Trámite orientado a la atención de requerimientos de asistencia técnica para la formación, creación y/o fortalecimiento de la Unidad de Gestión de Riesgos presentados por Entidades del Gobierno Central y Gobiernos Autónomos Descentralizados, con el fin de lograr una transversalización de la gestión de riesgos en el accionar de sus instituciones, dado que la Unidad de Gestión de Riesgos "UGR", se encuentra en la estructura de una institución como responsable de gestionar los riesgos en todas sus fases en un territorio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Asistencia técnica para la creación o fortalecimiento de la unidad de gestión de riesgos
Trámite presencial:
Trámite mediante correo electrónico o Sistema de Gestión Documental:
Pasos a seguir para el trámite en presencial
Pasos a seguir para el trámite mediante correo electrónico o mediante Sistema de Gestión Documental:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el usuario puede acudir a entregar la solicitud del trámite a las siguientes dependencias:
Matriz (Samborondón):
Coordinación Zonal 1 (Ibarra):
Coordinación Zonal 2 (Orellana):
Coordinación Zonal 3 (Riobamba):
Coordinación Zonal 4 (Portoviejo):
Coordinación Zonal 5 (Guayaquil):
Coordinación Zonal 6 (Cuenca):
Coordinación Zonal 7 (Loja):
Coordinación Zonal 9 (Quito):
Para el trámite mediante Sistema de Gestión Documental (Quipux), la plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa
Email: cultura@gestionderiesgos.gob.ec
Teléfono: 042593500 ext. 3234
El Art. 3, literales a, b y d manifiestan:
"Art. 3.- Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.
Dentro del ámbito de su competencia le corresponde:
a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;
b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;
d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción;..".
El art. 389 en sus numerales 2, 3, 4, 5 y 6 manifiesta:
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
"2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional".
El Art. 11, literal d, manifiesta:
"Art. 11.- De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:
d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos".
En el eje 1 indica:
"Eje 1.- Derechos para todos durante toda la vida".
En la Estrategia Territorial Nacional, se vincula mediante los "Lineamientos territoriales para cohesión territorial con sustentabilidad ambiental y gestión de riesgos"
Art. 11, Indice 11.2.3, numeral 7; y, el índice 11.2.3.1, numeral 10, del Estatuto Orgánico de la SGR manifiesta:
"7) Dirigir la creación de las unidades de gestión de riesgos en los GAD e instituciones públicas"
“10) Conformar y fortalecer las unidades de gestión de riesgos en instituciones públicas y privadas, así como realizar la evaluación de su ejecución”.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 1 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2024-10 | 0 | 0 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 9 |
14 | 2023-02 | 0 | 15 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 0 |
17 | 2023-05 | 0 | 1 |
18 | 2023-06 | 0 | 1 |
19 | 2023-07 | 0 | 0 |
20 | 2023-08 | 0 | 0 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 1 |
23 | 2023-11 | 0 | 0 |
24 | 2023-12 | 0 | 0 |
25 | 2022-12 | 0 | 25 |
Fecha de última actualización: 2025/01/15