Trámite orientado a atender las solicitudes de modificación en el contrato de crédito educativo, tanto para la cartera vendida como para la cartera colocada, de acuerdo a lo requerido por el beneficiario de crédito educativo, teniendo como resultado una resolución que permite realizar los cambios requeridos de solicitudes de prórrogas académicas.
Personas beneficiarias de crédito educativo, cuya cartera se encuentre bajo administración del Banco del Pacífico S.A. con recursos del Estado o de la Senescyt; personas que obtuvieron su crédito a través del ex - IECE (Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo), actual Senescyt, cuya cartera actualmente se encuentra bajo administración del Banco del Pacífico S.A..
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Notificación de aceptación de prórroga académica por crédito educativo
Notificación de no aceptación de prórroga académica por crédito educativo
Paso 1: Ingresar a la página Servicios SENESCYT https://siau.senescyt.gob.ec/.
Paso 2: Dar clic en "Créditos y Coactivas" y luego a “Crédito Educativo” que se encuentra en la página de inicio.
Paso 3: Pasar el cursor del mouse sobre el nombre del trámite “Otorgamiento de prórroga académica por crédito educativo”.
Paso 4: Dar clic en el botón “Servicio”.
Paso 5: Ingresar el número de identificación del beneficiario y el número de contrato.
Paso 6: Dar clic en el botón "Consultar".
Paso 7: Escoger el trámite a solicitar: "Resoluciones".
Paso 8: Escoger el tipo de Resolución “Prórroga Académica”.
Paso 9: Proporcionar la información correspondiente a la actualización de datos generales: direcciones domiciliarias, direcciones laborales, teléfonos fijos, móviles, y correos electrónicos de todos los intervinientes del contrato. Cargar los documentos habilitantes en formato PDF, los cuales pueden ser según corresponda: notas, factura de elemento de estudio, título o certificado de egresado o certificado del Centro Docente.
Paso 10: Dar clic en el botón "Enviar".
Paso 11: El beneficiario recibirá a través de correo electrónico la notificación de aceptación o rechazo del trámite.
Paso 12: En el caso que la notificación es de aceptación, el beneficiario debe esperar 5 días laborables para recibir la Resolución de manera oficial, a través del Sistema de Gestión Documental - Quipux y al correo electrónico registrado.
Paso 13: En el caso que la notificación es de rechazo, el beneficiario debe realizar una nueva solicitud de prorroga académica.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Horario de atención todos los días 24/7: https://www.senescyt.gob.ec/FormulariosAPP/faces/solicitudes_tramites_user.xhtml
1.2.1.5.3. Gestión de Administración de Servicios de Crédito Educativo
Atribuciones y Responsabilidades:
a) Gestionar la política pública, estrategias, lineamientos, directrices, mecanismos y normas técnicas para el funcionamiento del sistema de educación superior, ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de su competencia;
b) Implementar, ejecutar y evaluar los planes, programas, proyectos y otros instrumentos en el ámbito de su competencia;
e) Realizar el seguimiento a las IFI en la colocación de créditos educativos y reventa de cartera;
f) Supervisar el proceso de desembolsos de crédito educativo;
g) Dirigir el proceso de recuperación de créditos educativos en etapa administrativa;
h) Dirigir el proceso de levantamiento de hipotecas de créditos otorgados por el ex-IECE y la mora académica;
i) Gestionar la administración del sistema informático para la colocación del crédito educativo en coordinación con el área responsable de tecnologías de la información;
k) Suscribir actos administrativos para el cumplimiento de deberes y obligaciones de la unidad administrativa y/o delegaciones a su cargo.
Gestión interna de seguimiento académico
1. Informes consolidados del cumplimiento e incumplimiento de los procesos de seguimiento académico de crédito educativo.
2. Informes consolidados de resoluciones académicas emitidas en las coordinaciones zonales.
4. Informes consolidados de la gestión desconcentrada emitidos por las Coordinaciones Zonales.
5. Informes consolidados de reportes de actualización de información académica para la autorización de desembolsos de crédito educativo que realiza la IFI.
6. Indicadores de gestión en base a informes de seguimiento académico realizados por las Coordinaciones Zonales.
Gestión interna de seguimiento a las instituciones del sistema financiero
1. Reporte de la recuperación de créditos educativos.
2. Reportes consolidados de requerimiento de pago y títulos de crédito emitidos por las Coordinaciones Zonales.
3. Reportes generados del sistema informático.
Art. 5.- De las atribuciones de la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo: El titular de la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo, tendrá las siguientes atribuciones sin perjuicio de las contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IFTH:
a. Administrar y coordinar con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación el sistema informático para el seguimiento del crédito educativo y crédito educativo social, en coordinación con el ente rector de educación superior y en cumplimiento de las políticas públicas emitidas para tal efecto;
b. Asesorar a la Institución Financiera seleccionada en el proceso de colocación del crédito educativo y crédito educativo social, de conformidad con la política pública emitida por el ente rector de educación superior;
c. Dirigir los procesos de seguimiento a la Institución Financiera seleccionada en la colocación de crédito educativo y crédito educativo social, procesos de reventa de cartera, refinanciamiento y restructuración de crédito educativo;
d. Validar y enviar a la Institución Financiera seleccionada el listado de los desembolsos y reembolsos aprobados por las Coordinaciones Zonales;
e. Validar y enviar a la Institución Financiera seleccionada los adelantos de pago del crédito educativo, de acuerdo a los rubros contratados por los beneficiarios.
f. Establecer controles para la efectiva gestión operativa de desembolsos del crédito educativo a los beneficiarios en coordinación con la Institución Financiera seleccionada y unidades desconcentradas del IFTH;
g. Desarrollar la metodología e instrumentos técnicos para la gestión del seguimiento académico y financiero en aplicación de la política pública de crédito educativo, emitida por el ente rector de educación superior;
h. Definir y dirigir los procedimientos del seguimiento académico y financiero a los beneficiarios de crédito educativo;
i. Desarrollar la metodología e instrumentos técnicos para la gestión del seguimiento financiero en aplicación de la política pública de crédito educativo social, emitida por el ente rector de educación superior;
j.- Definir y dirigir los procedimientos del seguimiento financiero a los beneficiarios de crédito educativo social;
k. Validar y enviar a la Institución Financiera seleccionada el listado de los beneficiarios que pueden acceder a operaciones de crédito educativo social.
l. Dirigir el proceso de constitución, sustitución o levantamiento de hipotecas de créditos otorgados por el extinto IECE o por el IFTH;
m. Dirigir y supervisar el seguimiento a la Institución Financiera seleccionada en la gestión de recuperación del crédito educativo y crédito educativo social;
n. Garantizar, en coordinación con la Dirección de Procesos Coactivos y las Coordinaciones Zonales la recuperación de los recursos otorgados a los beneficiarios de crédito educativo y crédito educativo social devueltos por la Institución Financiera seleccionada;
o. Coordinar con la Dirección de Procesos Coactivos la ejecución de la etapa preliminar de cobro;
p. Remitir a la Institución Financiera seleccionada el listado consolidado de las personas elegibles de crédito educativo social;
q. Elaborar informes consolidados en el proceso de crédito educativo y crédito educativo social a nivel nacional, y;
r.- (Agregado por el Art. 2 de la Res. IFTH-IFTH-2019-0032-R, R.O. 108, 26-XII2019). Realizar el cierre académico de las personas beneficiarias de crédito educativo que hayan cancelado las obligaciones financieras con el IFTH;
s.- (Reenumerado por el Art. 3 de la Res. IFTH-IFTH-2019-0032-R, R.O. 108, 26- II2019).Ejercer las demás atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el ámbito de su competencia.
Art. 6.- De las atribuciones de las Coordinaciones Zonales: Los titulares de las Coordinaciones Zonales tendrán las siguientes atribuciones sin perjuicio de las contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IFTH:
a. Elaborar la solicitud de actualización del sistema informático de seguimiento académico al crédito otorgado dentro del ámbito de su jurisdicción;
b. Emitir el reporte de desembolsos a la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo para beneficiarios de crédito educativo en función del cumplimiento de obligaciones académicas;
c. Autorizar y remitir a la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo los reembolsos del crédito educativo correspondientes;
d. Analizar, autorizar y remitir a la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo los adelantos de pago del crédito educativo;
e. Garantizar, en coordinación con la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo, el pago efectivo de los desembolsos, reembolsos o adelantos de pago aprobados del crédito educativo.
f. Ejecutar el seguimiento de colocación y recuperación de crédito educativo y crédito educativo social;
g. Elaborar los reportes de cumplimiento de los procesos de seguimiento académico de crédito educativo;
h. Conocer y resolver los casos de suspensión temporal y definitiva de los desembolsos de crédito educativo;
i. Conocer y resolver las peticiones efectuadas por los beneficiarios de crédito educativo y crédito educativo social;
j. Elaborar y disponer las notificaciones de incumplimiento académico;
k. Disponer la notificación de todo acto administrativo que se generen de los créditos educativos o créditos educativos sociales;
l. Reportar los indicadores de gestión, de desembolsos y recuperación de créditos a nivel zonal a la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo;
m. Efectuar el procedimiento de constitución, sustitución o levantamiento de hipotecas de créditos educativos y créditos educativos sociales a favor del extinto IECE o IFTH;
n. Elaborar y disponer la notificación del requerimiento de pago voluntario en etapa administrativa de cobro;
o. Elaborar el reporte de validación de las cuentas para reventa de cartera, dentro de su jurisdicción;
p. Analizar, evaluar y seleccionar a los beneficiarios elegibles de crédito educativo social, con base en las solicitudes presentadas;
q. Entregar la lista de elegibles de crédito educativo social a la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo, y;
r.- (Agregado por el Art. 4 de la Res. IFTH-IFTH-2019-0032-R, R.O. 108, 26-XII2019). Registrar el cumplimiento de las obligaciones académicas de las personas beneficiarias de crédito educativo, mediante la verificación del registro de título objeto del crédito educativo en la plataforma de consulta de títulos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
s.- (Agregado por el Art. 4 de la Res. IFTH-IFTH-2019-0032-R, R.O. 108, 26-XII2019). Realizar el cierre académico de las personas beneficiarias de crédito educativo que se encuentran dentro de la etapa de recuperación o que tengan un proceso administrativo coactivo vigente o la operación se encuentre en estado castigada;
t.- (Agregado por el Art. 4 de la Res. IFTH-IFTH-2019-0032-R, R.O. 108, 26-XII2019). Realizar el cierre académico a las operaciones que mantengan pendiente la actualización de direcciones de las personas beneficiarias de crédito educativo que se encuentren dentro de la etapa de recuperación, revisando y verificando en bases de datos públicos, privados, gubernamentales que proporcionen datos de los beneficiarios y garantes.
u.- (Agregado por el Art. 4 de la Res. IFTH-IFTH-2019-0032-R, R.O. 108, 26-XII2019). Realizar el seguimiento de las resoluciones emitidas en aplicación del presente Reglamento.
v.- (Reenumerado por el Art. 5 de la Res. IFTH-IFTH-2019-0032-R, R.O. 108, 26-XII2019). Las demás atribuciones que les asignaren la Dirección Ejecutiva y la Coordinación Técnica.
Art. 7.- De las obligaciones de las Personas Beneficiarias: Son obligaciones académicas de las personas beneficiarias de crédito educativo, las siguientes:
a. Destinar los recursos económicos asignados para el crédito educativo para los cuales fue concedido;
b. Ingresar al finalizar cada período académico los reportes académicos, certificados de finalización de estudios, en el aplicativo proporcionado por el Instituto de Fomento al Talento Humano;
c.- Aprobar los estudios de conformidad a los plazos establecidos en el contrato de crédito educativo;
d. Mantener actualizada la información de sus datos personales y de los intervinientes, en el aplicativo proporcionado por el Instituto de Fomento al Talento Humano;
e. Cumplir con las obligaciones académicas en las condiciones establecidas por los centros docentes o Instituciones de Educación Superior para el cumplimiento del programa de estudios;
f.- Informar al Instituto de Fomento al Talento Humano sobre cualquier cambio o alteración referente al programa de estudios que implique modificación a las condiciones contractuales dentro del período académico en el que ocurrió el hecho;
g. Presentar documentación legítima, válida, oportuna y veraz, durante la ejecución del crédito educativo;
h. Pagar mensualmente las cuotas del crédito educativo y crédito educativo social hasta la fecha de vencimiento, conforme su tabla de amortización;
i. Acompañar a las solicitudes presentadas los documentos habilitantes requeridos por el Instituto de Fomento al Talento Humano, y;
j. Las demás que se establecieren en el respectivo instrumento legal, las resoluciones expedidas por el Instituto de Fomento al Talento Humano y demás normativa aplicable.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 1 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-09 | 0 | 0 |
53 | 2020-10 | 0 | 0 |
54 | 2020-11 | 0 | 2 |
55 | 2020-12 | 1 | 2 |
Fecha de última actualización: 2023/01/13