Las organizaciones comunitarias, asociaciones, cooperativas y organismos de integración de la Economía Popular y Solidaria pueden constituirse como personas jurídicas ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con base al cumplimiento de requisitos legales.
Persona natural ecuatoriana o persona natural extranjera, que desea constituirse (tener personería jurídica) como una organización ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Constitución de la organización de la Economía Popular y Solidaria
Para organizaciones comunitarias , asociaciones:
Para cooperativas y organismos de integración:
Para la constitución de organizaciones comunitarias, asociaciones, cooperativas de la economía popular y solidaria y organismos de integración se debe realizar las siguientes acciones:
1. Ingresar a la página web www.seps.gob.ec.
2. Dar clic en la opción "NO FINANCIERO".
3. Escoger con el cursor a "Servicios Electrónicos del SNF".
4. Ir a "Sistema de Registro del SNF".
5. Escoger "Constitución de nueva organización"
6. Llenar el formulario en línea.
7. Enviar la documentación habilitante: Reserva de denominación vigente, Certificado de depósito de capital inicial y formulario de constitución firmado y escaneado en PDF, mediante el sistema de Recepción documental de la SEPS https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
8. Si se encuentra todo conforme los requisitos de ley, recibe la resolución de constitución en el canal seleccionado para notificación.
Nota: Antes de constituir, se debe realizar el proceso de "Reserva de denominación", y obtener un código como requisito indispensable.
Para la constitución de organizaciones comunitarias, asociaciones, cooperativas de la economía popular y solidaria y organismos de integración se debe realizar las siguientes acciones:
1. Ingresar a la página web www.seps.gob.ec.
2. Dar clic en la opción "NO FINANCIERO".
3. Escoger con el cursor a "Servicios Electrónicos del SNF".
4. Ir a "Sistema de Registro del SNF".
5. Escoger "Constitución de nueva organización"
6. Llenar el formulario en línea.
7. Enviar la documentación habilitante: Reserva de denominación vigente, Certificado de depósito de capital inicial y formulario de constitución firmado y escaneado en PDF mediante el sistema de Recepción documental de la SEPS https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
8. Si se encuentra todo conforme los requisitos de ley, recibe la resolución de constitución en el canal seleccionado para notificación.
Nota: Antes de constituir, se debe realizar el proceso de "Reserva de denominación", y obtener un código como requisito indispensable.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
Recepción servicio en línea para ingreso documental: https://bit.ly/RecepcionDoc
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
La reserva de denominación tiene una vigencia de 90 días.
La reserva de denominación únicamente en cooperativas de transporte tiene una vigencia de 1 año.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
Art. 9.- Personalidad Jurídica.- "Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de la presente Ley".
Art. 147.- Atribuciones.- "La Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones: (...) c) Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sujetas a esta Ley y disponer su registro;"
Art. 125.- Constitución y estructura interna.- "La constitución, estructura interna, control interno, rendición de cuentas, actividades y objetivos específicos de los organismos de integración representativa y económica, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley." (Refiérase al Art. 120 del Reglamento LOEPS)
Art. 4.- "Las asociaciones EPS y cooperativas en formación, reservarán en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en coordinación con la Superintendencia de Compañías, el uso de una denominación por el plazo de noventa días dentro de los cuales presentarán la documentación para el otorgamiento de la personalidad jurídica".
Art. 8.- Trámite de aprobación.- "La Superintendencia si la documentación cumple con los requisitos exigidos en el presente reglamento admitirá a trámite la solicitud de constitución.
En el término de treinta días, la Superintendencia (...) elaborará la resolución que niegue o conceda la personalidad jurídica a la organización (...)"
Art. 5.- Requisitos organizaciones comunitarias.- "Las organizaciones comunitarias, para la obtención
de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos:
1. Reserva de denominación;
2. Acta Constitutiva suscrita por los miembros fundadores;
3. Copia de cédula del representante legal; y,
4. Certificado de depósito del aporte al fondo social inicial."
Art. 6.- Requisitos asociaciones.- "Las asociaciones, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos:
1. Reserva de denominación;
2. Acta Constitutiva suscrita por los asociados fundadores;
3. Copia de cédula de los directivos;
4. Estatuto social; y,
5. Certificado de depósito del aporte al capital social inicial.
El número mínimo de asociados y el monto de aporte al capital social inicial serán fijados por el Ministerio encargado de la inclusión económica y social."
Art. 120.- Estructura y organización interna.- "Las uniones, redes, federaciones y confederaciones, se regirán por las mismas normas de las cooperativas en cuanto les fuere aplicable, tendrán su misma estructura interna y podrán establecer las oficinas que sean necesarias para la eficiente prestación de los servicios que proporcionen".
Art. 7.- Requisitos cooperativas.- "Las cooperativas además de los requisitos exigidos para las asociaciones, presentarán los siguientes documentos:
1. Estudio técnico, económico y financiero que demuestre la viabilidad de constitución de la cooperativa y plan de trabajo para el caso de cooperativas de ahorro y crédito; y,
2. Informe favorable de autoridad competente, cuando de acuerdo con el objeto social, sea necesario. Para el caso de cooperativas de transporte se contará con el informe técnico favorable, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito o la Autoridad que corresponda, el mismo que señalará el número mínimo de socios de la organización."
"Además deberán cumplir con los siguientes mínimos de socios y capital social:
1. Para la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, además de los requisitos señalados en el presente reglamento, se requerirá un mínimo de 50 socios y el capital social inicial que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,
2. Las cooperativas de las restantes clases se constituirán con el mínimo de socios y el monto del aporte del capital social inicial fijado por el Ministerio encargado de la inclusión económica y social, con excepción del mínimo de socios de las cooperativas de transporte que lo señala la autoridad competente"
Art. 2.- Asamblea Constitutiva.- "Para constituir una de las organizaciones sujetas a la ley, se realizará una asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes en forma expresa, manifestarán su deseo de conformar la organización y elegirán a sus Directivos, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento y Estatuto de la organización a constituirse, considerando lo siguiente:
1.- En Organizaciones Comunitarias: un representante legal;
2.- En Asociaciones: Administrador, Presidente, Secretario, Junta Directiva, Junta de Vigilancia; y
3.- En Cooperativas: Gerente, Consejos de Administración y de Vigilancia, con sus respectivos presidentes y secretarios."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 77 |
2 | 2025-02 | 0 | 63 |
3 | 2025-03 | 0 | 122 |
4 | 2024-01 | 0 | 163 |
5 | 2024-02 | 0 | 168 |
6 | 2024-03 | 0 | 133 |
7 | 2024-04 | 0 | 120 |
8 | 2024-05 | 0 | 158 |
9 | 2024-06 | 0 | 117 |
10 | 2024-07 | 0 | 133 |
11 | 2024-08 | 0 | 141 |
12 | 2024-09 | 0 | 139 |
13 | 2024-10 | 0 | 86 |
14 | 2024-11 | 0 | 92 |
15 | 2024-12 | 0 | 126 |
16 | 2023-01 | 0 | 113 |
17 | 2023-02 | 0 | 131 |
18 | 2023-03 | 0 | 165 |
19 | 2023-04 | 0 | 136 |
20 | 2023-05 | 0 | 142 |
21 | 2023-06 | 0 | 127 |
22 | 2023-07 | 0 | 164 |
23 | 2023-08 | 0 | 248 |
24 | 2023-09 | 0 | 189 |
25 | 2023-10 | 0 | 174 |
26 | 2023-11 | 0 | 131 |
27 | 2023-12 | 0 | 162 |
28 | 2022-01 | 0 | 164 |
29 | 2022-02 | 0 | 163 |
30 | 2022-03 | 0 | 197 |
31 | 2022-04 | 0 | 176 |
32 | 2022-05 | 0 | 192 |
33 | 2022-06 | 0 | 151 |
34 | 2022-07 | 0 | 177 |
35 | 2022-08 | 0 | 190 |
36 | 2022-09 | 0 | 201 |
37 | 2022-10 | 0 | 169 |
38 | 2022-11 | 0 | 146 |
39 | 2022-12 | 0 | 158 |
40 | 2021-01 | 0 | 161 |
41 | 2021-02 | 0 | 124 |
42 | 2021-03 | 0 | 191 |
43 | 2021-04 | 0 | 122 |
44 | 2021-05 | 0 | 147 |
45 | 2021-06 | 0 | 153 |
46 | 2021-07 | 0 | 143 |
47 | 2021-08 | 0 | 201 |
48 | 2021-09 | 0 | 204 |
49 | 2021-10 | 0 | 210 |
50 | 2021-11 | 0 | 181 |
51 | 2021-12 | 0 | 180 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 1 |
55 | 2020-04 | 0 | 1 |
56 | 2020-05 | 0 | 18 |
57 | 2020-06 | 0 | 19 |
58 | 2020-07 | 0 | 20 |
59 | 2020-08 | 0 | 46 |
60 | 2020-09 | 0 | 51 |
61 | 2020-10 | 0 | 68 |
62 | 2020-11 | 0 | 89 |
63 | 2020-12 | 0 | 284 |
64 | 2019-11 | 0 | 126 |
65 | 2019-12 | 0 | 115 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10