Es el servicio orientado al abastecimiento de recetas especiales a profesionales de la salud facultados para prescribir medicamentos que contienen sustancias sujetas a fiscalización que laboren dentro de un establecimiento de salud, que cuente con permiso de funcionamiento vigente otorgado por la ACESS (Acuerdo Ministerial 00025-2020 - Reglamento para regular la prescripción, dispensación y movimientos de los medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (estupefacientes y psicotrópicos) y el abastecimientos y control de las recetas especiales. Artículo 9).
Los beneficiarios del trámite son:
¿Quiénes están facultados para prescribir?
Médicos (generales y especialistas) y odontólogos (Acuerdo Ministerial 00025-2020, registro oficial 892, de fecha 17 de agosto de 2020. Reglamento para Regular la Prescripción, Dispensación y Movimientos de los Medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (estupefacientes y psicotrópicos) y el abastecimientos y control de las recetas especiales - Artículo 12)
Nota: La receta especial para este tipo de medicamentos será el único documento legal que avale su prescripción y dispensación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Blocks de recetas para la prescripción de medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
1. Ingresar al Sistema de Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud con (RUC) y contraseña.
2. Seleccionar menú “Recetas Especiales”, submenú “Crear Solicitud”, completar los datos y guardar la información.
3. Una vez enviada la solicitud, el sistema automáticamente generará la orden de pago.
4. Realizar el pago por los diferentes canales electrónicos habilitados por la ACESS, dentro del término de tres (03) días a partir de la generación de la orden de pago, caso contrario el sistema anulará la solicitud.
5. Cuando la solicitud de recetas especiales se encuentre en estado “Comprobante Inválido”, el establecimiento de salud deberá corregir y proceder a enviar correctamente el comprobante de pago dentro del término de dos (02) días, caso contrario inmediatamente se procederá a la anulación de la solicitud.
6. Cuando el trámite se encuentre en estado “Pagado” el establecimiento de salud tendrá el término de un día (01) para realizar de forma obligatoria la encuesta de satisfacción al usuario.
7. Recibir un correo de confirmación para el retiro del/los block(s) de recetas especiales y tendrá el término de 30 días hábiles para realizar de forma obligatoria el retiro del/los block(s) solicitados.
NOTA: Todos los establecimientos de salud que adquieran el/los blocks de recetas especiales, deben reportar el consumo de las mismas, los primeros 03 días de cada mes, a la Unidad Desconcentrada u Oficina Técnica de la ACESS donde retiró el/los blocks de recetas especiales. (Resolución Nro. ACESS-2022-0046 Normativa Técnica para el abastecimiento, emisión, entrega y uso de recetas especiales, y para el control de la prescripción, dispensación, ingresos, egresos y saldos de los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas - Artículo 12)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Se podrá realizar el pago en las diferentes entidades bancarias nacionales designadas para el efecto (considerar el valor adicional por transacción) a través de los siguientes medios físicos y digitales: Banco Pacífico y Place to Pay.
Conforme resolución Nro. ACESS-2023-0016 del 26 de abril del 2023.
El trámite en línea, las 24 horas, 7 días a la semana.
El retiro de recetarios será de Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30 en las oficinas de ACESS, todo el país.
Las direcciones de las oficinas provinciales para retiro de recetarios se encuentran en el siguiente link:
http://www.acess.gob.ec/contactenos/
Contacto: DIRECCIÓN TÉCNICA DE VIGILANCIA Y CONTROL
Email: recetarios@acess.gob.ec
Teléfono: 023834006 Extensión 1708
Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
Art. 51.- Está prohibido la producción, comercialización, distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos y otras substancias adictivas, salvo el uso terapéutico y bajo prescripción médica, que serán controlados por la autoridad sanitaria nacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación pertinente.
Art. 167.- La receta emitida por los profesionales de la salud facultados por ley para hacerlo, debe contener obligatoriamente y en primer lugar el nombre genérico del medicamento prescrito, sin aceptarse recetas ilegibles, alteradas o en clave. Quien venda informará obligatoriamente al comprador la existencia del medicamento genérico y su precio.
Art. 171.- Es prohibida la venta de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas que no cuenten con receta emitida por profesionales autorizados para prescribirlas. Cuando se requiera la prescripción y venta de medicamentos que contengan estas sustancias, se realizará conforme a las normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional y la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Art. 3.-Son responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS, las siguientes: 1) Controlar la prescripción de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte de los profesionales de la salud facultados para el efecto. 2) Controlar la dispensación, ingresos, egresos y saldos de los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en las farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados. 3) Abastecer de recetas especiales a los profesionales de la salud facultados para prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como controlar el uso adecuado y el archivo de dichas recetas. 4) Las demás competencias establecidas en la normativa legal vigente
Art. 8.-La receta especial para medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será el único documento legal que avale la prescripción y dispensación de este tipo de medicamentos. La información y datos que consten en la receta especial, se determinará en el instructivo que la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS elabore para este fin.
Art. 12.-Los profesionales de la salud facultados para prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes o psicotrópicas, son:
a) Médicos (generales y especialistas); y
b) Odontólogos.
La prescripción de los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte de los profesionales odontólogos habilitados para prescribir, deberá estar atada a protocolos de tratamiento del usuario/paciente aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Artículo 25.- La venta y/o dispensación de medicamentos puede hacerse bajo las siguientes modalidades:
Art. 28.- La Autoridad Sanitaria Nacional regulará y controlará las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y ejercerá competencia para determinar y sancionarlas faltas administrativas señaladas en el capítulo V de esta Ley, en que incurrieren las personas naturales o jurídicas sujetas a su control.
Art. 25.- Regulación y control de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La autoridad sanitaria nacional emitirá la política pública y las normas necesarias para el control de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con el objeto de garantizar su acceso y uso racional.
La Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, o quien ejerza sus competencias, controlará las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud - ACESS, o quien ejerza sus competencias, controlará la prescripción de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; así como la dispensación de estos medicamentos en farmacias institucionales de los servicios de salud públicos y privados.
Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que sean principios activos, cuyo uso esté destinado a fines farmacéuticos y médico-terapéuticos, son productos que serán regulados y controlados por la Secretaria Técnica de Drogas SETED.
Art. 25.- Toda prescripción de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas se realizará por profesionales de la salud médicos (generales y especialistas) u odontólogos habilitados, en la receta especial emitida por la ACESS.
El profesional prescriptor deberá cumplir con buenas prácticas de prescripción, tomando como base las guías y normativa nacional e internacional.
Art. 46.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS a través de las Unidades Desconcentradas u Oficinas de la Zona/Provincia, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente normativa y demás normativa aplicable relacionada con el correcto uso de las recetas especiales, así como de la prescripción y dispensación de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutará actividades de control y vigilancia en cualquier momento y sin previo aviso.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 527 |
2 | 2024-02 | 0 | 421 |
3 | 2023-01 | 0 | 35 |
4 | 2023-02 | 0 | 210 |
5 | 2023-03 | 0 | 144 |
6 | 2023-04 | 0 | 75 |
7 | 2023-05 | 0 | 164 |
8 | 2023-06 | 0 | 130 |
9 | 2023-07 | 0 | 506 |
10 | 2023-08 | 0 | 795 |
11 | 2023-09 | 0 | 509 |
12 | 2023-10 | 0 | 512 |
13 | 2023-11 | 0 | 426 |
14 | 2023-12 | 0 | 113 |
15 | 2022-01 | 0 | 113 |
16 | 2022-02 | 0 | 133 |
17 | 2022-03 | 0 | 149 |
18 | 2022-04 | 0 | 336 |
19 | 2022-05 | 0 | 127 |
20 | 2022-06 | 0 | 142 |
21 | 2022-07 | 0 | 160 |
22 | 2022-08 | 0 | 133 |
23 | 2022-09 | 0 | 118 |
24 | 2022-10 | 0 | 103 |
25 | 2022-11 | 0 | 123 |
26 | 2022-12 | 0 | 104 |
27 | 2021-01 | 0 | 253 |
28 | 2021-02 | 0 | 196 |
29 | 2021-03 | 0 | 221 |
30 | 2021-04 | 0 | 133 |
31 | 2021-05 | 0 | 154 |
32 | 2021-06 | 0 | 152 |
33 | 2021-07 | 0 | 128 |
34 | 2021-08 | 0 | 135 |
35 | 2021-09 | 0 | 167 |
36 | 2021-10 | 0 | 116 |
37 | 2021-11 | 0 | 146 |
38 | 2021-12 | 0 | 122 |
39 | 2020-01 | 0 | 105 |
40 | 2020-02 | 0 | 75 |
41 | 2020-03 | 0 | 46 |
42 | 2020-04 | 0 | 101 |
43 | 2020-05 | 0 | 150 |
44 | 2020-06 | 0 | 197 |
45 | 2020-07 | 0 | 183 |
46 | 2020-08 | 0 | 218 |
47 | 2020-09 | 0 | 267 |
48 | 2020-10 | 0 | 237 |
49 | 2020-11 | 0 | 226 |
50 | 2020-12 | 0 | 181 |
Fecha de última actualización: 2024/04/10