Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autoriza la creación de nuevos productos en las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, como: autorización para compra y negociación de cartera, autorización de apertura de cuentas en instituciones financieras en el exterior, autorización de efectuar inversiones de capital en empresas de servicios auxiliares y autorización de emisión de tarjetas de crédito.
Persona Jurídica Privada hace referencia a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que son controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y deseen realizar la autorización de creación de productos financieros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Respuesta o Resolución
Respuesta-Autorización
1. Informe de la negociación de la cartera por la cooperativa que la vende.
1. Contrato de apertura de la cuenta en el exterior.
2. Informe de uso de la cuenta en el exterior aprobado por la directiva de la entidad.
1. Copia certificada del consejo de administración que contenga la aprobación de la inversión.
2. Informe de gerencia sobre la justificación de inversión en la compañía de servicios auxiliares.
1. Solicitud de autorización de emisión de tarjetas de crédito.
2. Copia certificada del acta del consejo de administración en el que se resolvió la operación.
3. Proyecto de convenio a celebrarse con los tarjetahabientes;.
4. Proyecto de contrato a celebrarse con los establecimientos comerciales afiliados.
5. Formato y contenido de las tarjetas.
6. Formatos de notas de cargo a ser utilizados por los establecimientos afiliados
7. Formatos de estados de cuenta.
PRESENCIAL:
VIRTUAL:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h30 a 16h50 en las oficinas de todo el País.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
Las entidades financieras del Sector Financiero Popular y Solidario, además de las operaciones determinadas en el numeral 2 del artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero, podrán realizar las siguientes operaciones, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
3. Abrir cuentas en instituciones financieras del exterior relacionadas con operaciones de tarjetas de crédito internacionales, así como para efectuar recaudaciones, cobros, pagos y remesas;
Las entidades financieras del Sector Financiero Popular y Solidario, además de las
operaciones determinadas en el numeral 2 del artículo 194 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, podrán realizar las siguientes operaciones, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
3. Abrir cuentas en instituciones financieras del exterior relacionadas con operaciones de tarjetas
de crédito internacionales, así como para efectuar recaudaciones, cobros, pagos y remesas;
"La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria establecerá los procedimientos para la autorización de los servicios financieros; actualización y/o homologación de los servicios financieros; suspensión de los servicios financieros; revocatoria de los servicios financieros. Asimismo controlará lo relacionado con los planes de recompensa y prestaciones en el exterior para tarjetas de débito, crédito o similares, para lo cual establecerá los parámetros de operación de estos servicios."
Art. 287.- Las entidades podrán efectuar cargos por servicios financieros que hayan sido aceptadas de manera previa y expresa por el socio/cliente o usuario y que cuenten previamente con la autorización correspondiente.
Las entidades deberán mantener un registro de la aceptación del socio/cliente o usuario del servicio financiero y del cargo respectivo.
Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado.
Las entidades del sector financiero popular y solidario, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrán invertir en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, convirtiéndolas por esa participación en subsidiarias o afiliadas, según corresponda.
"Las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1 podrán actuar como emisores u operadores de tarjetas de crédito previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria."
"Las cooperativas de ahorro y crédito podrán actuar como emisores u operadores de tarjetas de débito, tarjetas de pago o tarjeta de prepago previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria."
Las entidades para obtener la autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para emitir tarjetas, deberán al menos cumplir con los siguientes requisitos:
1. Para las cooperativas de los segmentos 1, 2, 3 y cajas centrales, haber cumplido con el envío del informe de auditoría externa del año inmediato anterior;
2. Cumplir con la Norma de seguridad de canales electrónicos;
3. Contar con opinión del auditor externo que no sea negativa ni abstención;
4. No encontrarse en un programa de supervisión intensiva;
5. Haber constituido las provisiones requeridas conforme la Normas para la constitución de provisiones de activos de riesgo en las cooperativas de ahorro y crédito, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
6. Haber cumplido con el cronograma de envío de estructuras de información solicitado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
7. Para el caso de tarjetas de crédito, las entidades deberán haber implementado el proceso de gestión de los riesgos que se deriva de la operación de tarjetas, especialmente de crédito y operativo.
De las operaciones
2. Sector financiero popular y solidario:
d. Actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o tarjetas de pago. Las entidades del segmento 1 del sector financiero popular y solidario podrán emitir u operar tarjetas de crédito.
Calificación. Las entidades de servicios auxiliares constituidas de acuerdo con el artículo precedente, para poder operar, deberán calificarse previamente ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia.
El capital de estas compañías deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones.
Operaciones. Las entidades financieras podrán realizar las siguientes operaciones, de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control:
1. Sector financiero público y privado:
4. Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1 |
2 | 2024-02 | 0 | 1 |
3 | 2023-01 | 0 | 10 |
4 | 2023-02 | 0 | 9 |
5 | 2023-03 | 0 | 6 |
6 | 2023-04 | 0 | 2 |
7 | 2023-05 | 0 | 9 |
8 | 2023-06 | 0 | 15 |
9 | 2023-07 | 0 | 3 |
10 | 2023-08 | 0 | 6 |
11 | 2023-09 | 0 | 14 |
12 | 2023-10 | 0 | 14 |
13 | 2023-11 | 0 | 3 |
14 | 2023-12 | 0 | 9 |
15 | 2022-01 | 0 | 0 |
16 | 2022-02 | 0 | 7 |
17 | 2022-03 | 0 | 0 |
18 | 2022-04 | 0 | 7 |
19 | 2022-05 | 0 | 1 |
20 | 2022-06 | 0 | 1 |
21 | 2022-07 | 0 | 2 |
22 | 2022-08 | 0 | 0 |
23 | 2022-09 | 0 | 1 |
24 | 2022-10 | 0 | 11 |
25 | 2022-11 | 0 | 0 |
26 | 2022-12 | 0 | 1 |
27 | 2021-01 | 0 | 0 |
28 | 2021-02 | 0 | 0 |
29 | 2021-03 | 0 | 1 |
30 | 2021-04 | 0 | 1 |
31 | 2021-05 | 0 | 0 |
32 | 2021-06 | 0 | 0 |
33 | 2021-07 | 0 | 0 |
34 | 2021-08 | 0 | 0 |
35 | 2021-09 | 0 | 1 |
36 | 2021-10 | 0 | 0 |
37 | 2021-11 | 0 | 0 |
38 | 2021-12 | 0 | 2 |
39 | 2020-01 | 0 | 0 |
40 | 2020-02 | 0 | 0 |
41 | 2020-03 | 0 | 2 |
42 | 2020-04 | 0 | 2 |
43 | 2020-05 | 0 | 0 |
44 | 2020-06 | 0 | 4 |
45 | 2020-07 | 0 | 3 |
46 | 2020-08 | 0 | 0 |
47 | 2020-09 | 0 | 1 |
48 | 2020-10 | 0 | 0 |
49 | 2020-11 | 0 | 0 |
50 | 2020-12 | 0 | 0 |
51 | 2019-11 | 0 | 1 |
52 | 2019-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/01/11