Trámite orientado a la entrega del informe de análisis de amenaza o inspección técnica para la reducción del riesgo de desastres, que contiene el análisis de riesgos existentes respecto de las amenazas por inundación, movimientos en masa o tsunamispara identificar su estado actual, posible exposición y determinar la vulnerabilidad, con la finalidad de que se ejecuten las medidas preventivas necesarias que dependerán de la información levantada en territorio.
Incluye cartografía de amenaza en el territorio a escala 1:50.000 o la que se encuentre disponible en determinada zona o territorio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Informe de análisis de amenazas o inspección técnica
Trámite en línea:
Trámite presencial:
Trámite mediante correo electrónico o Sistema de Gestión Documental:
Pasos a seguir para el trámite en línea:
Pasos a seguir para el trámite en presencial:
Pasos a seguir para el trámite mediante correo electrónico o mediante Sistema de Gestión Documental:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el usuario puede acudir a entregar la solicitud del trámite a las siguientes dependencias:
Matriz (Samborondón):
Coordinación Zonal 1 (Ibarra):
Coordinación Zonal 2 (Orellana):
Coordinación Zonal 3 (Riobamba):
Coordinación Zonal 4 (Portoviejo):
Coordinación Zonal 5 (Guayaquil):
Coordinación Zonal 6 (Cuenca):
Coordinación Zonal 7 (Loja):
Coordinación Zonal 9 (Quito):
Para el trámite mediante www.gob.ec o Sistema de Gestión Documental (Quipux), la plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa
Email: cultura@gestionderiesgos.gob.ec
Teléfono: 042593500 ext. 3234
Art. 3.- Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.
Dentro del ámbito de su competencia le corresponde:
a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano.
b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
Art. 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas,
colectividades y la naturaleza.
La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Art. 11.- De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:
d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Art. 1.- Objeto.- Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.
11.2.2.2 Gestión de Análisis de Riesgos
Misión: Ejecutar y desarrollar herramientas para la identificación, análisis, caracterización, evaluación y seguimiento de los riesgos y sus posibles efectos en el territorio nacional mediante la utilización de Geomática Aplicada para elaborar una geodatabase estable, para proveer a las instituciones públicas, privadas y población en general de información cartográfica espacialmente referenciada, confiable y de fácil manejo.
11.4.2.1.1 Gestión de Análisis de Riesgos Productos y Servicios:
1. Informes técnicos del análisis de la amenaza y vulnerabilidad para la factibilidad de predios en la zona.
2. Informe inspección de proyectos de obras.
3. Mapas de amenazas, vulnerabilidad y riesgos.
4. Estudios para establecer el grado de vulnerabilidad de personas, comunidades y obras, en la zona.
5. Informes de identificación de recurrencia de las amenazas en la zona.
6. Estudios y análisis sobre modelos de prevención, mitigación de riesgos y de estimación de pérdidas y daños en la zona.
7. Informes de validación de estudios sobre análisis de riesgos, monitoreo y alerta temprana.
8. Propuestas sobre la priorización técnica de necesidades de atención en la zona.
9. Informes de evaluación de la construcción de agendas de reducción de riesgos en la zona.
10. Informes técnicos de evaluación de las amenazas para su inclusión en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
11. Informes de calificación, priorización, planificación, programación, coordinación y control de obras de infraestructura a construirse bajo los parámetros de gestión de riesgos.
12. Estudios, especificaciones técnicas, bases de contratación y demás documentos técnicos dentro de la temática de gestión de riesgos para proyectos de infraestructura estratégica, cuando estos sean solicitados.
13. Hoja de ruta para la implementación de zonas seguras con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.
14. Informes de seguimiento y control de la aplicación de la normativa técnica, estándares, especificaciones, análisis y diseños, en la construcción de obras de infraestructura en la zona.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 30 |
2 | 2024-02 | 0 | 16 |
3 | 2024-03 | 0 | 31 |
4 | 2024-04 | 0 | 31 |
5 | 2024-05 | 0 | 25 |
6 | 2024-06 | 0 | 30 |
7 | 2024-07 | 0 | 24 |
8 | 2024-08 | 0 | 28 |
9 | 2024-09 | 0 | 24 |
10 | 2024-10 | 0 | 21 |
11 | 2024-11 | 0 | 17 |
12 | 2024-12 | 0 | 13 |
13 | 2023-01 | 0 | 0 |
14 | 2023-02 | 0 | 22 |
15 | 2023-03 | 0 | 17 |
16 | 2023-04 | 0 | 30 |
17 | 2023-05 | 0 | 36 |
18 | 2023-06 | 0 | 26 |
19 | 2023-07 | 0 | 31 |
20 | 2023-08 | 0 | 39 |
21 | 2023-09 | 0 | 24 |
22 | 2023-10 | 0 | 33 |
23 | 2023-11 | 0 | 37 |
24 | 2023-12 | 0 | 20 |
25 | 2022-07 | 0 | 24 |
26 | 2022-08 | 0 | 22 |
27 | 2022-09 | 0 | 16 |
28 | 2022-10 | 0 | 34 |
Fecha de última actualización: 2025/01/15