Autorización para dejar de llevar contabilidad

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales solicitar la autorización para dejar de llevar contabilidad, mediante la presentación los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional. El trámite debe ser presentado cuando luego de llevar contabilidad en un ejercicio impositivo no alcanzare los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales previstos en la norma.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de realizar la autorización para dejar de llevar contabilidad, a las personas naturales (ecuatorianas y extranjeras).

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización para dejar de llevar contabilidad

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Solicitud para dejar de llevar contabilidad

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea       
  • Solicitud para dejar de llevar contabilidad

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 65
2 2026-02 0 73
3 2025-01 0 76
4 2025-02 0 82
5 2025-03 0 114
6 2025-04 0 127
7 2025-05 0 158
8 2025-06 1 132
9 2025-07 0 102
10 2025-08 1 109
11 2025-09 0 95
12 2025-10 0 90
13 2025-11 0 61
14 2025-12 0 57
15 2024-01 0 86
16 2024-02 0 93
17 2024-03 0 119
18 2024-04 0 126
19 2024-05 0 140
20 2024-06 0 128
21 2024-07 0 103
22 2024-08 1 81
23 2024-09 0 52
24 2024-10 1 83
25 2024-11 0 60
26 2024-12 0 55
27 2023-01 0 119
28 2023-02 0 0
29 2023-03 0 141
30 2023-04 0 140
31 2023-05 0 118
32 2023-06 0 128
33 2023-07 0 127
34 2023-08 0 115
35 2023-09 0 0
36 2023-10 1 0
37 2023-11 0 81
38 2023-12 1 54
39 2022-01 1 104
40 2022-02 0 143
41 2022-03 0 87
42 2022-04 0 89
43 2022-05 0 225
44 2022-06 0 214
45 2022-07 0 178
46 2022-08 0 169
47 2022-09 5 161
48 2022-10 1 147
49 2022-11 0 142
50 2022-12 1 135
51 2021-01 0 85
52 2021-02 0 125
53 2021-03 0 210
54 2021-04 0 162
55 2021-05 0 99
56 2021-06 0 281
57 2021-07 0 37
58 2021-08 0 89
59 2021-09 0 162
60 2021-10 0 136
61 2021-11 0 39
62 2021-12 0 86
63 2020-01 0 149
64 2020-02 0 240
65 2020-03 0 171
66 2020-04 0 4
67 2020-05 0 17
68 2020-06 0 133
69 2020-07 0 306
70 2020-08 0 225
71 2020-09 0 251
72 2020-10 0 224
73 2020-11 0 167
74 2020-12 0 111
75 2019-01 0 197
76 2019-02 0 261
77 2019-03 0 413
78 2019-04 0 525
79 2019-05 0 475
80 2019-06 0 377
81 2019-07 0 335
82 2019-08 0 263
83 2019-09 0 226
84 2019-10 0 215
85 2019-11 0 216
86 2019-12 0 150
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

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