La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación promueve el fortalecimiento de las capacidades académicas y profesionales de la ciudadanía, a través de diferentes programas de becas y ayudas económicas.
Actualmente se mantienen activos los siguientes programas de becas y ayudas económicas:
Para estudios superiores en instituciones de educación del Ecuador:
Para estudios superiores en instituciones de educación del exterior:
Ecuatorianos/as en goce de derechos de participación ciudadana que se encuentren interesadas en realizar o continuar sus estudios superiores con el apoyo de una beca, y que cumplan con los requisitos de aplicación de cada uno de los programas ofertados.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Adjudicación de beca
Proyección de desembolso
Paso 1: Ingresar a https://siau.senescyt.gob.ec/convocatorias/
Paso 2: Revisar las ofertas de beca vigentes
Paso 3: Descargar las “Bases” del programa de interés.
Paso 4: Verificar que cumple con los requisitos de postulación y que se encuentra dentro de las fechas de convocatoria establecidas en el programa de beca.
Paso 5: Iniciar el proceso de postulación con la creación de un usuario en el Sistema Institucional de Becas PUSAK. Ingresar al link https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login, escoger la opción "Registrarse por primera vez" e ingresar la información solicitada.
Paso 6: Una vez creado el usuario, volver ingresar al link https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login, colocar el usuario y contraseña y dar clic en el botón "Ingresar".
Paso 7: Escoger y dar click en la opción "PORTAL DE SERVICIOS" e iniciar el trámite de postulación desde el módulo "BECAS".
Paso 8: Ingresar la información solicitada en cada una de las pestañas del trámite de postulación de beca, de ser el caso, cargar los requisitos de postulación estipulados en las bases del programa (archivo/s en formato PDF, con un máximo de 2MB). Considerar que la información solicitada varía de acuerdo a lo establecido en las bases del programa.
Paso 9: Enviar el trámite a revisión.
Paso 10: Si al realizar la validación el analista de becas detecta un error en la postulación, el trámite será devuelto para que el postulante haga las correcciones indicadas, para esto el sistema emitirá un mensaje de devolución que el postulante recibirá tanto en su cuenta de usuario (módulo "COMUNICACIONES"), como al correo electrónico registrado en sus datos generales. El postulante deberá realizar las correcciones dentro de los plazos establecidos y enviar nuevamente el trámite a revisión.
Paso11: En caso de que el trámite cumpla con los requisitos establecidos en las bases del programa y el postulante sea favorecido con la beca, el postulante se convierte en adjudicatario de beca y será notificado con el resultado de la postulación a su cuenta de usuario (módulo "COMUNICACIONES") y al correo electrónico registrado en sus datos generales.
Paso 12: El adjudicatario deberá reunir los documentos de adjudicación que presentará para continuar con el proceso de firma de contrato, dentro de los plazos establecidos en las bases del programa.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Horario de atención todos los días 24/7:
https://siau.senescyt.gob.ec/convocatorias/
https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login.
Canal Presencial: Horario de atención de Lunes a Viernes.
El trámite estará vigente conforme a las fechas establecidas en cada base de programa de becas, por lo que este tiempo puede variar de acuerdo al programa al cual aplique.
Capítulo I
DEL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO Y SU VINCULACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Art. 28.- El fortalecimiento del talento humano para la consecución de los fines de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento.
Sección I
MECANISMOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Art. 29.- Prioridad de la formación y capacitación del talento humano.- Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos.
Art. 30.- Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Art. 31.- Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
Art. 32.- Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Título III
DE LOS INCENTIVOS
Capítulo I
DE LOS INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Sección I
INCENTIVOS FINANCIEROS
Art. 604.- Incentivos financieros para el fortalecimiento del talento humano.- El Estado ecuatoriano creará programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores. Para este fin contará, entre otros, con los siguientes mecanismos:
1. Becas;
2. Crédito educativo; y,
3. Ayudas económicas;
Art. 605.- Líneas de crédito preferente para el fortalecimiento del talento humano.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá obligatoriamente líneas de crédito, en condiciones preferentes, para el fortalecimiento del talento humano a través de la banca pública y privada.
Para el establecimiento y regulación de estas líneas de crédito, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá coordinar con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 606.- Programas de financiamiento para el desarrollo y promoción artística y cultural.- El Ministerio Sectorial encargado de la Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará programas de financiamiento para el desarrollo y promoción de actividades artísticas y culturales que contribuyan al fortalecimiento de la economía social de los conocimientos.
Sección II
DE LOS INCENTIVOS ADMINISTRATIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Art. 607.- Licencias o comisiones de servicios a servidores y servidoras del sector público que realicen actividades académicas o de capacitación.- El Estado ecuatoriano garantizará la concesión de licencias o comisiones de servicios con o sin remuneración a la servidora o servidor público que realicen estudios de educación superior o capacitación. Las licencias o comisiones de servicios aplicarán durante el tiempo oficial de estudios.
La Unidad Administrativa de Talento Humano de cada institución determinará de forma motivada la pertinencia del programa de estudios o capacitación y si la licencia o comisión de servicios concedida gozará o no de remuneración.
Art. 608.- Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará el Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica, el cual tendrá por objetivo incentivar el alto rendimiento académico de las y los estudiantes en los diferentes niveles de formación.
Art. 609.- Excelencia académica como criterio de evaluación en los concursos públicos de méritos y oposición y en programas de becas.- En los concursos públicos de méritos y oposición y en los programas de financiamiento a las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan sido acreedores a un reconocimiento del Programa mencionado en el artículo anterior.
Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución.
Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.
El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia.
Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas
Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por el ente rector de la política pública de educación superior ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
b) Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública;
d) Identificar carreras y programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta académica;
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
h) Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
i) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el Consejo de Educación Superior para sustentar sus resoluciones; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.
Título II
BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS
Capítulo I
REGLAS GENERALES
Art. 20.- Estudios a financiar.- Se financiarán únicamente programas de estudio de un nivel de formación superior al que ya registra la persona postulante en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.
Se exceptúan de estos casos:
a) Las especialidades médicas, conforme a las condiciones que se determine en las bases de los programas de becas; y,
b) Los procesos de capacitación, conforme a los términos y condiciones establecidos en el instructivo Que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emita para el efecto, y en las bases de cada programa.
Art. 21.- No duplicación de financiamiento.- (Reformado por el Art. 9 del Acdo. SENESCYT- 2020-084, R.O. 385-S, 04-II-2021).- Los ciudadanos que hayan sido adjudicatarios de una beca financiada por el Estado ecuatoriano o por fondos provenientes de la cooperación internacional, de conformidad a lo determinado en el presente Reglamento y que hayan utilizado la misma, no podrán beneficiarse de un nueva beca financiada con fondos provenientes de forma total o parcial por el Estado ecuatoriano.
Exceptúese de esta prohibición a las y los beneficiarios de programas de capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, así como los casos en los cuales la beca o ayuda económica fuese un complemento de los rubros recibidos a través de otras entidades.
Art. 22.- Financiamiento para estudios de educación superior de carácter oficial.- En el caso de programas de educación superior, la política de becas y ayudas económicas financiará únicamente aquellos que otorguen títulos oficiales que se encuentren acreditados en su país de origen y se acojan a las bases del respectivo programa
Art. 23.- Convenios de cooperación para la implementación de programas de becas y ayudas económicas.- (Reformado por el Art. 10 del Acdo. SENESCYT- 2020-084, R.O. 385-S, 04-II-2021).- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones del sector público, privado u organismos internacionales para la implementación de programas de becas y ayudas económicas en instituciones de educación superior del país o extranjeras.
El convenio suscrito por las partes, y las bases de los programas que se expidan, determinarán los requisitos, condiciones específicas y procedimiento para el otorgamiento de becas y ayudas económicas. Todo lo no contemplado en el convenio suscrito y/o las bases, se sujetará a lo determinado en el presente Reglamento.
Las instituciones y organismos interesados en desarrollar programas de becas y ayudas económicas con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán ejecutar directamente los fondos destinados al financiamiento de las becas y ayudas económicas, objeto del convenio, siempre que las partes lo autoricen.
Cuando el convenio no determine la ejecución directa de los recursos, las instituciones u organismos interesados en desarrollar programas de becas y ayudas económicas, realizarán la transferencia de recursos a favor de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su gestión.
Capítulo II
TIPOS DE BECAS
Art. 24.- Becas financiadas con recursos públicos.- Las becas financiadas con recursos públicos se clasifican en:
a) Becas internacionales.- Son aquellas otorgadas para estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación y transferencia de conocimientos en el extranjero, según lo establecido en las bases de los programas; y,
b) Becas nacionales.- Son aquellas otorgadas para estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación y transferencia de conocimientos en el país, y se sujetarán a las bases de cada programa.
Art. 25.- Becas financiadas con recursos provenientes de la cooperación internacional.- Las becas financiadas con recursos provenientes de la cooperación internacional son de dos tipos:
a) Becas financiadas al cien por ciento (100%) por la cooperación: Son aquellas otorgadas por países cooperantes u organismos internacionales, en cuyos procesos de preselección puede participar la Comisión Interinstitucional de Preselección de Becas de Cooperación Internacional; y,
b) Becas financiadas con recursos mixtos: Son aquellas que se financian con recursos provenientes de la cooperación internacional, tales como países cooperantes u organismos internacionales, y con fondos públicos, de conformidad a lo establecido en instrumentos de cooperación o compromisos adquiridos por el Estado ecuatoriano.
Art. 26.- Becas financiadas con recursos mixtos.- Las becas financiadas con recursos mixtos pueden ser de dos tipos:
a) Becas cofinanciadas: Son aquellas cuyos rubros son financiados entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y la institución cooperante de conformidad con lo establecido en el acuerdo o convenio de cooperación y las bases respectivas; y,
b) Becas de complemento: Son aquellas que complementan los rubros y/o montos de la beca otorgada por la cooperación internacional, siempre y cuando la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación haya dispuesto este beneficio y existan compromisos presidenciales o institucionales, acuerdos bilaterales o convenios de cooperación interinstitucional. Solo serán elegibles para este programa de becas quienes hayan accedido a una beca de la cooperación internacional.
Capítulo III
BASES DE LOS PROGRAMAS Y ETAPAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS O AYUDAS ECONÓMICAS
Art. 27.- Bases de los programas.- Las bases de los programas consisten en el instrumento que especifica los términos condiciones e información relevante de los programas de becas y ayudas económicas, las cuales deberán contener al menos lo siguiente:
a) Objetivo del programa y las entidades que lo financiarán e implementarán, incluyendo los porcentajes de financiamiento de ser el caso;
b) Las áreas del conocimiento para las que se ofrecen las becas o ayudas económicas;
c) Las modalidades y duración máxima de los programas de estudio que se financiarán;
d) Los componentes, así como las condiciones previas para el otorgamiento de los mismos, con indicación de montos, rubros, y porcentajes de financiamiento;
e) Las condiciones y requisitos que deben cumplir las personas que desean acceder a una beca o ayuda económica;
f) Los procedimientos aplicables para el otorgamiento de la beca o ayuda económica;
g) El plazo, lugar, horario y forma de entrega de las solicitudes y los formatos o formularios a ser utilizados;
h) Listado de requisitos o criterios que deban cumplir las instituciones de educación superior, institutos de investigación o instituciones de capacitación a efectos de ser elegibles para el otorgamiento de una beca;
i) Causales para terminación unilateral del contrato de financiamiento de beca, en caso de incumplimiento de obligaciones, conforme lo establecido en el presente Reglamento. De manera excepcional, se podrá establecer causales adicionales a las previstas en este instrumento; y,
j) Otras especificaciones requeridas para el programa de becas y ayudas económicas, según el caso.
Art. 28.- Etapas del proceso de otorgamiento de una beca o ayuda económica.- Las etapas del proceso de otorgamiento de una beca o ayuda económica son:
a) Postulación;
b) Revisión de requisitos;
c) Selección; y,
d) Adjudicación.
De manera excepcional, y previo informe de la Subsecretaria de Fortalecimiento del Talento Humano, el Comité de Becas y Ayudas Económicas podrá aprobar las bases de los programas de becas o ayudas económicas en los cuales se contemple un mecanismo distinto para el otorgamiento de becas o ayudas económicas destinadas a personas en condición de pobreza, o extrema pobreza, grupos vulnerables, grupos históricamente excluidos o discriminados, o reparación de derechos en vía administrativa.
Art. 29.- Etapa de postulación.- Las personas interesadas en acceder a un programa de becas o ayudas económicas deberán realizar la postulación de acuerdo a los términos y condiciones contenidas en las bases correspondientes, la documentación requerida deberá ser ingresada en la forma, plazo y hora fijados.
Art. 30.- Etapa de revisión de requisitos.- (Sustituido por el Art. 11 del Acdo. SENESCYT- 2020-084, R.O. 385-S, 04-II-2021).- La Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas constatará el cumplimiento de requisitos en forma y contenido establecidos en las bases del programa de lo cual se notificará a la persona postulante.
Art. 31.- Resultados de la revisión de requisitos.- (Reformado por el Art. 12 del Acdo. SENESCYT- 2020-084, R.O. 385-S, 04-II-2021).- Una vez realizada la revisión de requisitos, se podrá obtener los siguientes resultados;
1. Aceptación de la postulación: Cuando todos los requisitos se hayan cumplido en forma y contenido.
2. Convalidación de la postulación: En las bases de cada programa deberá existir una fase de convalidación de errores. Se entenderá como errores:
a) Tipográficos;
b) Documentos ilegibles; y,
c) Contradicciones o discordancias que causen duda entre la información consignada por la persona postulante y la documentación con la Que la respalda.
No se convalidará la omisión de la presentación de ningún requisito de postulación. La Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas podrá admitir documentación adicional sobre la carrera o el programa de estudios para el cual la persona se encuentra postulando, así como información relativa a su situación socio económica.
3. Rechazo de la postulación: El no cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de cada programa y/o de los solicitados en la convalidación de errores será causal para el rechazo de la postulación.
Art. 32.- Etapa de selección.- (Sustituido por el Art. 13 del Acdo. SENESCYT- 2020-084, R.O. 385-S, 04-II-2021).- Es el proceso por el cual se califica a los postulantes que superaron la etapa de revisión de requisitos y se aplican los criterios de priorización establecidos en las bases de cada programa. En esta etapa se determinará las personas postulantes que podrán ser consideradas para la adjudicación.
Art. 33.- Evaluación de la condición socio económica.- Se realizará el análisis socio económico de la persona postulante como criterio de selección, según corresponda, y para determinar el monto de la beca o ayuda económica a ser adjudicada, en función de la metodología que se emita para el efecto y de conformidad a lo establecido en las bases del programa respectivo,
Art. 34.- Etapa de adjudicación.- (Reformado por el Art. 14 del Acdo. SENESCYT- 2020-084, R.O. 385-S, 04-II-2021).- El Comité de Becas y Ayudas Económicas previamente verificará la existencia de certificación presupuestaria, y basado en la nómina de las personas postulantes, deberá resolver de manera motivada la adjudicación de una beca o ayuda económica.
Una vez suscrito el contrato, la persona adjudicataria ejercerá sus derechos y obligaciones como persona becaria o beneficiaría.
El Comité de Becas y Ayudas Económicas, en cualquier etapa previa a la adjudicación de la beca o ayuda económica, podrá declarar desierta la convocatoria, o modificar el cronograma establecido en las bases del programa.
Art. 35.- Notificación.- El Secretario del Comité de Becas y Ayudas Económicas notificará a las personas adjudicatarias la resolución del Comité.
Art. 36.- Impugnación.- Las personas postulantes o adjudicatarias, podrán impugnar justificadamente los resultados, de conformidad con los plazos determinados por el Código Orgánico Administrativo.
Art. 37.- Fraude académico y actos que induzcan a error en la administración.- (Sustituido por el Art. 15 del Acdo. SENESCYT- 2020-084, R.O. 385-S, 04-II-2021).- En el caso de verificarse fraude académico o actos que induzcan a error a la administración dentro de las etapas de postulación, revisión de requisitos, selección y adjudicación, la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas informará al Comité de Becas y Ayudas Económicas para su conocimiento y rechazo de la postulación realizada, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Art. 38.- Modificación de condiciones.- De forma excepcional, la Secretaria de Educación Superior, ciencia, Tecnología e Innovación podrá modificar las condiciones de financiamiento del programa, precautelando el cumplimiento del objetivo del mismo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria
Título III
BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS FINANCIADAS CON FONDOS PROVENIENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Capítulo I
REGLAS GENERALES
Art. 39.- Oferta de becas de cooperación internacional.- (Reformado por el Art. 16 del Acdo. SENESCYT- 2020-084, R.O. 385-S, 04-II-2021).- La oferta de becas de cooperación internacional será remitida por los canales oficiales y deberá ser instrumentada a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, conforme el instructivo Que la Subsecretaria de Fortalecimiento del Talento Humano emita para el efecto.
Art. 40.- Planificación de la cooperación internacional.- La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana las prioridades de transferencia de tecnología, desagregación de conocimiento o formación continua de talento humano, para que sean consideradas dentro de las negociaciones bilaterales y multilaterales de cooperación, con el fin de atender las necesidades de fomento al talento humano.
Art. 41.- Requisitos de la oferta.- (Reformado por el Art. 17 del Acdo. SENESCYT- 2020-084, R.O. 385-S, 04-II-2021).- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación revisará Que la oferta contenga la información de la beca o ayuda económica a fin de que pueda ser publicada y difundida.
Para publicitar la oferta se desarrollará una reseña que deberá contener información completa del programa, temporalidad, procedimientos, entre otros aspectos, definidos en el instructivo que se emita para el efecto por parte de la Subsecretaria de Fortalecimiento del Talento Humano.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación realizará la difusión de la oferta, a través de los medios que se estimen pertinentes.
Capítulo II
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS O AYUDAS ECONÓMICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Art. 42.- Etapa de postulación y revisión de requisitos.- Las personas interesadas en acceder a un programa de becas o ayudas económicas estarán sujetas en lo referente a la postulación, revisión de requisitos y resultados, a lo establecido en el presente reglamento, las respectivas bases del programa y a las reseñas que. se emitan para el efecto, según corresponda.
En el caso de becas financiadas al cien por ciento (100%) por la cooperación internacional, en el procedimiento a aplicarse se considerarán los acuerdos establecidos con el respectivo cooperante observando los principios de eficiencia administrativa a favor de los postulantes y el cooperante.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-01 | 0 | 0 |
5 | 2023-02 | 0 | 0 |
6 | 2023-03 | 0 | 0 |
7 | 2023-04 | 0 | 0 |
8 | 2023-05 | 0 | 0 |
9 | 2023-06 | 0 | 0 |
10 | 2023-07 | 0 | 0 |
11 | 2023-08 | 0 | 15427 |
12 | 2023-09 | 0 | 0 |
13 | 2023-10 | 0 | 2595 |
14 | 2023-11 | 0 | 2051 |
15 | 2023-12 | 0 | 5 |
16 | 2022-01 | 0 | 0 |
17 | 2022-02 | 0 | 0 |
18 | 2022-03 | 0 | 0 |
19 | 2022-04 | 0 | 0 |
20 | 2022-05 | 0 | 0 |
21 | 2022-06 | 0 | 0 |
22 | 2022-07 | 0 | 0 |
23 | 2022-08 | 0 | 0 |
24 | 2022-09 | 0 | 230 |
25 | 2022-10 | 0 | 1273 |
26 | 2022-11 | 0 | 2464 |
27 | 2022-12 | 0 | 7 |
28 | 2021-01 | 1 | 0 |
29 | 2021-02 | 0 | 0 |
30 | 2021-03 | 0 | 0 |
31 | 2021-04 | 0 | 0 |
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Fecha de última actualización: 2023/10/30