Trámite orientado a la emisión de certificado de conformidad de vehículo para cambio de servicio o modalidad, dirigido a los vehículos de la clase minibús o bus, de origen importado o carrozado nacionalmente, que requieran realizar un cambio de servicio de transporte público o comercial entre las modalidades interprovincial, turismo e intraprovincial, y que fueron habilitados hasta el 26 de octubre de 2016.
Para el caso de vehículos de uso particular que hayan sido comercializados antes de la entrada en vigencia de la Resolución Nro. 011-DIR-CNTTTSV-2011 de 26 de enero de 2011, que pretendan ingresar al servicio público y comercial y la entrada en vigencia de la presente Resolución, sin que se cuente con el informe de evaluación de la conformidad otorgado por el organismo acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE).
Persona jurídica que desee acceder al servicio de emisión de certificado de conformidad de vehículo para cambio de servicio o modalidad:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa privada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Certificado de conformidad de vehículo para cambio de servicio o modalidad
1. Formulario de solicitud de certificación de conformidad de vehículo (certificación vehicular) para cambio de servicio, dirigida a la Dirección de Títulos Habilitantes.
2. Encontrarse dentro de la vida útil, según las disposiciones legales vigentes.
3. Copia simple del título habilitante de la operadora a la que va a prestar el servicio de transporte público o comercial de personas vigente*.
4. Copia simple de la matrícula. En caso que el vehículo no cuente con la matrícula vigente deberá anexar la copia simple del contrato de compra venta legalizada en el cual se evidencia los nombres del vendedor y nuevo propietario.
5. Copia simple del documento de aprobación de la revisión técnica vehicular (RTV) del año en curso.
6. Entregar el informe de evaluación de la conformidad otorgado por el organismo acreditado para el efecto por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) de los requisitos aplicables al vehículo terminado, que constan en el Reglamento técnico correspondiente a la clase y tipo de servicio en el que pretende ser habilitado**.
Nota aclaratoria 1: Previo ingreso de documentos, se deberá observar los criterios para cambios de tipo de servicios o modalidad (cuadro No. 01 de la Resolución Nro. 108-DIR-2021-ANT)
*Nota aclaratoria 2: Para las modalidades cuya competencia sea ejercida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, se remitirá una copia simple del título habilitante de la operadora a la que va a prestar el servicio de transporte público o comercial de personas vigente. En caso de que se esté conformando la operadora se deberá presentar la copia simple del informe previo de factibilidad para la constitución jurídica e instrumentos jurídicos que demuestren la constitución de la compañía o cooperativa. Para las modalidades cuya competencia sea ejercida por la ANT, se deberá verificar la vigencia del contrato o permiso de operación de la compañía o cooperativa a la que pretenda ingresar el vehículo.
**Nota aclaratoria 3: El Organismo evaluador de la conformidad, dentro de sus conclusiones debe determinar si las no conformidades (si las hubieres) afectan al normal funcionamiento y a la estructura original del vehículo; así como las posibles consecuencias de realizar las modificaciones para levantar las no conformidades halladas.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular.
PROCESO PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
24,00 USD No grava IVA + comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT)
ANT Matriz y direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito
Teléfono: 023828890El artículo 205, menciona: "Los importadores de vehículos, repuestos, equipos, partes y piezas; carroceros y ensambladores, podrán comercializarlos siempre que cuenten con el certificado de homologación debidamente extendido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que certificará que el modelo de vehículo cumple con todas las disposiciones de seguridad expedidas por los organismos competentes. De verificarse la inobservancia de la presente disposición, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial podrá tomar las acciones de control previstas en el reglamento específico, lo que incluirá, entre otros, la revocatoria del certificado de homologación otorgado.
La obtención del certificado de homologación será requisito previo a la importación y matriculación de unidades vehiculares, para lo cual el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará en capacidad de supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de esta disposición, conforme a esta Ley y el Reglamento que expida para el efecto su Directorio."
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
- 097-DIR-2016-ANT: Reglamento del procedimiento general de homologación vehicular de dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de los vehículos comercializados (27/10/2016).
- ANT-NACDSGRDI18-0000064: Reforma a la Resolución 097-DIR-2016-ANT: Reglamento del procedimiento general de homologación vehicular de dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de los vehículos comercializados (17/07/2018).
- 108-DIR-2021-ANT: Reforma a la Resolución 097-DIR-2016-ANT: Reglamento del procedimiento general de homologación vehicular de dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de los vehículos comercializados (17/07/2018).
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 18 |
2 | 2023-02 | 0 | 18 |
3 | 2023-03 | 0 | 20 |
4 | 2023-04 | 0 | 19 |
5 | 2023-05 | 0 | 23 |
6 | 2023-06 | 0 | 11 |
7 | 2023-07 | 0 | 14 |
8 | 2022-01 | 0 | 24 |
9 | 2022-02 | 0 | 26 |
10 | 2022-03 | 0 | 20 |
11 | 2022-04 | 0 | 13 |
12 | 2022-05 | 0 | 14 |
13 | 2022-06 | 0 | 20 |
14 | 2022-07 | 0 | 22 |
15 | 2022-08 | 0 | 42 |
16 | 2022-09 | 0 | 28 |
17 | 2022-10 | 0 | 28 |
18 | 2022-11 | 0 | 18 |
19 | 2022-12 | 0 | 15 |
20 | 2021-01 | 0 | 20 |
21 | 2021-02 | 0 | 5 |
22 | 2021-03 | 0 | 14 |
23 | 2021-04 | 0 | 16 |
24 | 2021-05 | 0 | 20 |
25 | 2021-06 | 0 | 12 |
26 | 2021-07 | 0 | 25 |
27 | 2021-08 | 0 | 15 |
28 | 2021-09 | 0 | 12 |
29 | 2021-10 | 0 | 19 |
30 | 2021-11 | 0 | 23 |
31 | 2021-12 | 0 | 15 |
32 | 2020-01 | 0 | 22 |
33 | 2020-02 | 0 | 18 |
34 | 2020-03 | 0 | 12 |
35 | 2020-04 | 0 | 18 |
36 | 2020-05 | 0 | 1 |
37 | 2020-06 | 0 | 2 |
38 | 2020-07 | 0 | 11 |
39 | 2020-08 | 0 | 13 |
40 | 2020-09 | 0 | 7 |
41 | 2020-10 | 0 | 8 |
42 | 2020-11 | 0 | 9 |
43 | 2020-12 | 0 | 14 |
44 | 2019-01 | 0 | 0 |
45 | 2019-02 | 0 | 0 |
46 | 2019-03 | 0 | 0 |
47 | 2019-04 | 0 | 0 |
48 | 2019-05 | 0 | 0 |
49 | 2019-06 | 0 | 0 |
50 | 2019-07 | 0 | 0 |
51 | 2019-08 | 0 | 0 |
52 | 2019-09 | 0 | 0 |
53 | 2019-10 | 0 | 0 |
54 | 2019-11 | 0 | 0 |
55 | 2019-12 | 0 | 0 |
56 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07