Autorización para dejar de llevar contabilidad

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales solicitar la autorización para dejar de llevar contabilidad, mediante la presentación los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional. El trámite debe ser presentado cuando luego de llevar contabilidad en un ejercicio impositivo no alcanzare los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales previstos en la norma.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de realizar la autorización para dejar de llevar contabilidad, a las personas naturales (ecuatorianas y extranjeras).

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización para dejar de llevar contabilidad

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Solicitud para dejar de llevar contabilidad

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea       
  • Solicitud para dejar de llevar contabilidad

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 76
2 2025-02 0 82
3 2025-03 0 114
4 2025-04 0 127
5 2025-05 0 158
6 2025-06 1 132
7 2025-07 0 102
8 2025-08 1 109
9 2025-09 0 95
10 2025-10 0 90
11 2025-11 0 61
12 2024-01 0 86
13 2024-02 0 93
14 2024-03 0 119
15 2024-04 0 126
16 2024-05 0 140
17 2024-06 0 128
18 2024-07 0 103
19 2024-08 1 81
20 2024-09 0 52
21 2024-10 1 83
22 2024-11 0 60
23 2024-12 0 55
24 2023-01 0 119
25 2023-02 0 0
26 2023-03 0 141
27 2023-04 0 140
28 2023-05 0 118
29 2023-06 0 128
30 2023-07 0 127
31 2023-08 0 115
32 2023-09 0 0
33 2023-10 1 0
34 2023-11 0 81
35 2023-12 1 54
36 2022-01 1 104
37 2022-02 0 143
38 2022-03 0 87
39 2022-04 0 89
40 2022-05 0 225
41 2022-06 0 214
42 2022-07 0 178
43 2022-08 0 169
44 2022-09 5 161
45 2022-10 1 147
46 2022-11 0 142
47 2022-12 1 135
48 2021-01 0 85
49 2021-02 0 125
50 2021-03 0 210
51 2021-04 0 162
52 2021-05 0 99
53 2021-06 0 281
54 2021-07 0 37
55 2021-08 0 89
56 2021-09 0 162
57 2021-10 0 136
58 2021-11 0 39
59 2021-12 0 86
60 2020-01 0 149
61 2020-02 0 240
62 2020-03 0 171
63 2020-04 0 4
64 2020-05 0 17
65 2020-06 0 133
66 2020-07 0 306
67 2020-08 0 225
68 2020-09 0 251
69 2020-10 0 224
70 2020-11 0 167
71 2020-12 0 111
72 2019-01 0 197
73 2019-02 0 261
74 2019-03 0 413
75 2019-04 0 525
76 2019-05 0 475
77 2019-06 0 377
78 2019-07 0 335
79 2019-08 0 263
80 2019-09 0 226
81 2019-10 0 215
82 2019-11 0 216
83 2019-12 0 150
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

Contenido

¿Te sirvió el contenido?