Trámite orientado a otorgar la emisión de incremento de cupo para operadoras de transporte de carga pesada, a través de las direcciones provinciales a nivel nacional, con la finalidad de que la operadora de transporte aumente la flota vehicular (aplica a vehículos mayor o igual a 3.51 toneladas de carga).
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Emisión de incremento de cupo para operadoras de transporte de carga pesada
1. Formulario de Solicitud de Incremento de Vehículos; publicado en la página web: ant.gob.ec
2. Comprobante de pago original del servicio para el incremento de vehículos, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la Agencia Nacional de Tránsito
3. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal debidamente registrado y vigente
4. Certificado del historial laboral del IESS de el o los nuevos socios y/o accionistas de la compañía o cooperativa, para verificar que no sean autoridades o empleados civiles que trabajen o hayan trabajado hasta dos años antes de la fecha de la solicitud, en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre, según la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV. Si el o los vehículos son de propiedad de la operadora, el certificado del historial laboral del IESS corresponderá al del representante lega;
5. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, deb¡damente registrado y vigente;
6. Fotocopia de la factura o contrato de compra venta notariado del o los vehículos nuevos; para el caso de la flota vehicular usada, se detallarán las placas de los vehículos en el formulario correspondiente y sus matrículas serán validadas por el servidor público responsable del proceso a través de los sistemas tecnológicos.
7. Original de Póliza de Aseguramiento o Certificado original póliza de Aseguramiento, debiendo constar en cualquiera de los dos documentos el detalle de la/las placa/s de la/las unidades vehiculares aseguradas, nombres completos y número de cédula o RUC del asegurado, fecha de vigencia y cobertura de responsabilidad civil, el documento deberá ser firmado en su totalidad electrónica o físicamente.
8. Fotocopia simple de la Revisión técnica vehicular vigente, según el cuadro de calendarización vigente, excepto para vehículos nuevos, considerando las excepciones de revisión técnica vehicular de conformidad con el artículo 308 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
NOTAS ACLARATORIAS:
Los siguientes requisitos no son necesarios presentar por parte del usuario, pero si los deben cumplir ya que son revisados por la ANT.
1.Que el Registro Único de Contribuyente - RUC, se encuentre act¡vo y que la actividad económ¡ca sea exclusiva para prestar el servicio de Transporte Tenestre Comercial de Carga Pesada;
2.Que la compañia o cooperativa se encuentre activa y no se encuentre intervenida, condiciones que se validarán en el sistema de la Superintendencia de Compañias o de la Superintendencia de Economía Popular y Sol¡daria, según correspondai en caso de que se encuentre interven¡da se verificara el nombre del interventor, quien será la persona autorizada para suscribir las peticiones;Que la compañía o cooperativa se encuentra al día con las obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.
3.Que el o los vehiculos d¡spongan de matr¡cula vigente, según el cuadro de calendarización vigente; excepto para vehículos nuevos que se habiliten con factura;
4.Que tanto el/los vehículos y el/los socios que sean parte del proceso solicitado ante la ANT, no mantengan deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito sancionadas por los organismos de control de tránsito competentes; en los casos en que los vehículos inmersos en el proceso se encuentren a nombre de la Operadora de carga pesada, se verificara que tanto el representante legal y el vehículo que sea parte del proceso solicitado no mantengan deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1213 de 14 de noviembre de 2016.
5.Que el o los vehículos que sean parte del proceso solicitado ante la ANT, no mantengan valores pendientes de pago con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por concepto de tasas o multas relacionadas con la emisión de certificados de operación regular, referente a las especificaciones
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PROCESO PRESENCIAL:
Entregar los documentos habilitantes (requisitos) en el módulo de recepción de documentos.
Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa), a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 109 USD No grava IVA + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
ANT direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
La Resolución de incremento de cupo está vinculada a la vigencia del permiso de operación.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890El Artículo 1, menciona: "La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos".
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
Resolución No. 005-DIR-2021-ANT - Reforma resolución 076-DIR-2021-ANT. Reglamento de de estudios de la necesidad del servicio de transporte comercial mixto, turismo y carga pesada. Deja sin efecto Resolución Nro. 080-DIR-2020-ANT Reglamento de Carga Pesada. - 29/01/2021.
Resolución Nro. 007-DE-ANT-2021 de 17 de febrero de 2021, que contiene los: “LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARGA PESADA.” - 27/01/2023
ANT-ANT-2023-0013 - Reformar el Anexo 1 de la Resolución Nro. 007-DE-ANT-2021 de 17 de febrero de 2021, que contiene los: “LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARGA PESADA.” - 27/01/2023
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 46 |
2 | 2022-02 | 0 | 33 |
3 | 2022-05 | 0 | 102 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 107 |
6 | 2021-03 | 0 | 448 |
7 | 2021-04 | 0 | 325 |
8 | 2021-05 | 0 | 335 |
9 | 2021-06 | 0 | 177 |
10 | 2021-07 | 0 | 113 |
11 | 2021-08 | 0 | 145 |
12 | 2021-09 | 0 | 161 |
13 | 2021-10 | 0 | 118 |
14 | 2021-11 | 0 | 66 |
15 | 2021-12 | 0 | 387 |
16 | 2020-01 | 0 | 618 |
17 | 2020-02 | 0 | 456 |
18 | 2020-03 | 0 | 406 |
19 | 2020-04 | 0 | 31 |
20 | 2020-05 | 0 | 82 |
21 | 2020-06 | 0 | 348 |
22 | 2020-07 | 0 | 857 |
23 | 2020-08 | 0 | 737 |
24 | 2020-09 | 0 | 910 |
25 | 2020-10 | 0 | 716 |
26 | 2020-11 | 0 | 361 |
27 | 2020-12 | 0 | 237 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/17