Trámite mediante el cual las personas naturales o jurídicas pueden calificarse en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como Auditores Internos - Externos, para prestar servicios en las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
Usuarios Personas Jurídicas: Auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo.
Usuarios Personas Naturales y/o Jurídicas: Auditores internos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución de calificación de auditores externos, personas jurídicas
Resolución de calificación de auditores internos y externos, personas naturales
Para la calificación de auditores internos y/o externos deberá ingresar la solicitud en el formato establecido por la SEPS.
Para la descarga de los requisitos conforme a la necesidad, deberá acceder al siguiente enlace según corresponda:
Solicitud de calificación de auditores internos y externos para prestar servicios en las entidades del sector financiero popular y solidario
https://www.seps.gob.ec/catatalogo-de-servicios/esfps/calificacion-de-auditores-sfps/
Solicitud de calificación de auditores internos y externos para prestar servicios en las organizaciones de la economía popular y solidaria
https://www.seps.gob.ec/catatalogo-de-servicios/oeps/calificacion-de-auditores-oeps/
1. Generar el usuario y contraseña para el acceso al Sistema REPE (Registro de Personas Estratégicas); llenando la información que se despliega en el siguiente enlace: https://servicios.seps.gob.ec/slct/paginas/formulario-solicitud-usuario.jsf
2. De forma automática le llegará el usuario al correo electrónico que registró.
3. Acceder al sistema REPE para generar la solicitud de calificación como auditor; en el siguiente enlace: http://servicios.seps.gob.ec/sca/seguridades/paginas/accesos/seleccionOrganizacion.jsf
4. Descargar la “Solicitud de calificación de auditores” (https://www.seps.gob.ec/wp-content/uploads/Solicitud-calificacio%CC%81n-de-auditores.docx); completar la información, suscribir electrónicamente y cargar en el Sistema REPE.
5. El sistema REPE, le solicitará la información y carga de los requisitos correspondientes.
6. Una vez cargada la información y los documentos en el sistema REPE, se generará la solicitud de calificación en formato PDF.
7. Posterior a la revisión de la documentación por parte de la SEPS, se emite la aprobación u observaciones a la solicitud, mismas que se remiten al correo electrónico del cual envío su requerimiento.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h00 a 16h20 en las oficinas de todo el País.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: (+593) 023948840
"Art. 127.- Prohibición a entidades de apoyo.- (...)Deberán contratar auditoría externa anual y auditoría interna, conforme lo disponga la Junta de Regulación."
Quinta.- "Los profesionales que deseen actuar como interventores, liquidadores, o auditores internos y externos de asociaciones y cooperativas, deberán ser previamente calificados por la Superintendencia, de acuerdo con el reglamento especial que dictará para el efecto y que contemplará la aprobación de un curso de formación especializada en esas actividades."
"Art. 228.- Auditorías. Las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias correspondientes."
Art. 74.- Naturaleza y Ámbito. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.
A la Superintendencia le compete el control de las entidades del sector financiero popular y solidario acorde a lo determinado en este Código.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
El presupuesto de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria formará parte del Presupuesto General del Estado y se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su normativa secundaria.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en los artículos 71 y 62 excepto los numerales 19 y 28, y el numeral 10 se aplicará reconociendo que las entidades de la economía popular y solidaria tienen capital ilimitado. Los actos expedidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria gozarán de la presunción de legalidad y se
sujetarán a lo preceptuado en la normativa legal vigente, respecto de su impugnación, reforma o extinción.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 89 |
2 | 2024-02 | 0 | 44 |
Fecha de última actualización: 2024/01/12