la representación legal de la empresa en los Países Miembros por donde el transportista desea operar, que contenga su vigencia y las facultades y responsabilidades administrativas, aduaneras, comerciales y judiciales, consignando ciudad y dirección del domicilio del representante legal, y de ser el caso, su registro del contribuyente activo y habido. ( Nota 1: El/los documentos poder deben coincidir en cantidad con los páises ámbito seleccionados)( Documentos originales apostillados) (Nota 2: El transportista autorizado deberá registrar el poder de su representante legal ante el Organismo Nacional Competente de los Países Miembros distintos al País de Origen donde desea operar)
15.Ámbito de Operación.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
ANT Matriz y Direcciones Provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
La vigencia del permiso originario es de cinco (5) años.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Administrativo
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Decisión 837, Transporte Internacional de Mercancías - 29/04/2019.
Resolución 2101, Reglamento a la Decisión 837 - 23/10/2019.
Resolución 2164, reforma a la Resolución 2101 - 11/09/2020.
Resoluición 2343, reforma a la Resolución 2164 .
Decisión 491, Reglamento tecnico de pesos y dimensiones.
Decisión 467, Régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera - 12/08/1999.
Decisión 290, Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 0 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 3 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 0 |
6 | 2021-03 | 0 | 0 |
7 | 2021-04 | 0 | 0 |
8 | 2021-05 | 0 | 0 |
9 | 2021-06 | 0 | 0 |
10 | 2021-07 | 0 | 0 |
11 | 2021-08 | 0 | 0 |
12 | 2021-09 | 0 | 0 |
13 | 2021-10 | 0 | 0 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 0 |
16 | 2020-01 | 0 | 0 |
17 | 2020-02 | 0 | 0 |
18 | 2020-03 | 0 | 0 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 0 |
21 | 2020-06 | 0 | 0 |
22 | 2020-07 | 0 | 0 |
23 | 2020-08 | 0 | 0 |
24 | 2020-09 | 0 | 0 |
25 | 2020-10 | 0 | 0 |
26 | 2020-11 | 0 | 0 |
27 | 2020-12 | 0 | 0 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07