Trámite orientado a otorgar la emisión de incremento de cupo para operadoras de transporte de carga pesada, a través de las direcciones provinciales a nivel nacional, con la finalidad de que la operadora de transporte aumente la flota vehicular (aplica a vehículos mayor o igual a 3.51 toneladas de carga).
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Emisión de incremento de cupo para operadoras de transporte de carga pesada
1. Formulario de Solicitud de Incremento de Vehículos; publicado en la página web: ant.gob.ec; que contenga la cantidad de vehículos que requiere incrementar al permiso de operación;
2. Comprobante de pago original del servicio para el incremento de vehículos, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la Agencia Nacional de Tránsito;
3. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal debidamente registrado y vigente;
4. Certificado del historial laboral del IESS de el o los nuevos socios y/o accionistas de la compañía o cooperativa, para verificar que no sean autoridades o empleados civiles que trabajen o hayan trabajado hasta dos años antes de la fecha de la solicitud, en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre, según la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV. Si el o los vehículos son de propiedad de la operadora, el certificado del historial laboral del IESS corresponderá al del representante legal.
5. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, debidamente registrado y vigente;
6. Fotocopia de la factura o contrato de compra venta notariado del o los vehículos nuevos; para el caso de la flota vehicular usada, se detallarán las placas de los vehículos en el formulario correspondiente y sus matrículas serán validadas por el servidor público responsable del proceso a través de los sistemas tecnológicos.
7. Fotocopia certificada por la aseguradora o digital que cuente con el código QR verificable, de la póliza de responsabilidad civil vigente, contratada por cada vehículo o de todos los vehículos, con el fin de que en caso de accidente cubra el riesgo por pérdidas materiales propias y de terceros.
8. Revisión técnica vehicular vigente, según el cuadro de calendarización vigente, excepto para vehículos nuevos, considerando las excepciones de revisión técnica vehicular de conformidad con el artículo 308 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV;
NOTAS ACLARATORIAS:
Los siguientes requisitos no son necesarios presentar por parte del usuario, pero si los deben cumplir ya que son revisados por la ANT.
1. Que el Registro Único de Contribuyente - RUC, se encuentre activo y que la actividad económica sea exclusiva para prestar el servicio de Transporte Terrestre Comercial de Carga Pesada;
2. Que la compañía o cooperativa se encuentre activa y no se encuentre intervenida, condiciones que se validarán en el sistema de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda; en caso de que se encuentre intervenida se verificara el nombre del interventor, quien será la persona autorizada para suscribir las peticiones;Que la compañía o cooperativa se encuentra al día con las obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.
3. Que el o los vehículos dispongan de matrícula vigente, según el cuadro de calendarización vigente; excepto para vehículos nuevos que se habiliten con factura;
4. La homologación vehicular debe ser solicitada únicamente para los vehículos a partir del 2011.
5. Que los vehículos y los socios o accionistas no tengan deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito sancionadas por los organismos de control de tránsito competentes;
6. Que los vehículos no registren valores pendientes de pago con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por concepto de tasas o multas relacionadas con la emisión de certificados de operación regular, referente a las especificaciones técnicas de pesos y dimensiones.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PROCESO PRESENCIAL:
Entregar los documentos habilitantes (requisitos) en el módulo de recepción de documentos.
Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa), a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 109 USD No grava IVA + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
ANT direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
La Resolución de incremento de cupo está vinculada a la vigencia del permiso de operación.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890El Artículo 1, menciona: "La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos".
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
Resolución No. 005-DIR-2021-ANT - Reforma resolución 076-DIR-2021-ANT. Reglamento de de estudios de la necesidad del servicio de transporte comercial mixto, turismo y carga pesada. Deja sin efecto Resolución Nro. 080-DIR-2020-ANT Reglamento de Carga Pesada. - 29/01/2021.
Resolución Nro. 007-DE-ANT-2021 de 17 de febrero de 2021, que contiene los: “LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARGA PESADA.” - 27/01/2023
ANT-ANT-2023-0013 - Reformar el Anexo 1 de la Resolución Nro. 007-DE-ANT-2021 de 17 de febrero de 2021, que contiene los: “LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARGA PESADA.” - 27/01/2023
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 46 |
2 | 2022-02 | 0 | 33 |
3 | 2022-05 | 0 | 102 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 107 |
6 | 2021-03 | 0 | 448 |
7 | 2021-04 | 0 | 325 |
8 | 2021-05 | 0 | 335 |
9 | 2021-06 | 0 | 177 |
10 | 2021-07 | 0 | 113 |
11 | 2021-08 | 0 | 145 |
12 | 2021-09 | 0 | 161 |
13 | 2021-10 | 0 | 118 |
14 | 2021-11 | 0 | 66 |
15 | 2021-12 | 0 | 387 |
16 | 2020-01 | 0 | 618 |
17 | 2020-02 | 0 | 456 |
18 | 2020-03 | 0 | 406 |
19 | 2020-04 | 0 | 31 |
20 | 2020-05 | 0 | 82 |
21 | 2020-06 | 0 | 348 |
22 | 2020-07 | 0 | 857 |
23 | 2020-08 | 0 | 737 |
24 | 2020-09 | 0 | 910 |
25 | 2020-10 | 0 | 716 |
26 | 2020-11 | 0 | 361 |
27 | 2020-12 | 0 | 237 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/29