Trámite orientado a las personas adjudicatarias y beneficiarias de ayudas económicas que van a suscribir el contrato de financiamiento de beca para estudios nacionales o internacionales o de ayuda económica, conforme a lo establecido en las bases del programa otorgado.
Personas adjudicatarias de becas nacionales o internacionales y beneficiarias de ayudas económicas, que presentan todos los documentos habilitantes según las bases de programa y que se encuentren dentro del plazo establecido para la firma del contrato.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Contrato de beca
Proyección de desembolso
Becas Nacionales
Becas Nacionales
Becas Internacionales
Paso 1: Recibir la notificación de adjudicación de la beca nacional o internacional, a través del Sistema Institucional de Becas PUSAK y el correo electrónico registrado.
Paso 2: Ingresar al Sistema Institucional de Becas PUSAK https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login con su usuario y contraseña.
Paso 3: Dar clic en la opción “Portal de Servicios".
Paso 4: Dar clic en la opción "Becario".
Paso 5: Revisar las Bases del Programa al cual se postuló (sección documentación habilitante para la firma de contrato).
Paso 6: En la ventana " Requisitos", cargar los documentos habilitantes según las bases del programa de beca, en formato PDF con un peso máximo de 2MB. Dar clic en el botón aceptar.
Paso 7: El adjudicatario recibirá a través de correo electrónico la notificación de resolución y de firma de contrato, o de corrección de documentación de ser el caso.
En la notificación se detalla el proceso a seguir por el adjudicatario.
Paso 8: Acudir a la Coordinación Zonal o Punto de Atención de ser el caso, y solicitar un turno en la ventanilla para su atención.
Paso 9: Revisar y suscribir dos ejemplares de contrato de beca, un ejemplar de proyección de desembolsos y un pagaré.
Paso 10: El adjudicatario recibirá por correo electrónico el contrato de beca y la proyección de desembolso firmados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Horario de atención todos los días 24/7: https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login.
Canal Presencial: Horario de atención de Lunes a Viernes.
6 meses.
Capítulo I
DEL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO Y SU VINCULACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Art. 28.- El fortalecimiento del talento humano para la consecución de los fines de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento.
Sección I
MECANISMOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Art. 29.- Prioridad de la formación y capacitación del talento humano.- Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos.
Art. 30.- Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Art. 31.- Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
Art. 32.- Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Título III
DE LOS INCENTIVOS
Capítulo I
DE LOS INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Sección I
INCENTIVOS FINANCIEROS
Art. 604.- Incentivos financieros para el fortalecimiento del talento humano.- El Estado ecuatoriano creará programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores. Para este fin contará, entre otros, con los siguientes mecanismos:
1. Becas;
2. Crédito educativo; y,
3. Ayudas económicas;
Art. 605.- Líneas de crédito preferente para el fortalecimiento del talento humano.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá obligatoriamente líneas de crédito, en condiciones preferentes, para el fortalecimiento del talento humano a través de la banca pública y privada.
Para el establecimiento y regulación de estas líneas de crédito, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá coordinar con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 606.- Programas de financiamiento para el desarrollo y promoción artística y cultural.- El Ministerio Sectorial encargado de la Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará programas de financiamiento para el desarrollo y promoción de actividades artísticas y culturales que contribuyan al fortalecimiento de la economía social de los conocimientos.
Sección II
DE LOS INCENTIVOS ADMINISTRATIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Art. 607.- Licencias o comisiones de servicios a servidores y servidoras del sector público que realicen actividades académicas o de capacitación.- El Estado ecuatoriano garantizará la concesión de licencias o comisiones de servicios con o sin remuneración a la servidora o servidor público que realicen estudios de educación superior o capacitación. Las licencias o comisiones de servicios aplicarán durante el tiempo oficial de estudios.
La Unidad Administrativa de Talento Humano de cada institución determinará de forma motivada la pertinencia del programa de estudios o capacitación y si la licencia o comisión de servicios concedida gozará o no de remuneración.
Art. 608.- Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará el Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica, el cual tendrá por objetivo incentivar el alto rendimiento académico de las y los estudiantes en los diferentes niveles de formación.
Art. 609.- Excelencia académica como criterio de evaluación en los concursos públicos de méritos y oposición y en programas de becas.- En los concursos públicos de méritos y oposición y en los programas de financiamiento a las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan sido acreedores a un reconocimiento del Programa mencionado en el artículo anterior.
Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución.
Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.
El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia.
Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas
Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por el ente rector de la política pública de educación superior ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
b) Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública;
d) Identificar carreras y programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta académica;
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
h) Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
i) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el Consejo de Educación Superior para sustentar sus resoluciones; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.
Artículo 36.- Etapa de adjudicación. - El Comité de Becas y Ayudas Económicas previamente verificará la existencia de certificación presupuestaria, y basado en la nómina de las personas postulantes, deberá resolver de manera motivada la
adjudicación de una beca o ayuda económica.
El Comité de Becas y Ayudas Económicas, en cualquier etapa previa a la adjudicación de la beca o ayuda económica, podrá declarar desierta la convocatoria, o modificar el cronograma establecido en las bases del programa.
Una vez suscrito el contrato, la persona adjudicataria ejercerá sus derechos y obligaciones como persona becaria o beneficiaria. Las condiciones del financiamiento de la beca y/o ayuda económica se establecerán en las respectivas bases del programa y/o instrumento convencional suscrito de ser el caso, sin perjuicio de la fecha de suscripción del contrato de beca o ayuda económica.
Artículo 37.- Notificación. - La Secretaría del Comité de Becas y Ayudas Económicas notificará a las personas adjudicatarias la resolución del Comité.
Artículo 46.- Etapa de adjudicación. - Etapa en la cual, con base en la nómina de las personas postulantes, la instancia competente resuelve la adjudicación de una beca. En el caso de becas financiadas con recursos mixtos le corresponde la adjudicación al Comité de Becas y Ayudas Económicas, conforme con lo establecido en el presente Reglamento. Una vez suscrito el contrato de financiamiento se realizarán los desembolsos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Las condiciones del financiamiento de la beca o ayuda económica se establecerán en las respectivas bases o reseñas de cada programa y/o instrumento convencional suscrito de ser el caso, sin perjuicio de la fecha de suscripción del contrato de beca o ayuda económica.
En el caso de becas financiadas al cien por ciento (100%) por la
Artículo 63.- Obligaciones de las personas becarias y beneficiarias. - Las personas becarias y beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones, mismas que deberán constar en el contrato de financiamiento, en función de las respectivas bases del
programa y/o del instrumento convencional con sus especificidades:
a) Durante los estudios las personas becarias y beneficiarias deberán:
1. Destinar los recursos al objeto de la beca o de la ayuda económica recibida.
2. Entregar los justificativos académicos y financieros para los desembolsos establecidos en el contrato de financiamiento, conforme los plazos detallados en el mismo.
3. Cumplir con las normas, reglamentos y obligaciones académicas establecidas por la institución en la que se encuentre cursando el programa objeto de la beca o ayuda económica otorgada.
4. Aprobar el programa objeto de la beca o ayuda económica otorgada en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento.
5. Mencionar dentro de los créditos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad auspiciante, en todas las obras que realice la persona becaria o beneficiaria en calidad de autor o coautor.
6. Entregar documentación legítima, válida y veraz.
7. Es obligación de las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas justificar, de acuerdo con lo establecido en las bases del programa, los desembolsos realizados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco de su contrato.
b) Una vez finalizados los estudios, las personas becarias o beneficiarias deberán:
1. Presentar ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de la culminación de su programa de estudios, el título académico, apostillado, legalizado o acreditado, o de ser el caso la certificación supletoria, emitida por la institución para la cual se le otorgó la beca o ayuda económica, que indique que ha finalizado todas sus obligaciones académicas. En caso de que el incumplimiento no sea imputable a la persona becaria o beneficiaria se ampliará el plazo hasta por seis (06) meses adicionales. La documentación recibida deberá ser original, copia certificada o desmaterialización notarial, así mismo, podrá contener firmas de responsabilidad físicas o digitales.
2. En caso de becas internacionales, las personas becarias o beneficiarias deberán iniciar su periodo de compensación en un plazo no mayor a seis (06) meses siguientes a la culminación del programa de estudios, salvo en caso de que se haya autorizado el diferimiento del periodo de compensación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
3. En casos de becas nacionales, estas estarán sujetas a compensación de conformidad con lo establecido en las respectivas bases de los programas, las mismas que determinarán las condiciones para el cumplimiento del periodo de compensación.
4. En caso de becas internacionales, entregar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación los trabajos de investigación o de titulación en formato digital, los cuales serán publicados en el repositorio institucional.
5. Cumplir y reportar el periodo de compensación de acuerdo con los mecanismos y plazos previstos en la normativa vigente y contrato de financiamiento, en caso de no cumplir dentro de los tiempos establecidos, se ampliará la obligación de la compensación por el tiempo no reportado y en caso de mantenerse el incumplimiento, procederá la terminación unilateral del contrato.
6. Entregar documentación legítima, válida y veraz.
c) Adicionalmente, de ser el caso, las personas becarias o beneficiarias deberán:
1. Informar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre los cambios o alteraciones referentes al programa de estudios o de formación continua que impliquen modificación a las condiciones contractuales, dentro del periodo académico subsiguiente a la ocurrencia del evento.
2. Informar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre la reincorporación a los estudios en el caso de suspensión, en los plazos establecidos para el efecto.
3. Dirigir a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de forma oportuna, las solicitudes que impliquen modificaciones a las condiciones contractuales.
4. Las demás que estén establecidas en las bases de cada programa y en los contratos de financiamiento respectivos.
Artículo 74.- Contrato de financiamiento. - Es el instrumento legal mediante el cual se establece las obligaciones contractuales que adquieren las partes en relación a la beca o ayuda económica otorgada. Será elaborado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y deberá incluir el presupuesto aprobado a financiarse como documento habilitante del mismo.
El contrato de financiamiento debe comprender la normativa vigente a la fecha de la suscripción del contrato y estar de conformidad a las bases de los programas y/o instrumento convencional suscrito. En caso de que los contratos de financiamiento
suscritos a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento tengan disposiciones en contrario, se acatará lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 75.- Contenido del contrato de financiamiento. - La persona adjudicataria o su apoderada, deberá suscribir el contrato de financiamiento de beca o de ayuda económica con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cual se establecerán las obligaciones de las partes. El contrato de financiamiento deberá contener de manera clara y precisa al menos, lo siguiente:
1. Objeto y naturaleza del contrato;
2. Definición del programa que será financiado;
3. Obligaciones de las partes;
4. Sanciones;
5. Monto total de la beca o ayuda económica;
6. Plazo del contrato;
7. Responsabilidad solidaria y sus condiciones; y,
8. Demás aspectos de la normativa vigente.
Artículo 76.- Documentos habilitantes presentados por la persona adjudicataria. La persona adjudicataria de beca o ayuda económica, previo a la firma del contrato de financiamiento, deberá cargar en la plataforma informática de administración de
becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes documentos habilitantes:
a) Certificado bancario de cuenta activa, en el cual conste la fecha de emisión actualizada, dentro de los 30 días previos a la presentación del certificado, el número y tipo de cuenta de la persona adjudicataria, o su apoderada. No se aceptarán cuentas conjuntas ni virtuales;
b) De ser el caso, poder general o especial, según lo establecido en las bases del programa correspondiente.
c) Demás documentos que determinen las bases de cada programa y/o instrumento convencional suscrito.
La Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano podrá establecer procedimientos o mecanismos distintos o adicionales, según corresponda por la naturaleza del programa de becas o ayudas económicas, para la presentación de los
documentos habilitantes.
Artículo 77.- Documentos habilitantes para becas y ayudas económicas presentados por los responsables solidarios. - Los responsables solidarios deberán: Exhibir, al momento de la firma del contrato, al personal de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la cédula de ciudadanía. En caso de mantener relación conyugal, el cónyuge deberá presentar el mismo documento. En caso de programas de becas internacionales deberán presentar documentación que
acredite su situación económica, la misma que puede ser una de las siguientes: certificado laboral actualizado en los últimos treinta (30) días; certificado de aportaciones actualizado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional; roles de pago de los últimos tres meses; roles de pensiones jubilares de los últimos tres meses; o, declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal.
Artículo 78.- Suscripción del contrato de financiamiento. - La persona adjudicataria, o su apoderado, deberá suscribir conjuntamente con la persona responsable solidaria y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el respectivo contrato de financiamiento y los instrumentos legales y financieros que solicite la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en las respectivas bases del programa de beca y/o instrumento convencional suscrito.
La Coordinación Zonal, previa la suscripción del contrato de financiamiento, deberá corroborar la veracidad de la información presentada por la persona adjudicataria en relación a su nivel de estudios en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, en caso de que este sea un requisito para el otorgamiento de la beca o ayuda económica establecido en las bases del programa y/o instrumento convencional suscrito.
En caso de que la persona adjudicataria sea menor de edad su representante legal lo representará para la firma del contrato, y en ausencia de estos, el tutor, debidamente habilitado por el Juez de la Niñez y Adolescencia.
Al momento de la suscripción del contrato de financiamiento la persona adjudicataria no deberá mantener obligaciones pendientes con el Estado.
Una vez suscrito el contrato de financiamiento la persona becaria o beneficiaria deberá iniciar sus estudios en el plazo que para el efecto se determine en las bases del programa y/o instrumento convencional suscrito respectivo.
Artículo 80.- Procedimientos. - La Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas supervisará y controlará la ejecución de los procedimientos técnicos derivados de la ejecución del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica
realizados por las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA. - Los contratos de financiamiento de beca y ayudas económicas que se suscriban a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se sujetarán amismo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-01 | 0 | 0 |
5 | 2023-02 | 0 | 0 |
6 | 2023-03 | 0 | 0 |
7 | 2023-04 | 0 | 1 |
8 | 2023-05 | 0 | 8 |
9 | 2023-06 | 0 | 3 |
10 | 2023-07 | 0 | 6 |
11 | 2023-08 | 0 | 150 |
12 | 2023-09 | 0 | 11011 |
13 | 2023-10 | 0 | 3290 |
14 | 2023-11 | 0 | 753 |
15 | 2023-12 | 0 | 1279 |
16 | 2022-01 | 0 | 0 |
17 | 2022-02 | 0 | 0 |
18 | 2022-03 | 0 | 0 |
19 | 2022-04 | 0 | 0 |
20 | 2022-05 | 0 | 0 |
21 | 2022-06 | 0 | 0 |
22 | 2022-07 | 0 | 0 |
23 | 2022-08 | 0 | 37 |
24 | 2022-09 | 0 | 80 |
25 | 2022-10 | 0 | 189 |
26 | 2022-11 | 0 | 2908 |
27 | 2022-12 | 0 | 626 |
28 | 2021-01 | 0 | 0 |
29 | 2021-02 | 0 | 0 |
30 | 2021-03 | 0 | 0 |
31 | 2021-04 | 0 | 0 |
32 | 2021-05 | 0 | 0 |
33 | 2021-06 | 0 | 0 |
34 | 2021-07 | 0 | 0 |
35 | 2021-08 | 0 | 0 |
36 | 2021-09 | 0 | 0 |
37 | 2021-10 | 0 | 0 |
38 | 2021-11 | 0 | 0 |
39 | 2021-12 | 0 | 102 |
40 | 2020-09 | 0 | 0 |
41 | 2020-10 | 0 | 0 |
42 | 2020-11 | 0 | 413 |
43 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/10/30