Trámite orientado a los ciudadanos que mantienen obligaciones de pago en etapa coactiva respecto a los programas al fomento del talento humano, con la finalidad de otorgar facilidades de pago.
Becario/a o beneficiario/a de crédito educativo al cual se le ha iniciado un proceso coactivo; en donde podrá acogerse a un convenio de facilidades de pago para cancelar la deuda en cuotas definidas mediante una tabla generada del mismo convenio de pago.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Convenio de facilidades de pago
Paso 1: Acudir a la coordinación zonal de la provincia en donde suscribió su contrato de crédito educativo.
Paso 2: Solicitar turno y acercarse al módulo asignado.
Paso 3: Solicitar información sobre el procedimiento coactivo.
Paso 4: Inmediatamente, el analista o abogado de Senescyt, realiza el cálculo de convenio de pago e informa el valor a cancelar del abono inicial y la cuota mensual.
Paso 5: El beneficiario, llena e ingresa la solicitud para el otorgamiento de facilidades de pago de la obligación y entrega de documentos correspondientes.
Paso 6: El beneficiario recibirá a través de correo electrónico la notificación de negación o aceptación del convenio de pago.
Paso 7: Aprobado el convenio de pago, se solicita por correo electrónico al beneficiario que cancele el valor del abono inicial en la cuenta asignada por Senescyt en el Banco del Pacífico y se acerque a las instalaciones de Senescyt (coordinación zonal) para la suscripción de convenio de pago.
Paso 8: Realizar la suscripción del convenio de pago con el beneficiario.
Paso 9: Notificar la providencia y el convenio de pago suscrito a través de correo electrónico.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Canal Presencial: Horario de atención de Lunes a Viernes.
1.2.1.5.4. Gestión de Proceso Coactivo
Atribuciones y Responsabilidades:
c) Asesorar en la aplicación de jurisdicción coactiva para el cobro de valores, que en razón del trabajo que realiza la Institución debe ser recuperado, en el marco de la gestión de fortalecimiento de talento humano;
d) Gestionar el seguimiento a la gestión de los procesos coactivos;
e) Coordinar la oportuna sustanciación de los procesos coactivos;
f) Supervisar la ejecución y cumplimiento de los instrumentos convencionales de facilidades pago;
g) Entregar a las entidades competentes, información sobre los procesos que se encuentran inmersos dentro de procesos coactivos y cuentas incobrables;
h) Monitorear los procesos de juicios de insolvencia que se generen en cada Coordinación Zonal;
i) Autorizar la suscripción de los instrumentos convencionales de facilidades pago;
j) Supervisar el proceso de recaudación de los valores pendientes de pago por adjudicación de becas o créditos educativos;
2.2.4. Unidad de Proceso de Coactiva
3. Instrumentos convencionales de facilidades de pago extrajudicial a nivel zonal.
FACILIDADES DE PAGO
Art. 273.- Competencia para otorgar facilidades de pago. Le corresponde al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro en la respectiva administración pública acreedora, la competencia de otorgar facilidades de pago a la o al deudor que las solicite, salvo que se haya atribuido esta competencia a un órgano distinto en las normas de organización y funcionamiento de la administración pública.
Si no se ha atribuido la competencia, el órgano que haya efectuado la orden de cobro debe receptar las solicitudes de facilidades de pago y remitirlas a la o al competente para su otorgamiento, bajo responsabilidad personal de la o del servidor público a cargo, por los daños que pueda generar, en el término de tres días desde el día siguiente a la fecha que conste en la correspondiente razón de recepción de la petición.
Art. 274.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago. A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación.
Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados. Sin embargo, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido la administración pública, hasta la fecha de la petición.
Art. 275.- Requisitos. (Sustituido por el art. 50 de la Ley s/n, R.O. 111-S, 31-XII-2019).- Además de los requisitos previstos en este Código para las solicitudes, la petición contendrá:
1. Indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago;
2. La forma en la que se pagará la obligación; y,
3. Indicación de la garantía para la obligación.
Art. 276.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago. No es posible otorgar facilidades de pago cuando:
1. La garantía de pago de la diferencia no pagada de la obligación no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
2. La o el garante o fiador de la o del deudor por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo.
3. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, en las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de débito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el 50% de los ingresos de la o del deudor en el mismo período.
4. Las obligaciones ya hayan sido objeto de concesión de facilidades de pago.
5. A través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común.
6. La concesión de facilidades de pago, de conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la o del deudor, incremente de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperación.
Art. 277.- Plazos en las facilidades de pago. El órgano competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en los artículos precedentes, dispondrá que la o el interesado pague en diez días la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantía por la diferencia.
El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda, en plazos que no excedan de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un régimen distinto en la ley.
Al órgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo máximo previsto en el párrafo precedente y en atención al contenido de la petición, aquel que se concede a la o al deudor.
Art. 278.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago. Presentada la solicitud de facilidades de pago no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva o se debe suspender hasta la resolución a cargo del órgano competente en la que se dispondrá:
1. La continuación del procedimiento administrativo, en el supuesto de que la solicitud de facilidades de pago sea desechada.
2. La suspensión del procedimiento administrativo hasta la fecha de pago íntegro de la obligación, si se admite la solicitud de facilidades de pago.
Si la petición es rechazada, el órgano resolutorio requerirá, del órgano ejecutor, el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva y la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias.
La notificación de la resolución sobre la negativa en la concesión de facilidades de pago se practicará por el órgano ejecutor dentro del procedimiento de ejecución coactiva.
Si la petición es admitida y la o el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en general, las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por efecto de la petición de facilidades de pago.
Al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro le corresponde instruir al órgano ejecutor sobre el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva en caso de infracción de los términos, condiciones, plazos o las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago. Asimismo, debe requerir del órgano ejecutor la adopción de las medidas cautelares necesarias y la práctica de la notificación de la decisión una vez reiniciado el procedimiento administrativo.
Al concederse facilidades de pago, el órgano competente puede considerar suspender las medidas cautelares adoptadas, si ello permite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o del deudor.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 34 |
3 | 2025-03 | 0 | 10 |
4 | 2024-01 | 0 | 354 |
5 | 2024-02 | 0 | 209 |
6 | 2024-03 | 0 | 396 |
7 | 2024-04 | 2 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 4 |
10 | 2024-07 | 2 | 58 |
11 | 2024-08 | 2 | 56 |
12 | 2024-09 | 0 | 79 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 18 |
15 | 2024-12 | 2 | 6 |
16 | 2023-01 | 0 | 124 |
17 | 2023-02 | 0 | 88 |
18 | 2023-03 | 0 | 83 |
19 | 2023-04 | 0 | 31 |
20 | 2023-05 | 0 | 55 |
21 | 2023-06 | 0 | 49 |
22 | 2023-07 | 0 | 25 |
23 | 2023-08 | 0 | 107 |
24 | 2023-09 | 0 | 123 |
25 | 2023-10 | 0 | 103 |
26 | 2023-11 | 0 | 91 |
27 | 2023-12 | 0 | 44 |
28 | 2022-01 | 0 | 81 |
29 | 2022-02 | 0 | 60 |
30 | 2022-03 | 0 | 47 |
31 | 2022-04 | 0 | 44 |
32 | 2022-05 | 0 | 85 |
33 | 2022-06 | 0 | 111 |
34 | 2022-07 | 0 | 114 |
35 | 2022-08 | 0 | 128 |
36 | 2022-09 | 0 | 129 |
37 | 2022-10 | 0 | 104 |
38 | 2022-11 | 0 | 99 |
39 | 2022-12 | 0 | 86 |
40 | 2021-01 | 1 | 87 |
41 | 2021-02 | 0 | 67 |
42 | 2021-03 | 0 | 167 |
43 | 2021-04 | 0 | 197 |
44 | 2021-05 | 0 | 110 |
45 | 2021-06 | 0 | 225 |
46 | 2021-07 | 0 | 352 |
47 | 2021-08 | 0 | 184 |
48 | 2021-09 | 0 | 84 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 50 |
51 | 2021-12 | 0 | 47 |
52 | 2020-09 | 0 | 154 |
53 | 2020-10 | 0 | 176 |
54 | 2020-11 | 0 | 141 |
55 | 2020-12 | 0 | 117 |
Fecha de última actualización: 2024/09/11