Personería Jurídica

Información proporcionada por: Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades (SGDPN)

La Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades ofrece el servicio para otorgar la personalidad jurídica de las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios de este trámite, son las Organizaciones de hecho y derecho, integradas por las personas que conviven en las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades dentro del territorio ecuatoriano.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Personería jurídica de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Presentar la cédula de identidad de quien realiza el trámite y:

Requisitos para el Otorgamiento de Personería Jurídica a Pueblos y Nacionalidades:

a) Solicitud dirigida a la máxima autoridad suscrita por el representante provisional del pueblo o nacionalidad en proceso de registro y otorgamiento de la personería jurídica;
b) Estudio antropológico y cultural que acredite la ancestralidad e identidad del pueblo o nacionalidad, distinto de los existentes y legalmente registrados. El estudio será realizado por un profesional debidamente acreditado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y/o avalado por una institución de educación superior que oferte carreras afines a temas de pueblos y nacionalidades;
c) Dos ejemplares del Estatuto aprobado y redactado en el idioma propio y en español, en el caso de las nacionalidades; y, en el caso de los pueblos, en el idioma propio de la nacionalidad a la que pertenece y en español, con la certificación del Secretario o Secretaria provisional de la organización. El Estatuto establecerá y regulará como mínimo los aspectos contemplados en el Art. 7 del Acuerdo Nro. SGDPN-2022-001.

d) Acta de la Asamblea General Constitutiva del pueblo o nacionalidad, en proceso de obtención de personería jurídica, debidamente certificada por la o el Secretaria/o provisional. El acta deberá contener al menos los siguientes aspectos contemplado en el Art. 7 del Acuerdo Nro. SGDPN-2022-001.

e) Nómina y documentos de registro y/o legalización de los pueblos, comunas, comunidades u organizaciones indígenas, afroecuatorianas o montubias que forman parte de la nacionalidad o el pueblo, según corresponda;
f) Nómina de los miembros del Consejo de Gobierno o autoridades del pueblo o nacionalidad, señalando contactos de cada uno para notificaciones. Deberá adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los miembros de la Directiva o de las autoridades;
g) De existir oposición o conflictos entre los pueblos y nacionalidades existentes con los pueblos o nacionalidades que hayan solicitado su personería jurídica, se procederá conforme el numeral 3 del artículo 12 del presente Reglamento.

Requisitos para el Otorgamiento de Personería Jurídica a Comunas ancestrales y comunidades

a) Solicitud dirigida a la máxima autoridad suscrita por el representante provisional de la comuna ancestral o comunidad en proceso de registro y otorgamiento de personería jurídica;
b) Dos ejemplares del Estatuto debidamente aprobado y codificado, con la certificación del Secretario o Secretaria provisional de la comuna ancestral o comunidad. El Estatuto establecerá y regulará como mínimo los siguientes aspectos contemplado en el Art. 8 del Acuerdo Nro. SGDPN-2022-001.

c) Acta de la Asamblea General Constitutiva de la comuna ancestral o comunidad en proceso de registro y obtención de personería jurídica debidamente certificada por la o el Secretario provisional. El acta deberá contener al menos los siguientes aspectos contemplado en el Art. 8 del Acuerdo Nro. SGDPN-2022-001.

d) Nómina de todas las personas que se integran como miembros de la comuna ancestral o de los jefes de familia o jefas de familia que se integran como miembros de la comunidad, acompañando una copia de su documento de identificación. Para el registro de las comunidades presentarán un mínimo de 30 jefes o jefas de familia en el caso de la Amazonía; y, un mínimo de 50 jefes o jefas de familia en el caso de la región Costa y Sierra;
e) Nómina de los miembros del Consejo de Gobierno o autoridades de la comuna ancestral o comunidad, señalando el contacto de cada uno para notificaciones. Deberán adjuntar copia de cédula de ciudadanía de cada uno de los miembros de la Directiva;
f) De existir oposición o conflictos entre las comunas ancestrales o comunidades existentes con las comunas ancestrales o comunidades que hayan solicitado su personería jurídica, se procederá conforme el numeral 3 del artículo 12 del presente Reglamento;

Requisitos Especiales:

1. Si el trámite es realizado por una tercera persona, debe contar con una autorización por parte del presidente/representante de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad.

2. Copia de cédula de identidad de quien autoriza.

¿Cómo hago el trámite?

PASOS A SEGUIR CUANDO REALIZA EL TRÁMITE (PRESENCIAL):

1. Presentar la solicitud de personería jurídica con los requisitos en las oficinas de la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades;

2. Se le notifica la respuesta al correo electrónico registrado o puede acercarse a las oficinas de la Secretaría de manera presencial.

NOTA: el tiempo de respuesta es de 30 días laborables.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

  • Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), de lunes a viernes las 24 horas (trámite será procesado en horario laboral)
  • Planta Central: Av. Quitumbe Ñan y Av. Amaru Ñan, Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social, Quito - Pichincha, Piso PB.
  • Oficina Zona 1: Esmeraldas; Av. Jaime Roldós Aguilera, vía al puerto Artesanal, segundo piso, oficina al Este, bloque A.
  • Oficina Zona 3: Puyo; Av. Alberto Zambrano (antiguo angar del Consejo Provincial).
  • Oficina Zona 4: Portoviejo; calle Los Nardos y Av. 15 de Abril, planta baja, bloque 3 (Edificio Centro de Atención Ciudadana).
  • Oficina Zona 5 y 8: Guaranda; calle 7 de Mayo, entre Olmedo y Rocafuerte (Centro cultural Josefina Barba).
  • Oficina Zona 6 y 7: Macas; calles Hernando de Benavente y Pedro Carvajal, SCETEA - Delegación de Macas.
  • Horario de atención en todas las oficinas: lunes a viernes, 08:00 - 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Indefinido, salvo mandato de Autoridad competente.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Registro de Comunidades, Pueblos, Nacionalidades, Fundaciones y Organizaciones sin fines de lucro

Email: registro.organizaciones@sgdpn.gob.ec

Teléfono: 02 3834 037 Ext. 1006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 9
2 2024-02 0 6
3 2024-03 0 7
4 2023-01 0 7
5 2023-02 0 5
6 2023-03 0 8
7 2023-04 0 7
8 2023-05 0 15
9 2023-06 0 4
10 2023-07 0 6
11 2023-08 0 2
12 2023-09 0 13
13 2023-10 0 13
14 2023-11 0 10
15 2023-12 0 12
16 2022-01 0 3
17 2022-02 0 6
18 2022-03 0 11
19 2022-04 0 7
20 2022-05 0 20
21 2022-06 0 24
22 2022-07 0 27
23 2022-08 0 12
24 2022-09 0 16
25 2022-10 0 13
26 2022-11 0 15
27 2022-12 0 15
28 2021-12 0 9

Fecha de última actualización: 2023/07/24