Trámite orientado a la deshabilitación de vehículo para operadoras de transporte de carga pesada, el cual a través de la Direcciones Provinciales, se autoriza la solicitud de deshabilitación, es decir el representante legal de la operadora, solicita en la provincia de su domicilio la deshabilitación del vehículo, manteniéndose el mismo titular de la unidad vehicular.
Carga Pesada: aplica a vehículos mayor o igual a los 3,51 Toneladas.
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Deshabilitación de vehículo para operadoras de transporte de carga pesada
1. Formulario de deshabilitación de vehículo, publicado en la página web de la ANT;
2. Comprobante de pago original del servicio para la deshabilitación de vehículos, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la ANT;
3. Certificado de desinstalación del kit de seguridad en los casos que aplique conforme la normativa vigente;
4. Respaldo documental debidamente legalizado conforme a los casos que sustenten la deshabilitación descritos en el artículo 8 del presente Reglamento, según la modalidad del servicio a prestar:
a. Por transferencia de dominio del vehículo, presentará el contrato de compra venta notariado;
b. Por hurto o robo, presentará la denuncia realizada ante la autoridad competente;
c. Por disolución de la empresa, sociedad, etc., debidamente justificada con la resolución que avale tal disolución;
d. Por pérdida del vehículo debido a un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada; y,
e. Por inhabilitación o disposición de la autoridad administrativa o judicial competente.
NOTAS ACLARATORIAS:
Los siguientes requisitos no son necesarios presentar por parte del usuario, pero si los deben cumplir ya que son revisados por la ANT.
1. Validar en el sistema respectivo de la ANT que el vehículo a deshabilitar se encuentre a nombre del socio o de la operadora y el tipo de servicio como PÚBLICO, COMERCIAL o CUENTA PROPIA (traslado de personas) según corresponda. (Este requisito podrá ser verificado por medios digitales o documentalmente en el contrato de operación, adenda, permiso de operación o cualquier otra resolución física respectiva emitida por la ANT, sea que repose en los archivos de la institución o que facultativamente haya presentado el peticionario);
2. Que el titular del vehículo y el vehículo del trámite en cuestión, no mantenga deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito y matriculación de acuerdo a la calendarización para el pago de valores;
3. Que el representante legal de la operadora o de la persona jurídica, para el caso de cuenta propia de personas, sea quien suscribe el formulario de la solicitud. (Este requisito podrá ser verificado documentalmente en una copia del nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil en caso que así lo presente de manera facultativa el peticionario.
4. Para la modalidad de transporte terrestre comercial de carga pesada además se deberá verificar que los vehículos no registren valores pendientes de pago con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por concepto de tasas o multas relacionadas con la emisión de certificados de operación regular, referente a las especificaciones técnicas de pesos y dimensiones.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 34 USD No grava IVA + valor de comisión del banco (por vehículo).
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
Direcciones Provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
La Resolución de deshabilitación de vehículo tiene un plazo de 12 meses.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Administrativo.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
018-DIR-2022-ANT - Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito - 28/06/2022.
021-DIR-2024-ANT - Reforma a la Resolución Nro. 018-DIR-2022-ANT - Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito - 04/07/2024.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 53 |
2 | 2022-02 | 0 | 65 |
3 | 2022-05 | 0 | 111 |
4 | 2021-01 | 0 | 44 |
5 | 2021-02 | 0 | 55 |
6 | 2021-03 | 0 | 250 |
7 | 2021-04 | 0 | 195 |
8 | 2021-05 | 0 | 133 |
9 | 2021-06 | 0 | 131 |
10 | 2021-07 | 0 | 149 |
11 | 2021-08 | 0 | 95 |
12 | 2021-09 | 0 | 126 |
13 | 2021-10 | 0 | 121 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 236 |
16 | 2020-01 | 0 | 357 |
17 | 2020-02 | 0 | 383 |
18 | 2020-03 | 0 | 318 |
19 | 2020-04 | 0 | 35 |
20 | 2020-05 | 0 | 14 |
21 | 2020-06 | 0 | 186 |
22 | 2020-07 | 0 | 481 |
23 | 2020-08 | 0 | 521 |
24 | 2020-09 | 0 | 470 |
25 | 2020-10 | 0 | 484 |
26 | 2020-11 | 0 | 175 |
27 | 2020-12 | 0 | 239 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07