Trámite orientado para autorizar el ingreso de pollitos bebés desde el continente hacia las islas Galápagos, previa solicitud de los usuarios. Los pollitos bebés de un días de nacido deben ingresar sin vacunación asegurando la salud de los animales en territorio y garantizando los productos derivados para consumo de la comunidad.
A todas las personas jurídicas privadas y naturales ecuatorianas que residan en las islas y su giro de negocio sean granjas avícolas de diferentes tipos, asegurando que se mantengan los estándares de salud en dichas granjas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
Autorización para ingreso de pollitos bebes
TRÁMITE PRESENCIAL
TRÁMITE EN LÍNEA
Contar con el permiso anual de funcionamiento de la granja avícola.
TRÁMITE PRESENCIAL
1. Solicitud de ingreso de pollitos bebé (formulario anexo).
2. Presentar el depósito bancario (Depósito bancario; Banco del Pacífico cuenta corriente No. 7435290 y BanEcuador cuenta corriente No. 3001065348 ó dinero electrónico.)
3. Obtener el permiso de ingreso de pollitos bebés a las islas Galápagos, mismo que debe ser retirado en las oficinas de la Agencia.
TRÁMITE EN LÍNEA
1. Dar clic en "Ir a trámite en línea"
2. Presentar el depósito bancario (Depósito bancario; Banco del Pacífico cuenta corriente No. 7435290 y BanEcuador cuenta corriente No. 3001065348 ó dinero electrónico.)
3. Obtener el permiso de ingreso de pollitos bebés a las islas Galápagos, mismo que debe ser retirado en las oficinas de la Agencia.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Costo promedio $10 dólares dependiendo del número de pollitos bebés por lo que hay un rango de $5 a $30 dólares según tarifario vigente anexo. Los costos incluyen IVA.
TRÁMITE PRESENCIAL
Oficina Principal de Santa Cruz, Oficina Técnica San Cristóbal e Isabela.
Horario de oficinas 7:30 a 17:30
TRÁMITE EN LÍNEA
24 horas
Vigencia solo por cada ingreso de pollitos.
La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad, realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos.
Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de especies exógenas a la provincia de Galápagos, tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman.
Se prohíbe la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebé de un día de nacido procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados por la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG) y especies de animales previamente autorizados por el Directorio.
Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1319, publicado en Registro Oficial Suplemento 811 de 17 de Octubre del 2012 .
Aprobar la actualización de la Lista de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y Animal Reglamentados para su Ingreso a la Provincia de Galápagos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 76 |
2 | 2025-02 | 0 | 88 |
3 | 2025-03 | 0 | 78 |
4 | 2024-01 | 0 | 32 |
5 | 2024-02 | 0 | 39 |
6 | 2024-03 | 0 | 46 |
7 | 2024-04 | 0 | 48 |
8 | 2024-05 | 0 | 45 |
9 | 2024-06 | 0 | 39 |
10 | 2024-07 | 0 | 38 |
11 | 2024-08 | 0 | 33 |
12 | 2024-09 | 0 | 38 |
13 | 2024-10 | 0 | 42 |
14 | 2024-11 | 0 | 42 |
15 | 2024-12 | 0 | 45 |
16 | 2023-01 | 0 | 45 |
17 | 2023-02 | 0 | 34 |
18 | 2023-03 | 0 | 48 |
19 | 2023-04 | 0 | 41 |
20 | 2023-05 | 0 | 41 |
21 | 2023-06 | 0 | 43 |
22 | 2023-07 | 0 | 39 |
23 | 2023-08 | 0 | 41 |
24 | 2023-09 | 0 | 43 |
25 | 2023-10 | 0 | 49 |
26 | 2023-11 | 0 | 36 |
27 | 2023-12 | 0 | 45 |
28 | 2020-01 | 0 | 23 |
29 | 2020-02 | 0 | 23 |
30 | 2020-03 | 0 | 10 |
31 | 2020-04 | 0 | 0 |
32 | 2020-05 | 0 | 0 |
33 | 2020-06 | 0 | 5 |
34 | 2019-04 | 0 | 28 |
35 | 2019-05 | 0 | 28 |
36 | 2019-06 | 0 | 28 |
37 | 2019-07 | 0 | 28 |
38 | 2019-08 | 0 | 28 |
39 | 2019-09 | 0 | 28 |
40 | 2019-10 | 0 | 23 |
41 | 2019-11 | 0 | 27 |
42 | 2019-12 | 0 | 30 |
Fecha de última actualización: 2024/05/22