Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales solicitar la autorización para dejar de llevar contabilidad, mediante la presentación los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional. El trámite debe ser presentado cuando luego de llevar contabilidad en un ejercicio impositivo no alcanzare los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales previstos en la norma.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de realizar la autorización para dejar de llevar contabilidad, a las personas naturales (ecuatorianas y extranjeras).
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización para dejar de llevar contabilidad
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- (Reformado por el Art. 79 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y, por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014; y, Sustituido por el num. 4 del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII-2017).- Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta ley.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas que no alcancen los montos establecidos en el primero y segundo inciso de este artículo deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Para efectos tributarios, las organizaciones de la economía popular y solidaria, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, podrán llevar registros contables de conformidad con las normas simplificadas que se establezcan en el Reglamento.
Art. 37.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad.- (Reformado por el Art. 12 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014; y, Reformado por el num. 12 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018; y por el num. 12 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto incluidas las actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, y demás personas que obtengan rentas de capital distintas de las mencionadas en el siguiente inciso, y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD 180.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta.
Para fines tributarios, las personas naturales no considerarán dentro de los límites señalados en el párrafo anterior y no estarán obligados a llevar contabilidad respecto a los ingresos ajenos a su actividad económica, tales como: relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, loterías, rifas, indemnizaciones por seguros, indemnizaciones por despido intempestivo, bonificaciones por desahucio laborales, enajenación ocasional de inmuebles, dividendos, rendimientos financieros, arrendamiento de inmuebles para vivienda cuando no sea su actividad habitual y enajenación de derechos representativos de capital.
En el caso de notarios, no se considerarán los límites de costos y gastos, y de capital propio y estarán obligados a llevar contabilidad siempre que sus ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin considerar los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado, hayan sido superiores a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000).
Para fines del cumplimiento de este artículo, el contribuyente valorará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a los límites establecidos en el mismo.
Para el caso de personas naturales y las sucesiones indivisas cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.
Las personas naturales que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.
La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.
Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 76 |
2 | 2025-02 | 0 | 82 |
3 | 2025-03 | 0 | 114 |
4 | 2024-01 | 0 | 86 |
5 | 2024-02 | 0 | 93 |
6 | 2024-03 | 0 | 119 |
7 | 2024-04 | 0 | 126 |
8 | 2024-05 | 0 | 140 |
9 | 2024-06 | 0 | 128 |
10 | 2024-07 | 0 | 103 |
11 | 2024-08 | 1 | 81 |
12 | 2024-09 | 0 | 52 |
13 | 2024-10 | 1 | 83 |
14 | 2024-11 | 0 | 60 |
15 | 2024-12 | 0 | 55 |
16 | 2023-01 | 0 | 119 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 141 |
19 | 2023-04 | 0 | 140 |
20 | 2023-05 | 0 | 118 |
21 | 2023-06 | 0 | 128 |
22 | 2023-07 | 0 | 127 |
23 | 2023-08 | 0 | 115 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 1 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 81 |
27 | 2023-12 | 1 | 54 |
28 | 2022-01 | 1 | 104 |
29 | 2022-02 | 0 | 143 |
30 | 2022-03 | 0 | 87 |
31 | 2022-04 | 0 | 89 |
32 | 2022-05 | 0 | 225 |
33 | 2022-06 | 0 | 214 |
34 | 2022-07 | 0 | 178 |
35 | 2022-08 | 0 | 169 |
36 | 2022-09 | 5 | 161 |
37 | 2022-10 | 1 | 147 |
38 | 2022-11 | 0 | 142 |
39 | 2022-12 | 1 | 135 |
40 | 2021-01 | 0 | 85 |
41 | 2021-02 | 0 | 125 |
42 | 2021-03 | 0 | 210 |
43 | 2021-04 | 0 | 162 |
44 | 2021-05 | 0 | 99 |
45 | 2021-06 | 0 | 281 |
46 | 2021-07 | 0 | 37 |
47 | 2021-08 | 0 | 89 |
48 | 2021-09 | 0 | 162 |
49 | 2021-10 | 0 | 136 |
50 | 2021-11 | 0 | 39 |
51 | 2021-12 | 0 | 86 |
52 | 2020-01 | 0 | 149 |
53 | 2020-02 | 0 | 240 |
54 | 2020-03 | 0 | 171 |
55 | 2020-04 | 0 | 4 |
56 | 2020-05 | 0 | 17 |
57 | 2020-06 | 0 | 133 |
58 | 2020-07 | 0 | 306 |
59 | 2020-08 | 0 | 225 |
60 | 2020-09 | 0 | 251 |
61 | 2020-10 | 0 | 224 |
62 | 2020-11 | 0 | 167 |
63 | 2020-12 | 0 | 111 |
64 | 2019-01 | 0 | 197 |
65 | 2019-02 | 0 | 261 |
66 | 2019-03 | 0 | 413 |
67 | 2019-04 | 0 | 525 |
68 | 2019-05 | 0 | 475 |
69 | 2019-06 | 0 | 377 |
70 | 2019-07 | 0 | 335 |
71 | 2019-08 | 0 | 263 |
72 | 2019-09 | 0 | 226 |
73 | 2019-10 | 0 | 215 |
74 | 2019-11 | 0 | 216 |
75 | 2019-12 | 0 | 150 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12