Trámite a través del cual las personas naturales o jurídicas, empresas públicas o privadas realizan pedidos de información referentes a los ámbitos de prevención de asentamientos humanos irregulares, de competencia de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.
Los beneficiarios de este trámite son todos las ecuatorianos y ecuatorianas mayores de 18 años, y, extranjeros con cédula de residencia ecuatoriana o pasaporte, carnet de refugiado, visa (excepto visa de turista); y todas las personas jurídicas de derecho público o privado legalmente constituidas, incluyendo otras entidades gubernamentales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
información pública de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares
1.- Solicitud de acceso a la información pública, mediante un oficio dirigido la Máxima Autoridad (ver formato de referencia aquí).
2.- Original de Cédula de identidad.
3. Disponer de correo electrónico y contacto telefónico.
4. Realizar el seguimiento a la solicitud hasta la entrega de la respuesta.
Si el trámite lo realiza un tercero:
- Carta simple de Autorización firmada por el beneficiario;
- Original de cédula de persona autorizada.
De manera presencial:
1.- Ingresar la solicitud del requerimiento de acceso a la información pública en las oficinas de la STCPAHI;
2.- Recibir la respuesta de forma presencial o a través del correo electrónico registrado.
A través del sistema de gestión documental:
1.- Ingresar la solicitud del requerimiento de acceso a la información pública en el sistema de gestión documental (Quipux dirigido a la máxima autoridad).
2. Recibir la respuesta en el sistema de gestión documental (Quipux).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Oficinas de la STCPAHI ubicada en la ciudad de Guayaquil, Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Edificio Gobierno Zonal piso 3
horario de 09h00 a 17h00
Garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley
El artículo 18, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de las personas, en forma individual o colectiva, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. El numeral 2 del citado artículo faculta acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución. En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-01 | 0 | 0 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 0 |
18 | 2023-04 | 0 | 0 |
19 | 2023-05 | 0 | 0 |
20 | 2023-06 | 0 | 0 |
21 | 2023-07 | 0 | 0 |
22 | 2023-08 | 0 | 0 |
23 | 2023-12 | 0 | 0 |
24 | 2022-01 | 0 | 0 |
25 | 2022-02 | 0 | 0 |
26 | 2022-03 | 0 | 1 |
27 | 2022-04 | 0 | 0 |
28 | 2022-05 | 0 | 0 |
29 | 2022-06 | 0 | 0 |
30 | 2022-07 | 0 | 0 |
31 | 2022-08 | 0 | 0 |
32 | 2022-09 | 0 | 0 |
33 | 2022-10 | 0 | 0 |
34 | 2022-11 | 0 | 0 |
35 | 2022-12 | 0 | 0 |
36 | 2021-01 | 0 | 0 |
37 | 2021-02 | 0 | 0 |
38 | 2021-03 | 0 | 0 |
39 | 2021-04 | 0 | 0 |
40 | 2021-05 | 0 | 1 |
41 | 2021-06 | 0 | 0 |
42 | 2021-07 | 0 | 0 |
43 | 2021-08 | 0 | 0 |
44 | 2021-09 | 0 | 0 |
45 | 2021-10 | 0 | 2 |
46 | 2021-11 | 0 | 0 |
47 | 2021-12 | 0 | 0 |
48 | 2017-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/21