Trámite mediante el cual las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, registran el ingreso o salida voluntaria de socios (para el caso de cooperativas), asociados (para el caso de asociaciones), miembros (para el caso de organizaciones comunitarias) o filiales (para el caso de Organismos de integración económica o representativa) en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), cumpliendo los requisitos legales correspondientes.
Los beneficiarios son Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que registran el ingreso o salida voluntaria de socios (para el caso de cooperativas), asociados (para el caso de asociaciones), miembros (para el caso de organizaciones comunitarias) o filiales (para el caso de Organismos de integración económica o representativa) en la SEPS.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Comprobante de registro/actualización del listado de integrantes de las organizaciones de la economía popular y solidaria
Registro de ingreso de socios, asociados, miembros o filiales de organizaciones de la economía popular y solidaria:
1.Usuario y clave de acceso a los servicios de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidario.
2. Formulario de ingreso (En donde consta la información básica de los socios, asociados, miembros o filiales)
3. Acta de sesión de Consejo de Administración, Junta Directiva u Órgano Directivo dependiendo del tipo de organización en la cual se aprobó el ingreso del socio, asociado, miembro o filial.
Registro de salida voluntaria de socios, asociados, miembros o filiales de organizaciones de la economía popular y solidaria:
1. Usuario y clave de acceso a los servicios de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidario.
2. Solicitud de retiro voluntario presentada por el socio en formato digital PDF.
3. Acta del Consejo de Administración en la cual se aprobó el retiro voluntario en formato digital PDF.
VIRTUAL:
AUTOMATIZADO
https://servicios.seps.gob.ec/sca/seguridades/paginas/accesos/seleccionOrganizacion.jsf
NOTA: Los usuarios pueden ingresar sus trámites de manera presencial en las oficinas de la SEPS a nivel nacional.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h00 a 16h20 en las oficinas de todo el País.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: (+593) 023948840
"Art. 29.- Socios.- Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente capaces o las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización. Se excepcionan del requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles.
La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior registro en la Superintendencia y no será susceptible de transferencia ni transmisión."
"Art. 30.- Pérdida de la calidad de socio.- La calidad de socio de una cooperativa, se pierde por las siguientes causas:
a) Retiro Voluntario;
b) Exclusión;
c) Fallecimiento; o,
d) Pérdida de la personalidad jurídica.
Los procedimientos constarán en el Reglamento de la presente Ley y en el Estatuto Social de la cooperativa."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 50 |
2 | 2024-02 | 0 | 61 |
3 | 2024-03 | 0 | 71 |
Fecha de última actualización: 2024/01/12