El propósito del trámite es la aprobación y emisión del Aval de Alineación al Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil (PEIPRCI) para programas/proyectos postulados por entidades sin fines de lucro, cuyas actividades se centren en la prevención y reducción de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes.
Entidades sin fines de lucro que postulen programas y proyectos cuya actividad se centra en el abordaje de la Desnutrición Crónica Infantil y que cumplan con los requisitos establecidos en la norma legal vigente, para ser beneficiario del 150% adicional del valor deducible del Impuesto a la Renta.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
Aval de Alineación al Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil de programas/proyectos postulados
1. Anexo 1: Ficha del programa/proyecto postulado
2. Anexo 2: Declaración responsable de la entidad sin fines de lucro
3. Inscripción del Registro Único de Contribuyentes [RUC].
4. Copia del Estatuto vigente de la entidad sin fin de lucro.
5. Último registro del representante legal de la entidad sin fin de lucro, el cual deberá encontrarse vigente.
6. Acuerdo ministerial o resolución de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica expedido por la institución pública competente, así como el que aprobare la última reforma de estatutos, si fuere el caso.
7. Documentos que acrediten la experiencia comprobable de al menos doce meses en las temáticas priorizadas al momento de la postulación, a través de convenios, contratos, certificados, entre otros. En el caso de que la entidad sin fines de lucro no cuente con la experiencia requerida, el equipo técnico deberá acreditarla documentadamente, adjuntando, además, una carta de responsabilidad, firmada por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el que certifique la efectiva intervención del equipo técnico que acredita la experiencia, en el programa/proyecto a postular.
En el caso de que la entidad sin fines de lucro no cuente con la experiencia requerida (12 meses), el equipo técnico deberá acreditarla documentadamente, adjuntando, además, una carta de responsabilidad, firmada por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el que certifique la efectiva intervención del equipo técnico que acredita la experiencia, en el programa/proyecto a postular.
1. La entidad sin fines de lucro, cuya actividad se centre en la prevención y reducción de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes, podrá postular programas/proyectos para posterior patrocinio, a través de un oficio con firma de responsabilidad.
La documentación pertinente podrá ser entregada de manera física o por vía digital a través del siguiente correo electrónico: corresponsabilidad@infancia.gob.ec
1.1 La STECSDI remitirá vía correo electrónico y a través del Sistema de Gestión Documental, Quipux, la información correspondiente, para conocimiento de la entidad sin fines de lucro en el caso de que existan observaciones. La entidad sin fines de lucro procederá a subsanar las observaciones en el plazo de 15 días hábiles para volver a presentar el programa/proyecto.
1.2 La STECSDI receptará vía correo electrónico y a través del Sistema de Gestión Documental, Quipux, la información correspondiente de la entidad sin fines de lucro para verificar las subsanaciones de lo observado. La entidad sin fines de lucro procederá a subsanar las observaciones en el plazo de 15 días hábiles para volver a presentar el programa/proyecto.
1.3 La STECSDI notificará la devolución del programa/proyecto en caso de no responder en el plazo de 15 días, no justificar lo observado, o se mantengan las inconsistencias, de conformidad con el punto anterior.
2. La STECSDI notificará vía correo electrónico y a través del Sistema de Gestión Documental, Quipux, a la entidad sin fines de lucro el aval del programa/proyecto postulado.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
El trámite no tiene costo
Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil (STESCDI): Av. Atahualpa OE1-109 y Av. 10 de Agosto.
Correo institucional: corresponsabilidad@infancia.gob.ec
Horario de atención: Lunes a viernes de 08:30 am a 17:30 pm en las oficinas de la STECSDI
“Art. 28.- Gastos generales deducibles. - Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:
(...) 11.- Promoción, publicidad y patrocinio. - Para la deducibilidad de costos y gastos incurridos para la promoción, publicidad y patrocinio se aplicarán las siguientes definiciones:
(...) e.1) Para aplicar las deducciones adicionales previstas a partir del cuarto inciso del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se deberá considerar lo siguiente:
I, El beneficiario de la deducibilidad deberá contar, con una certificación emitida por el ente rector en la materia, en la que, por cada beneficiario, conste al menos: a Los datos de la persona o institución que recibe el aporte, junto con la identificación del proyecto o programa cuando corresponda; b. Los datos del aportante; c. El monto y fecha del aporte; y, d. La indicación de que: i. El aporte se efectúa en favor de personas o instituciones domiciliadas o localizadas en el Ecuador; y, ii. El aporte se efectúa directamente a la persona o institución, sin la participación de intermediarios.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 3 |
4 | 2023-04 | 0 | 2 |
5 | 2023-05 | 0 | 5 |
6 | 2023-06 | 0 | 2 |
7 | 2023-07 | 0 | 1 |
8 | 2023-08 | 0 | 3 |
9 | 2022-08 | 0 | 0 |
10 | 2022-09 | 0 | 0 |
11 | 2022-10 | 0 | 0 |
12 | 2022-11 | 0 | 0 |
13 | 2022-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2023/05/05