Trámite orientado a la concesión de permiso de operación para operadoras de transporte mixto, en donde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), a través de las direcciones provinciales, realiza el trámite de concesión de permiso de operación para operadoras de transporte mixto, con la finalidad de autorizar la solicitud de concesión de permiso de operación para operadoras de transporte terrestre de carga mixta de acuerdo a la provincia que corresponde, es decir la operadora de carga mixta solicita el permiso de operación mediante una solicitud realizada por el representante legal de la operadora.
Carga mixta: aplica a vehículos doble cabina
Persona jurídica (operadora de transporte), que desee realizar la concesión de permiso de operación para operadoras de transporte mixto
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Concesión de permiso de operación para operadoras de transporte mixto
1. Formulario de Solicitud para la Concesión del Permiso de Operación para la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Comercial Mixto, publicado en la página web: ant.gob.ec; en el que constará entre otros datos, la ubicación exacta de la zona de estacionamiento de los vehículos y oficina de venta del servicio;
2. Comprobante de pago original del servicio para la concesión del permiso de operación, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la Agencia Nacional de Tránsito; el mismo que deberá ser remitido por la Dirección Provincial a la Dirección Financiera y adjuntar una copia del comprobante de pago al expediente;
3. Fotocopia de la escritura de Constitución Jurídica de la compañía; o Estatuto Social de la Cooperativa, registrado en los organismos competentes, el cual debe especificar: razón social, domicilio, socios, capital social, aportes, administración; objeto social exclusivo para la prestación del servicio de Transporte Terrestre Comercial Mixto;
4. Fotocopia de los contratos de trabajo debidamente legalizados, de los conductores y empleados que hayan sido contratados por la compañía o cooperativa;
5. Certificados de cada uno de los socios de la compañía o cooperativa de no ser miembros de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas en servicio activo; o vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y certificado del historial laboral de IESS, para verificar que no sean autoridades o empleados civiles que trabajen o hayan trabajado hasta dos años antes de la fecha de la solicitud, en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre; según la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV;
6. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, debidamente registrado;
7. Fotocopia de matrícula, factura o contrato de compra venta notariado del o de los vehículos, los mismos que deben estar a nombre de la Operadora, en caso de que hayan sido constituidas a partir del 14 de noviembre de 2016, fecha de vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1213;
8. Documento otorgado por el GAD o Mancomunidad competente, que autorice el lugar en donde estacionarían los vehículos pertenecientes a la compañía o cooperativa en formación;
9. Fotocopia certificada de la póliza de responsabilidad civil contratada por cada vehículo o de todos los vehículos, con el fin de que en caso de accidente cubra el riesgo por pérdidas materiales propias y de terceros;
10. Que el Registro Único de Contribuyente, se encuentre activo y que la actividad económica sea exclusiva para prestar el servicio de transporte comercial de mixto;
11. Que la compañía o cooperativa se encuentre activa y no se encuentre intervenida, condiciones que se validarán en el sistema de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda; en caso de que se encuentre intervenida se verificara el nombre del interventor, quien será la persona autorizada para suscribir las peticiones;
12. Que la compañía o cooperativa se encuentra al día con las obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
13. Que los vehículos se encuentren homologados para prestar el servicio de Transporte Terrestre Comercial Mixto, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Homologación Vehicular;
14. Que los vehículos dispongan de matrícula vigente, según el cuadro de calendarización vigente, excepto para vehículos nuevos que son habilitados con factura;
15. Que los vehículos dispongan de revisión técnica vehicular aprobada y vigente, según el cuadro de calendarización vigente, excepto para vehículos nuevos, considerando las excepciones de revisión técnica vehicular de conformidad con el artículo 308 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV;
16. Que los vehículos y los socios no tengan deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito sancionadas por los organismos de control de tránsito competentes;
17. Que los vehículos dispongan de kit de seguridad de transporte seguro; el mismo que debe estar instalado y operativo. Esta revisión se la realizará en el aplicativo móvil ANT-TS;
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PROCESO PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 338.00 USD No grava IVA + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2023 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
ANT Matriz y direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
El permiso tiene una vigencia de 10 años contando desde la fecha de aprobación
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890El Artículo 1, menciona: "La presente Ley establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país".
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
025-DIR-2011-ANT - Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ANT - 18/06/2012.
078-DIR-2020-ANT - Reglamento de transporte terrestre comercial mixto - 16/12/2020.
005-DIR-2024-ANT - Aprobar la metodología para la elaboración del estudio técnico de necesidad del transporte terrestre comercial mixto; y, el procedimiento para el levantamiento de información de oferta y demanda de transporte terrestre comercial mixto que consta en los Anexos I y II de la presente resolución - 28/02/2024.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 0 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 0 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 0 |
6 | 2021-03 | 0 | 1 |
7 | 2021-04 | 0 | 1 |
8 | 2021-05 | 0 | 1 |
9 | 2021-06 | 0 | 0 |
10 | 2021-07 | 0 | 2 |
11 | 2021-08 | 0 | 1 |
12 | 2021-09 | 0 | 2 |
13 | 2021-10 | 0 | 1 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 7 |
16 | 2020-01 | 0 | 7 |
17 | 2020-02 | 0 | 1 |
18 | 2020-03 | 0 | 1 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 0 |
21 | 2020-06 | 0 | 5 |
22 | 2020-07 | 0 | 12 |
23 | 2020-08 | 0 | 12 |
24 | 2020-09 | 0 | 11 |
25 | 2020-10 | 0 | 15 |
26 | 2020-11 | 0 | 1 |
27 | 2020-12 | 0 | 1 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/09/05