Trámite orientado a la autorización de tipología y servicio, habilitación técnica y operación (terminal terrestre en operación), en donde los Terminales Terrestres de pasajeros que se encuentren en operación, deberán sujetarse a las disposiciones del Reglamento vigente para la obtención de la autorización de tipología y servicio, funcionamiento y operación, mediante resolución emitida por el Director Ejecutivo de la ANT.
Persona mayor a 18 años de edad, que desee realizar la aprobación y tipología de ubicación de terminal terrestre perteneciente a un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), Mancomunidades y/o Municipios.
- Persona jurídica pública: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa o entidad pública.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Certificado de habilitación técnica y de operación del terminal terrestre
1. Solicitud para habilitación técnica y operación de Terminal Terrestre, debiendo adjuntar el Formulario Nro. 3, que se encuentra anexo en la presente resolución y publicado en la página de la página web institucional www.ant.gob.ec o en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1k7eUYI6NBM89DJzfG1vw27NQPRawtXVo
2. Comprobante de pago por el servicio;
3. Copia simple del nombramiento del Representante Legal, gerente y/o administrador del Terminal Terrestre, según corresponda;
4. Copia simple de escritura pública de constitución de la persona jurídica u Ordenanza Municipal de Funcionamiento del Terminal Terrestre;
5. Certificado de Gravámenes actualizado;
6. Memoria técnica del proyecto arquitectónico, que contendrá toda la información del proyecto, como área de construcción, flujo máximo de pasajeros por día, área de terreno, características, servicios, en otros conforme el Formulario Nro. 3, que se encuentra anexo en la presente resolución y publicado en la página de la página web institucional www.ant.gob.ec o en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1k7eUYI6NBM89DJzfG1vw27NQPRawtXVo
7. Certificado de Finalización de obra o de conformidad emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente;
8. Emisión del informe de Compatibilidad de Uso de Suelo donde se implementó el proyecto, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente. (El informe de compatibilidad de uso de suelo no autoriza el funcionamiento de actividad alguna y es un documento habilitante para el proceso de edificación.);
9. Certificado emitido por la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con respecto a la afectación o no de ejes estatales (cuando el proyecto se encuentre limitado por una vía estatal);
10. Planos arquitectónicos: Plantas arquitectónicas, detalle de cubierta, cortes, implantación, fachadas y demás diseños normados en formato digital;
11. Planos Eléctricos en formato digital;
12. Planos Electrónicos y de Datos en formato digital;
13. Planos Sanitarios en formato digital;
14. Plan de desarrollo territorial del cantón y parroquial;
15. Información de capacidad instalada para operadoras, rutas y frecuencias de transporte interprovincial e intraprovincial con origen del cantón;
16. Información de operadoras, rutas y frecuencias de las horas pico de las rutas de
tránsito que brindan el servicio a la cabecera cantonal;
17. Datos de la demanda de pasajeros (horario diario y semanal) en rutas de salida y rutas en tránsito (determinación de demanda en la hora pico);
18. Plano de interconectividad, tipos de vías y distancias entre las ciudades cercanas y planos en formato digital;
19. Plan de movilidad de Gobierno Autónomo Descentralizado;
20. Certificado de disponibilidad de servicios básicos de la zona en la cual se ubica el Terminal Terrestre;
21. Certificado de la Secretaria de Gestión de Riesgos, referente a los posibles riesgos o no determinados en la zona de ubicación del Terminal Terrestre;
22. Certificado emitido por el Ministerio del Ambiente, referente a la ubicación del Terminal Terrestre respecto a áreas protegidas; y,
23. Certificado de autorización de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos del cantón.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona se deberá traer el original de la autorización simple y copia de cédula del titular.
Todos los documentos deberán ser entregados física y digitalmente, debiendo contener la respectiva firma de responsabilidad de las autoridades competentes.
PROCESO PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
En la Agencia matriz o las Unidades Provinciales de la ANT a nivel nacional:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890 ext: 1341/2640El artículo 61, menciona: "Servicios conexos de transporte terrestre.- Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte terrestre, serán de propiedad del Estado, que buscan centralizar en un solo lugar el control, embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad.
El funcionamiento y operación de los mismos, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos”.
El artículo 62, menciona: "Normas generales de funcionamiento de instalaciones.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establecerá las normas generales de funcionamiento, operación y control de aquellas instalaciones, las que serán de uso obligatorio por parte de las empresas operadoras de los servicios de transporte habilitadas”.
El artículo 64, menciona: "El control y vigilancia que ejerce el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre los servicios a que se refieren los artículos anteriores, comprende: la prestación de los servicios por parte de las operadoras de transporte, la autorización en la tipología y servicios previstos en la construcción de nuevos terminales y la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento específico emitido por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.”
El artículo 59, menciona: “El funcionamiento y operación de los terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades públicas, gobiernos autónomos descentralizados, compañías de economía mixta o de particulares, se regularán por las normas que para el efecto expida la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El control por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial abarca: 1) las prestaciones de servicios por parte de las operadoras de transporte terrestre en los terminales o estaciones de transferencias; 2) la autorización para la construcción de nuevos terminales; y 3) la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones del reglamento específico”.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
025-DIR-2011-ANT - Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ANT - 18/06/2012.
013-DIR-2012-ANT - Reglamento para la instalación y utilización de kioscos con equipos detectores de alcohol dentro de las terminales terrestres - 29/02/2012.
053-DIR-2010-CNTTTSV - Reglamento para la creación, certificación de habilitación técnica, autorización de funcionamiento y homologación de las terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera - 03/03/2010.
012-DE-ANT-2018 - Delegar a Coordinador(A) General De Regulación De T. T.T. Y S. V. la suscripción de certificados de habilitación terminales terrestres - 31/05/2018.
041-DE-ANT-2014 - Reglamento para la dministración, funcionamiento y uso de los locales comerciales del terminal terrestre de Santa Elena - 30/07/2014.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2024-10 | 0 | 1 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 0 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 0 |
17 | 2023-05 | 0 | 0 |
18 | 2023-06 | 0 | 1 |
19 | 2023-07 | 0 | 2 |
20 | 2023-08 | 0 | 0 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 0 |
23 | 2023-11 | 0 | 0 |
24 | 2023-12 | 0 | 0 |
25 | 2022-01 | 0 | 0 |
26 | 2022-02 | 0 | 0 |
27 | 2022-03 | 0 | 0 |
28 | 2022-04 | 0 | 0 |
29 | 2022-05 | 0 | 0 |
30 | 2022-06 | 0 | 0 |
31 | 2022-07 | 0 | 0 |
32 | 2022-08 | 0 | 1 |
33 | 2022-09 | 0 | 0 |
34 | 2022-10 | 0 | 1 |
35 | 2022-11 | 0 | 0 |
36 | 2022-12 | 0 | 0 |
37 | 2021-01 | 0 | 1 |
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60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
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69 | 2019-09 | 0 | 0 |
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Fecha de última actualización: 2025/02/05