Trámite dirigido para otorgar la personería jurídica a las fundaciones y corporaciones de primer, segundo y tercer grado sin fines de lucro de los Pueblos y Nacionalidades.
Los beneficiarios de este trámite, son las fundaciones y corporaciones, integradas por las personas que convivan en el ámbito de Pueblos y Nacionalidades dentro del territorio ecuatoriano.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Personería jurídica de las fundaciones y las corporaciones de primer, segundo y tercer grado
1. Presentar la cédula de identidad de quien realiza el trámite y:
Requisitos para el otorgamiento de personería jurídica a organizaciones sin fines de lucro:
1. Acta de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá los aspectos contemplados en el Art. 11 del Acuerdo Nro. SGDPN-2022-001.
2. Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.
3. El estatuto establecerá y regulará como mínimo los aspectos contemplados en el Art. 11 del Acuerdo Nro. SGDPN-2022-001.
4. La forma de acreditar el patrimonio de la organización se expresará de acuerdo a lo contemplado en el Art. 11 del Acuerdo Nro. SGDPN-2022-001.
5. Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de registro y obtención de personería jurídica de la organización sin fin de lucro, señalando el teléfono, correo electrónico y/o domicilio donde recibirá notificaciones.
1. Si el trámite es realizado por una tercera persona, debe contar con una autorización por parte del presidente/representante legal.
2. Copia de cédula de identidad de quien autoriza.
PASOS A SEGUIR CUANDO REALIZA EL TRÁMITE (PRESENCIAL):
1. Presentar la solicitud de personería jurídica con los requisitos en las oficinas de la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades;
2. Se le notifica la respuesta de forma física y/o al correo electrónico registrado o puede acercarse a las oficinas de la Secretaría de manera presencial.
NOTA: el tiempo de respuesta es de 30 días laborables.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Indefinido, salvo mandato de Autoridad competente.
Contacto: Dirección de Registro de Comunidades, Pueblos, Nacionalidades, Fundaciones y Organizaciones sin fines de lucro
Email: registro.organizaciones@sgdpn.gob.ec
Teléfono: 02 3834 037 Ext. 1006
Considerando los Tratados Internacionales, la Constitución de la República, Leyes, Decretos y Reglamentes vigentes; establecen que, las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 11 |
2 | 2024-02 | 0 | 10 |
3 | 2024-03 | 0 | 3 |
4 | 2023-01 | 0 | 16 |
5 | 2023-02 | 0 | 5 |
6 | 2023-03 | 0 | 3 |
7 | 2023-04 | 0 | 10 |
8 | 2023-05 | 0 | 7 |
9 | 2023-06 | 0 | 7 |
10 | 2023-07 | 0 | 11 |
11 | 2023-08 | 0 | 22 |
12 | 2023-09 | 0 | 6 |
13 | 2023-10 | 0 | 9 |
14 | 2023-11 | 0 | 8 |
15 | 2023-12 | 0 | 7 |
16 | 2022-01 | 0 | 12 |
17 | 2022-02 | 0 | 5 |
18 | 2022-03 | 0 | 6 |
19 | 2022-04 | 0 | 11 |
20 | 2022-05 | 0 | 7 |
21 | 2022-06 | 0 | 9 |
22 | 2022-07 | 0 | 6 |
23 | 2022-08 | 0 | 12 |
24 | 2022-09 | 0 | 20 |
25 | 2022-10 | 0 | 10 |
26 | 2022-11 | 0 | 11 |
27 | 2022-12 | 0 | 19 |
28 | 2021-12 | 0 | 7 |
Fecha de última actualización: 2023/07/21