TERCERA EDAD

Se considera persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad, a la cual se aplicara el Art 15 de la Ley del Ancianom que indica:

Se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.

¿A quién está dirigido?

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

Todas las personas personas naturales que tengan 65 años en adelante, podrán contar con la Tarifa de Tercera Edad y personas jurídicas o instituciones geriátricas, asilos u otros que brinden servicios a todas las personas que tengan 65 años en adelante (Tercera edad)

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

EXONERACION

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

a) Código de la cuenta

b)Presentación de cédula de identidad. 

¿Cómo hago el trámite?

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

1.- Ingreso de solicitud en oficinas de AGUAS DEL CHUNO.
2.- Copia de cedula


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Ciudad de Chone, Calle Bolivar entre calle  Colon, frente al Palacio Municipal

Horarios de atención

de Lunes a viernes de 08H00 a 17H00

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Erika Solorzano

Email: aguasdelchunoep@hotmail.com

Teléfono: 0992826451


Fecha de última actualización: 2022/05/13