Trámite mediante el cual la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control
Usuarios Personas Jurídicas: Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que requieran liquidar de manera voluntaria su organizaciones, misma que se encuentra constituida ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de liquidación sumaria voluntaria de organizaciones de la economía popular y solidaria
1. Solicitud de liquidación sumaria voluntaria, en el formato que proporcione la Superintendencia;
2. Copia certificada de la convocatoria a asamblea o junta general extraordinaria asociados, de socios, o representantes;
3. Copia certificada del acta de asamblea o junta general extraordinaria en la que se decidió la liquidación sumaria voluntaria de la organización por acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes. En la misma deberá constar expresamente
que la organización no mantiene deudas con terceros ni con la Superintendencia, además de establecer el destino del remante del activo, si es que fuera el caso;
4. Copia certificada del listado de asistentes a la asamblea o junta general en la que se resolvió la liquidación sumaria voluntaria de la organización y acogerse a dicho procedimiento;
5. Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o, de ser el caso, certificado de no constar registrado como patrono;
6. Certificado de no tener obligaciones en firme con el Servicio de Rentas Internas;
7. Certificado de bienes raíces del Registro de la Propiedad del domicilio y, si fuere del caso, de los cantones en que la organización tuvieren oficinas, de los cuales conste que no tiene inmuebles a nombre de la organización;
8. Estados financieros con fecha de corte no mayor a un mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de liquidación sumaria voluntaria. Los estados financieros deberán estar suscritos por el Gerente y el Contador de la entidad, en caso de tenerlo;
9. Para el caso de cooperativas de transporte, certificado emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, en la que se indique que no existen vehículos registrados a nombre de la organización; y;
10. Declaración responsable del representante legal en la que indique si la organización recibió bienes o recursos por parte del Estado y el destino de los mismos."
VIRTUAL:
Nota: El usuario también podrá realizar el ingreso de la solicitud y de la documentación habilitante en la oficina matriz o en las Dirección Zonales de la SEPS.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
Recepción servicio en línea para ingreso documental: https://bit.ly/RecepcionDoc
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: (+593) 023948840
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.
Los resultados de la disolución y liquidación, en forma documentada, se pondrán en conocimiento de la Superintendencia, a fin de proceder a la cancelación de su registro público. La Superintendencia podrá supervisar la disolución y liquidación de las organizaciones.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 7 |
2 | 2025-02 | 0 | 4 |
3 | 2025-03 | 0 | 2 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 4 |
6 | 2024-03 | 0 | 4 |
7 | 2024-04 | 0 | 7 |
8 | 2024-05 | 0 | 1 |
9 | 2024-06 | 0 | 2 |
10 | 2024-07 | 0 | 1 |
11 | 2024-08 | 0 | 4 |
12 | 2024-09 | 0 | 1 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10