Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a una sociedad constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional, generar el certificado para acreditar su condición de residente en el Ecuador para efectos tributarios, a través de la página web institucional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarias de esta certificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a las sociedades constituidas o creadas en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Certificado de residencia fiscal
Requisitos para realizar el trámite en línea:
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Escoger en el menú la opción SRI en línea
3. Ingresar número de identificación y clave
4. En la opción Certificados, escoger Residencia Fiscal - Sociedades
5. Elegir la opción deseada para la emisión del documento
6. Completar la información requerida para cada caso
7. Generar el certificado
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 4.2.- Residencia fiscal de sociedades.- (Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).- Una sociedad tiene residencia fiscal en Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.
Art. 7.- Residencia fiscal de personas naturales.- (Sustituido por el Art. 2 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014)- La aplicación de las reglas para determinar la residencia fiscal de personas naturales, previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, estará sujeta a las siguientes definiciones:
1. Permanencia.- La permanencia de una persona natural se referirá a su presencia física en un lugar y se contará por días completos, incluyendo el día de entrada pero no el de salida.
2. Permanencia en el país.- La permanencia en el país se referirá a la presencia en territorio ecuatoriano o en buques con bandera nacional o con puerto base de operación en el Ecuador. También contarán los días en misiones oficiales del Ecuador en el extranjero del cuerpo diplomático, cuando la persona natural se haya desplazado únicamente con el fin de ser parte de la misión.
3. (Reformado por el num. 3 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).-Ausencias esporádicas.- Las ausencias del país serán consideradas esporádicas en la medida en que no excedan los ocho (8) días corridos.
4. Núcleo principal de intereses en base a activos.- Una persona natural será considerada residente fiscal del Ecuador cuando, en cualquier momento dentro del período fiscal, el mayor valor de sus activos esté en Ecuador, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de medición.
5. Vínculos familiares más estrechos.- Una persona natural tendrá sus vínculos familiares más estrechos en Ecuador cuando su cónyuge e hijos dependientes hayan permanecido en el país, en conjunto, más días en los últimos doce meses con respecto a cualquier otro país. En caso de que no se pueda determinar lo anterior, se considerará, bajo los mismos parámetros, la permanencia de sus padres dependientes.
6. Ecuatorianos migrantes.- Para efectos del cálculo de permanencia de ecuatorianos migrantes que no puedan demostrar su permanencia en otro país o jurisdicción mediante certificado de movimiento migratorio, éstos podrán hacerlo mediante la certificación del registro consular actualizada conferida por el ministerio rector de la política de movilidad humana.
Art. (…).- Rendimientos financieros.- (Agregado por el num. 1 del Art. 2 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016).- Para efectos tributarios, la expresión rendimientos financieros equivale a intereses, y comprende las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin cláusula de participación en los beneficios del deudor, tales como: las rentas de bonos y obligaciones, los rendimientos provenientes de operaciones de depósito y de inversión en renta fija, incluidas las ganancias de capital originados por descuentos o primas en este tipo de operaciones.
También comprende cualquier costo o gasto que económicamente equivalga a intereses en relación con la obtención de financiamiento proveniente de terceros, tales como rendimientos generados en bonos convertibles o bonos de cupón cero, entre otros.
La utilidad en la enajenación de acciones y las penalizaciones por mora no se considerarán rendimientos financieros en los términos de este artículo. Los pagos realizados a un beneficiario que no sea el proveedor del financiamiento en ningún caso se considerarán intereses o rendimientos financieros.
Art. (…).- Derechos representativos de capital.- (Agregado por el Art. 3 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014).- Para efectos tributarios, se entenderán como derechos representativos de capital a los títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como acciones, participaciones, derechos fiduciarios, entre otros.
Así también, se entenderá como titular o beneficiario del derecho representativo de capital descrito en el inciso anterior, a todo accionista, socio, partícipe, beneficiario o similar, según corresponda, sea de manera directa o indirecta.
Para efectos tributarios, se entenderá como composición societaria a la participación directa o indirecta que los titulares de derechos representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad.
Art. (...).- Participación efectiva.-(Agregado por el num. 4 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- Para fines tributarios, la participación efectiva es un método que se utiliza para calcular la participación real en los derechos representativos de capital que posee un mismo titular o beneficiario en una sociedad, considerando todos los niveles de desagregación de la composición societaria vinculada, directa o indirectamente.
La participación efectiva se obtendrá multiplicando todos los porcentajes de participación que se presenten en el encadenamiento societario establecido entre el titular o beneficiario de derechos representativos de capital y la sociedad. En los casos en que un mismo titular o beneficiario presente varios encadenamientos societarios en una misma sociedad, la participación efectiva será equivalente a la suma de los distintos resultados obtenidos en cada encadenamiento.
Art. (…).- Dividendos.- (Agregado por el Art. 3 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014) .- Para efectos tributarios, se considerarán dividendos y tendrán el mismo tratamiento tributario todo tipo de participaciones en utilidades, excedentes, beneficios o similares que se obtienen en razón de los derechos representativos de capital que el beneficiario mantiene, de manera directa o indirecta.
Art. (…).- Distribución de dividendos.- (Agregado por el num. 5 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018; y, sustituido por el Art. 3 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- Se entenderá como distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de distribuirlos. En virtud de aquello, el valor del dividendo efectivamente distribuido y la fecha de distribución corresponderán a los que consten en la respectiva acta o su equivalente.
Para la distribución de dividendos de cada año. respecto a sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos, constituidas al amparo de leyes extranjeras, que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, se considerará como valor de dividendo efectivamente distribuido al resultado de restar la participación laboral y el impuesto a la renta causado de la base imponible establecida en el artículo 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para los demás establecimientos permanentes de sociedades no residentes se considerará como dividendo efectivamente distribuido a todo excedente de remesas a sus casas matrices, cuyo valor deberá establecerse anualmente en atención a la técnica contable y al principio de plena competencia, conforme los ingresos, costos y gastos que sean atribuibles a dicha operación en el Ecuador, una vez restadas la participación laboral y el impuesto a la renta causado.
En los casos señalados en los dos incisos anteriores, el momento de la retención corresponderá a la fecha de exigibilidad del impuesto a la renta de la entidad que distribuye.
Art. (…).- Beneficiario efectivo.- (Agregado por el Art. 3 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014) .- Para efectos tributarios, se entenderá como beneficiario efectivo a quien legal, económicamente o de hecho tiene el poder de controlar la atribución del ingreso, beneficio o utilidad; así como de utilizar, disfrutar o disponer de los mismos.
Art. (…).- Actividad empresarial.- (Agregado por el num. 2 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018).- Para efectos tributarios, se considera actividad empresarial a aquella en la que intervienen los factores de capital y de trabajo, así como otros factores necesarios para producir, comercializar o prestar bienes, servicios o derechos que se ofrecen en el mercado por un precio, tales como infraestructura y empleados que participen en dicha actividad. El Servicio de Rentas Internas podrá emitir los actos normativos con las condiciones, límites, excepciones y requisitos, necesarios para la aplicación de esta Disposición.
Art. (...).- Ocupación liberal.- (Agregado por el Art. 4 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- Para efectos tributarios se entiende como actividad económica de ocupación liberal a los servicios prestados deforma directa y personal por parte de personas naturales sin relación de dependencia; incluye exclusivamente profesionales, comisionistas, agentes, representantes, artistas y artesanos calificados por los organismos públicos competentes. Se excluye de esta definición a los trabajadores autónomos.
Art. (...) Exportador habitual.- (Agregado por el num. 2 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018; y, sustituido por el Art. 5 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- Se entenderá, para efectos tributarios, como exportador habitual, al contribuyente que, en el respectivo ejercicio fiscal, haya cumplido con las siguientes condiciones:
a) El monto de sus exportaciones netas anuales sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales de bienes y/o servicios;
b) Haya realizado por lo menos seis (6) exportaciones de bienes y/o servicios y en seis (6) diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales; y,
Se exceptúa de lo establecido en el literal b) a los contribuyentes cuya actividad sea exclusivamente la exportación de servicios.
Los beneficios tributarios establecidos para los exportadores habituales no serán aplicables a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.
El ente rector de la industria y productividad, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, podrá establecer otras condiciones, límites, requisitos y criterios, diferentes a los establecidos en el presente artículo, para que un contribuyente pueda ser considerado como exportador habitual.
Art. (…).- Debida diligencia tributaria.- (Agregado por el num. 2 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018).- Es el conjunto de políticas, procesos y procedimientos diferenciados que obligan al sujeto pasivo a obtener, exhibir, reportar, actualizar y/o conservar información relacionada principalmente con sus clientes, proveedores, partes relacionadas, titulares de derechos representativos de capital, beneficiarios efectivos, empleados, administradores, miembros de directorio, contadores y representantes, así como respecto de transacciones inusuales.
El Servicio de Rentas Internas establecerá los estándares de debida diligencia tributaria, incluyendo las condiciones, sujetos obligados a informar, plazos, excepciones, mecanismos y demás consideraciones de registro a través de resolución de carácter general.
Art. (…).- Residencia fiscal de sociedades.- (Agregado por el num. 2 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018).- Una sociedad tiene residencia fiscal en el Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.
El criterio señalado en el inciso anterior también aplicará respecto de aquellos procesos por los cuales una sociedad originalmente constituida o con domicilio en el extranjero, decide adoptar cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley de Compañías bajo las disposiciones establecidas para el efecto en la Ley.
El Servicio de Rentas Internas podrá emitir las resoluciones de carácter general, con las condiciones, requisitos y límites necesarios para la aplicación de este artículo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 246 |
2 | 2025-02 | 0 | 246 |
3 | 2025-03 | 0 | 267 |
4 | 2024-01 | 0 | 280 |
5 | 2024-02 | 0 | 276 |
6 | 2024-03 | 0 | 249 |
7 | 2024-04 | 0 | 226 |
8 | 2024-05 | 0 | 217 |
9 | 2024-06 | 0 | 235 |
10 | 2024-07 | 0 | 237 |
11 | 2024-08 | 0 | 235 |
12 | 2024-09 | 0 | 213 |
13 | 2024-10 | 0 | 241 |
14 | 2024-11 | 0 | 246 |
15 | 2024-12 | 0 | 251 |
16 | 2023-01 | 0 | 179 |
17 | 2023-02 | 2 | 179 |
18 | 2023-03 | 0 | 174 |
19 | 2023-04 | 0 | 162 |
20 | 2023-05 | 0 | 179 |
21 | 2023-06 | 0 | 192 |
22 | 2023-07 | 0 | 206 |
23 | 2023-08 | 0 | 197 |
24 | 2023-09 | 0 | 206 |
25 | 2023-10 | 0 | 259 |
26 | 2023-11 | 0 | 265 |
27 | 2023-12 | 0 | 296 |
28 | 2022-01 | 0 | 160 |
29 | 2022-02 | 0 | 173 |
30 | 2022-03 | 0 | 160 |
31 | 2022-04 | 0 | 127 |
32 | 2022-05 | 0 | 139 |
33 | 2022-06 | 0 | 143 |
34 | 2022-07 | 0 | 146 |
35 | 2022-08 | 0 | 120 |
36 | 2022-09 | 1 | 216 |
37 | 2022-10 | 0 | 193 |
38 | 2022-11 | 0 | 176 |
39 | 2022-12 | 0 | 113 |
40 | 2021-01 | 0 | 242 |
41 | 2021-02 | 0 | 131 |
42 | 2021-03 | 0 | 108 |
43 | 2021-04 | 0 | 142 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 41 |
46 | 2021-07 | 0 | 39 |
47 | 2021-08 | 0 | 103 |
48 | 2021-09 | 0 | 125 |
49 | 2021-10 | 0 | 22 |
50 | 2021-11 | 0 | 25 |
51 | 2021-12 | 0 | 136 |
52 | 2020-01 | 0 | 92 |
53 | 2020-02 | 0 | 135 |
54 | 2020-03 | 0 | 84 |
55 | 2020-04 | 1 | 36 |
56 | 2020-05 | 0 | 4 |
57 | 2020-06 | 0 | 51 |
58 | 2020-07 | 0 | 74 |
59 | 2020-08 | 0 | 78 |
60 | 2020-09 | 0 | 78 |
61 | 2020-10 | 0 | 83 |
62 | 2020-11 | 0 | 91 |
63 | 2020-12 | 0 | 88 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 61 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-09 | 0 | 33 |
73 | 2019-10 | 0 | 52 |
74 | 2019-11 | 0 | 47 |
75 | 2019-12 | 0 | 63 |
Fecha de última actualización: 2022/03/10