Trámite orientado a realizar la resolución de terminación de mutuo acuerdo del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, considerando que no se han realizado desembolsos a la persona becaria.
Este trámite está dirigido para aquellas personas beneficiarias de becas nacionales o internacionales que requieren solicitar la terminación de contrato, de forma unilateral o por mutuo acuerdo, considerando que no se han realizado desembolsos a la persona becaria.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de terminación de contrato por mutuo acuerdo
Paso 1: Ingresar a la página Servicios SENESCYT https://siau.senescyt.gob.ec/.
Paso 2: Dar clic en "Becas" que se encuentra en la página de inicio.
Paso 3: Pasar el cursor del mouse sobre el nombre del trámite “Aprobación de resolución a la solicitud de renuncia a la beca educativa (contrato suscrito sin desembolsos)”.
Paso 4: Dar clic en el botón “Servicio”.
Paso 5: Ingresar la solicitud del trámite.
Paso 6: El beneficiario recibirá a través de la plataforma SIAU Online la notificación de aceptación o de rechazo del trámite.
INGRESO DE TRÁMITE EN LÍNEA
siau-online.senescyt.gob.ec en la barra de direcciones.
La información requerida es: “Apellidos y Nombres”, “Género”, “Autoidentificación Étnica”, “Celular”, “Teléfono”, “Correo Electrónico”, “Código de Seguridad” (pin de 4 dígitos), “Provincia de Residencia”, “Ciudad de Residencia”, “Dirección”, y “Preguntas de Validación” (escoger 3 preguntas de un banco de 10 preguntas).
Seleccionar “Acepto los Términos y Condiciones”.
Ingresar el código de la imagen y dar clic en el botón “Crear Cuenta”.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico a la cuenta de correo registrada, con la confirmación de la creación de la cuenta y con el enlace para poder ingresar a la plataforma.
Etapa 2: Ingreso al Aplicativo
NOTA: Se debe cerrar sesión cuando ya no se vaya a utilizar el aplicativo.
NOTA: De acuerdo al trámite, cargar los requisitos en formato PDF y EXCEL con un peso máximo de hasta 2Mb.
Las notificaciones también serán alertadas a través de una campanita en la parte superior derecha de la pantalla.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando:
Estados de la solicitud y trámite:
Etapa 4: Recuperar clave de acceso al aplicativo SIAU ONLINE
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando que se debe ingresar a un enlace para recuperar la clave; el enlace estará disponible por 10 minutos.
22. Una vez realizada la actualización de contraseña, se mostrará la pantalla de inicio para el ingreso al aplicativo. Se mostrará una notificación que el cambio de clave fue exitoso.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Horario de atención todos los días 24/7: https://siau-online.senescyt.gob.ec/
Canal Presencial: Horario de atención de Lunes a Viernes.
Hasta suscripción de acta de terminación de contrato.
Art. 207.- Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva. Para que se produzca el silencio administrativo, el acto administrativo presunto que surja de la petición, no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad prescritas por este Código. El acto administrativo presunto que resulte del silencio, será considerado como título de ejecución en la vía judicial. Al efecto, la persona interesada incluirá en su solicitud de ejecución una declaración, bajo juramento, de que no le ha sido notificada la decisión dentro del término previsto. Además acompañará el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción. No serán ejecutables, los actos administrativos presuntos que contengan vicios inconvalidables, esto es, aquellos que incurren en las causales de nulidad del acto administrativo, previstas en este Código, en cuyo caso el juzgador declarará la inejecutabilidad del acto presunto y ordenará el archivo de la solicitud.
Art. 209.- La falta de resolución en procedimientos promovidos por la persona interesada. En los procedimientos que hayan sido iniciados a solicitud de la persona interesada, para obtener autorizaciones administrativas expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, transcurrido el plazo determinado para concluir el procedimiento administrativo sin que las administraciones públicas hayan dictado y notificado la resolución expresa, se entiende aprobada la solicitud de la persona interesada. Cuando el recurso de apelación se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá aprobado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no expide resolución expresa. Cuando con el acto administrativo presunto que se origina se incurre en alguna de las causales de nulidad inconvalidables, el acto administrativo presunto puede ser extinguido por razones de legitimidad, de conformidad con las reglas de este Código.
Artículo 28.- El fortalecimiento del talento humano para la consecución de los fines de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento.
Artículo 32.- Ayudas económicas.-
Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior,
la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fi n, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específi cos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación
Artículo 604.- Incentivos financieros para el fortalecimiento del talento humano.-El Estado ecuatoriano creará programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores.
Para este fin contará, entre otros, con los siguientes mecanismos:1.Becas;2.Crédito educativo; y,3.Ayudas económicas;
Artículo 609.- Excelencia académica como criterio de evaluación en los concursos públicos de méritos y oposición y en programas de becas.- En los concursos públicos de méritos y oposición y en los programas de financiamiento a las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan sido acreedores a un reconocimiento del Programa mencionado en el artículo anterior.
Art. 46.- Terminación de los contratos de beca o ayudas económicas.- Los contratos de becas o ayudas económicas podrán terminar por:
a) Cumplimiento de las obligaciones de las partes.
b) Muerte de la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas.
c) Mutuo acuerdo de las partes.
d) Terminación unilateral.
Art. 49.- Terminación por mutuo acuerdo de las partes.- Los contratos de becas o ayudas económicas terminarán por mutuo acuerdo entre las partes en los siguientes casos:
a) Por renuncia de la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas, cuando la misma es producida por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente motivada y comprobada.
b) Cuando la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas se encuentre imposibilitada de cumplir con las obligaciones académicas del programa de estudios por causas no imputables al mismo.
c) Por solicitud de la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas, cuando se haya suscrito el contrato de financiamiento y no se haya realizado ningún desembolso.
Funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 11 |
2 | 2025-02 | 0 | 15 |
3 | 2025-03 | 0 | 18 |
4 | 2024-01 | 0 | 10 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 8 |
7 | 2024-04 | 0 | 6 |
8 | 2024-05 | 0 | 1 |
9 | 2024-06 | 0 | 5 |
10 | 2024-07 | 0 | 4 |
11 | 2024-08 | 0 | 3 |
12 | 2024-09 | 1 | 5 |
13 | 2024-10 | 0 | 7 |
14 | 2024-11 | 0 | 14 |
15 | 2024-12 | 0 | 17 |
16 | 2023-01 | 0 | 2 |
17 | 2023-02 | 0 | 2 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 2 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 8 |
25 | 2023-10 | 0 | 3 |
26 | 2023-11 | 0 | 5 |
27 | 2023-12 | 0 | 12 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 3 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 3 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 1 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 5 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 2 |
51 | 2021-12 | 0 | 1 |
52 | 2020-09 | 0 | 0 |
53 | 2020-10 | 0 | 0 |
54 | 2020-11 | 0 | 2 |
55 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/01/08