Trámite orientado a las personas beneficiarias de becas nacionales e internacionales, que tengan la obligación de compensar y registrar el cumplimiento del periodo de compensación, para de esta manera cumplir con la transferencia de conocimiento establecida en su contrato de financiamiento; y, justificación de entrega tardía del formulario semestral de compensación por caso fortuito o fuerza mayor.
Personas beneficiarios de becas nacionales e internacionales que deban compensar, que culminaron sus períodos de estudio, retornan al país e inician sus actividades de transferencia de conocimiento durante el período de compensación establecido en las bases de cada programa de becas.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de cumplimiento contractual
Paso 1: Ingresar a la página Servicios SENESCYT https://siau.senescyt.gob.ec/.
Paso 2: Dar clic en "Becas" que se encuentra en la página de inicio.
Paso 3: Pasar el cursor del mouse sobre el nombre del trámite “Actualización de registro de compensación de becas nacionales, internacionales y becas otorgadas por el Ministerio de Salud Pública”
Paso 4: Dar clic en el botón “Servicio”.
Paso 5: Ingresar el número de identificación del peticionario, y dar clic en el botón "Consultar".
Paso 6: Llenar los campos requeridos en el formulario en línea.
Paso 7: En la opción "Requisitos", cargar el/los documentos que justifiquen la solicitud, en formato PDF con un peso máximo de 2MB.
Paso 8: En la opción "Acciones" aceptar la declaración.
Paso 9: Dar clic en el botón “Guardar”. Automáticamente le llegará un correo electrónico de confirmación de ingreso de trámite.
Paso 10: El beneficiario recibirá a través de correo electrónico la notificación de aceptación o rechazo del trámite.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Horario de atención todos los días 24/7: https://www.senescyt.gob.ec/CompensacionApp/faces/seguimiento_ocupacional_user.xhtml
Capítulo I
DEL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO Y SU VINCULACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Art. 28.- El fortalecimiento del talento humano para la consecución de los fines de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento.
Sección I
MECANISMOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Art. 29.- Prioridad de la formación y capacitación del talento humano.- Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos.
Art. 30.- Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Art. 31.- Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
Art. 32.- Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Título III
DE LOS INCENTIVOS
Capítulo I
DE LOS INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Sección I
INCENTIVOS FINANCIEROS
Art. 604.- Incentivos financieros para el fortalecimiento del talento humano.- El Estado ecuatoriano creará programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores. Para este fin contará, entre otros, con los siguientes mecanismos:
1. Becas;
2. Crédito educativo; y,
3. Ayudas económicas;
Art. 606.- Programas de financiamiento para el desarrollo y promoción artística y cultural.- El Ministerio Sectorial encargado de la Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará programas de financiamiento para el desarrollo y promoción de actividades artísticas y culturales que contribuyan al fortalecimiento de la economía social de los conocimientos.
Sección II
DE LOS INCENTIVOS ADMINISTRATIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Art. 607.- Licencias o comisiones de servicios a servidores y servidoras del sector público que realicen actividades académicas o de capacitación.- El Estado ecuatoriano garantizará la concesión de licencias o comisiones de servicios con o sin remuneración a la servidora o servidor público que realicen estudios de educación superior o capacitación. Las licencias o comisiones de servicios aplicarán durante el tiempo oficial de estudios.
La Unidad Administrativa de Talento Humano de cada institución determinará de forma motivada la pertinencia del programa de estudios o capacitación y si la licencia o comisión de servicios concedida gozará o no de remuneración.
Art. 608.- Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará el Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica, el cual tendrá por objetivo incentivar el alto rendimiento académico de las y los estudiantes en los diferentes niveles de formación.
Art. 609.- Excelencia académica como criterio de evaluación en los concursos públicos de méritos y oposición y en programas de becas.- En los concursos públicos de méritos y oposición y en los programas de financiamiento a las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan sido acreedores a un reconocimiento del Programa mencionado en el artículo anterior.
CAPITULO IX
COMPENSACIÓN
Artículo 59.- Seguimiento a la compensación. -Las Coordinaciones Zonales realizarán el seguimiento al período de compensación a las personas becarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas y el presente instructivo.
Artículo 60.- Consideraciones adicionales de los mecanismos de compensación. - Las personas becarias deberán realizar su compensación a través de los mecanismos previstos y bajo las condiciones determinadas en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas.
En el proceso de seguimiento a la compensación ejecutado por las Coordinaciones Zonales, determinado en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas, se deberá considerar adicionalmente lo siguiente:
a) Para las actividades de compensación bajo relación de dependencia, dentro de los documentos de respaldo, se podrá aceptar mecanizados del IESS o sus equivalentes de ISSFA e ISSPOL. Para los mecanizados del IESS, que evidencie la
afiliación de tiempo parcial en el mes, se requerirá de un documento de la institución en donde realiza la compensación que justifique el período detallado en su reporte de compensación, con lo cual se justificará el tiempo que conste en el documento emitido por la institución donde realiza la compensación.
b) Para el mecanismo de participación en proyectos de investigación, desarrollo e innovación, la Coordinación Zonal verificará la acreditación de los institutos públicos de investigación nacional, o redes académicas o de investigación a través del canal que se establezca para el efecto, o podrá solicitar a la Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología, a través de la Dirección de Administración de Becas y ayudas Económicas, dicha verificación.
c) Para el mecanismo de publicaciones académicas, cuando las mismas no se encuentren en idioma español o inglés, se requerirá adjuntar un certificado en idioma español o inglés de la institución o entidad a través de la cual se realizó la aludida
publicación, la cual deberá contener como mínimo el tema y un resumen de la publicación realizada por la persona becaria.
d) Para el seguimiento a las actividades de compensación a través de emprendimientos, las Coordinaciones Zonales verificarán que el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentre a nombre de la persona becaria, y que la actividad económica registrada en el RUC guarde relación con el emprendimiento.
e) En el mecanismo denominado actividades de transferencia de conocimiento:
1. Cada actividad de transferencia de conocimiento presentada por las personas becarias que se acojan a este mecanismo, equivaldrá a (6) seis meses de su periodo de compensación, siempre y cuando la fecha de ejecución se encuentre dentro del semestre de actividades de compensación que le corresponde reportar.
2. Para los casos en los cuales la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación realice la convocatoria para participar en actividades de transferencia de conocimiento en modalidad virtual, la persona becaria podrá excusarse de la participación en las mismas, solo en las siguientes circunstancias:
- Por cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor, o de calamidad doméstica, para lo cual deberá informar a través de los canales establecidos para la convocatoria, en un término no mayor a cinco (05) días de suscitado el hecho.
- Si la persona becaria se encuentra por realizar o realizó las actividades de trasferencia de conocimiento dentro de su periodo semestral de compensación, deberá informar en un término no mayor a cinco (05) días a partir de la notificación de la convocatoria, sobre este particular, ajuntando el certificado de la Institución receptora de la transferencia de conocimiento que respalde lo señalado.
Otras causales de no participación conducirán a la terminación unilateral del contrato de financiamiento de beca.
3. Al momento de presentar su primer reporte semestral de compensación bajo este mecanismo, a la par, la persona becaria deberá registrar, en la plataforma tecnológica de seguimiento a la compensación, la información concerniente a su perfil académico y a los conocimientos adquiridos dentro del programa académico objeto de la beca, con lo cual pasará a constar en el Registro Nacional de Talento Humano de Personas Becarias para Transferencia de Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y no podrá cambiarse de mecanismo al menos por los dos (2) siguientes años, aceptando acogerse a todas las condiciones establecidas en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas
Económicas en cuanto a temas de compensación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas, en las gestiones de seguimiento al cumplimiento del período de compensación que realizan las Coordinaciones Zonales a las personas becarias, no se deberá realizar verificación alguna del movimiento migratorio del administrado. Las actividades de compensación no están restringidas a su realización desde el territorio ecuatoriano, pudiendo realizarse desde el extranjero, siempre y cuando se cumplan con los requisitos estipulados en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas y el presente instructivo.
Artículo 61.- Reporte de la compensación. - La persona becaria deberá cumplir con el reporte de compensación de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas. Los reportes, junto con sus respectivos documentos de respaldo, y demás justificativos, según corresponda, deberán realizarse en la plataforma tecnológica de seguimiento a la compensación.
En los casos que la persona becaria no cumpla con la totalidad del semestre de actividades de compensación, el tiempo restante que no justifique será sumado al final del período total de compensación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria Quinta del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas:
a) Las personas becarias que se encuentren en período de gracia, previo al inicio de su compensación, o cumpliendo con su período de compensación, que deseen acogerse al Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas en cuanto a
temas de compensación, no requerirán remitir una petición al respecto. Esta voluntad será demostrada al momento del registro del reporte de compensación correspondiente, que evidenciará haberse acogido a uno de los nuevos mecanismos
establecidos en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas.
b) Las personas becarias que debieron iniciar o iniciaron su periodo de compensación antes de la entrada en vigencia del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas, que se encuentran incumplidas con la presentación de reportes de
compensación y que no han sido notificadas con la resolución de terminación unilateral del contrato de financiamiento, que deseen acogerse a lo dispuesto en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas, deberán registrar su aceptación a las condiciones de los nuevos mecanismo de compensación establecidos a través de la plataforma tecnológica de seguimiento a la compensación de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento en mención, debiendo iniciar con su periodo de compensación desde el día en que registró su aceptación. En caso de incumplimiento, se procederá con la terminación unilateral del contrato, conforme lo establecido en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas.
Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución.
Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.
El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia.
Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas
Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por el ente rector de la política pública de educación superior ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
b) Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública;
d) Identificar carreras y programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta académica;
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
h) Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
i) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el Consejo de Educación Superior para sustentar sus resoluciones; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.
Capítulo II
COMPENSACIÓN
Artículo 66.- Compensación. - Es obligación de la persona becaria, una vez finalizado su programa académico, iniciar su período de compensación, por el tiempo y condiciones establecidas en las bases de cada programa, en el contrato y/o instrumento convencional suscrito. El período de compensación deberá iniciarse dentro del plazo no mayor a seis (06) meses siguientes a la culminación del programa de estudios, salvo en los casos de diferimiento que hayan sido autorizados de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 67.- Compensación en becas nacionales y ayudas económicas. - Las becas nacionales otorgadas en el marco del presente Reglamento, podrán estar sujetas a compensación de conformidad a lo establecido en las respectivas bases de los
programas y/o instrumento convencional suscrito, las mismas que determinarán las condiciones para el cumplimiento del periodo de compensación.
Artículo 68.- Mecanismos de compensación. Los mecanismos de compensación previstos pueden reconocerse con o sin relación de dependencia laboral. Con relación de dependencia laboral se podrán reconocer en instituciones públicas o
privadas; organizaciones con o sin fines de lucro, comunitarias, cooperativas o asociativas; empresas públicas, privadas o mixtas; y/o bajo dependencia de sociedades de hecho o profesionales autónomos.
Los mecanismos de compensación sin relación de dependencia podrán ser los siguientes:
Ayudantías de cátedra. - Se entenderá por ayudantías de cátedra como el apoyo a las actividades de docencia que realiza la o el profesor responsable de una asignatura, curso o su equivalente en instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el órgano competente que regula la educación superior en el Ecuador.
2. Participación en proyectos de investigación, desarrollo e innovación. - Se entenderá como participación en proyecto de investigación la intervención en cualquier proyecto de investigación, desarrollo o innovación. Este proyecto deberá contar con un informe o documento similar que evidencie la aprobación por parte de una institución de educación superior en el Ecuador, instituto público de investigación nacional, o redes académicas o de investigación debidamente acreditadas por el órgano competente que regula la educación superior en el Ecuador.
3. Emprendimientos. - Se entenderán como emprendimiento al diseño, apertura y administración de un nuevo negocio, que inicie como unidad económica para la producción de un bien o la prestación de un servicio, que mantenga relación con el
área de estudios para lo cual se otorgó la beca.
4. Publicaciones académicas. - Se entenderá como publicaciones académicas a la divulgación científica aceptada o publicada en revistas o libros, siempre que hayan sido realizadas de manera posterior a la terminación de los estudios, y su publicación corresponda al periodo compensado. Además, estas publicaciones deberán estar relacionadas con el área de conocimiento del programa de estudios cursado. Se considerarán como publicaciones académicas las siguientes:
a) Libros y capítulos de libros. - Obras de autoría individual o colectiva de interés general o divulgativo que cuenten con ISBN (lnternational Standard Book Number), y;
b) Artículos académicos. - Publicaciones de autoría individual o colectiva que se encuentren en revistas recogidas en bases de datos internacionales o regionales que contengan ISSN (lnternational Standard Serial Number). No se considerarán como artículos académicos a los editoriales, adendas, cartas, obituarios, entrevistas, erratas, relatos de casos, notas, informe de reuniones, resúmenes y discursos, congresos, conferencias, seminarios u otro tipo de reuniones científicas.
5. Participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas. - Se entenderá como participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas cuando la persona becaria intervenga en el diseño, implementación o evaluación de políticas públicas del Ecuador.
Para el desarrollo de este mecanismo de compensación, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por iniciativa propia o a petición de una entidad pública o institución de educación superior del país, convocará o solicitará a través de la Dirección de Diseño y Evaluación de la Política Pública de Fortalecimiento del Talento Humano, según corresponda, a las personas becarias, su participación en la gestión y/o ejecución de políticas públicas.
Cuando se requiera la participación de personas becarias por iniciativa de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se elaborará la respectiva convocatoria pública. Las personas becarias remitirán su postulación conforme las condiciones y procedimientos determinados en la convocatoria. Cuando se requiera la participación de personas becarias a petición de la entidad pública o institución de educación superior, la entidad deberá remitir un requerimiento
a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Dentro del requerimiento podrá indicar los nombres o los perfiles de las personas becarias o beneficiarias que busque seleccionar, o si requiere una convocatoria pública. En este último caso, se procederá conforme el inciso precedente.
En cada convocatoria se establecerán los lineamientos mínimos requeridos para configurar la actividad a ejecutar como un mecanismo de compensación, siendo estos: identificación de la necesidad, dedicación horaria, identificación de actividades
a ejecutar, productos a entregar, reportes a presentar, período de ejecución, forma de transferencia del conocimiento, y demás condiciones que se consideren necesarias.
Este mecanismo de compensación no genera relación de dependencia, nexo laboral, u obligación pecuniaria entre la institución y la persona becaria.
6. Actividades de transferencia de conocimiento. - Son actividades que están encaminadas a la difusión de conocimientos, experiencia y habilidades con el fin de replicar el conocimiento adquirido dentro del programa académico objeto de la beca.
Estas actividades se realizarán a través de cursos, talleres, seminarios o conferencias que serán impartidas de manera virtual o presencial, cuyo contenido se encuentre relacionado al perfil académico de la persona becaria.
Para el desarrollo de este mecanismo de compensación la persona becaria por iniciativa propia organizará la ejecución de estas actividades de transferencia de conocimiento en una institución de educación superior debidamente acreditada en el
Ecuador, una entidad pública ecuatoriana o una institución privada con personería jurídica registrada en el Ecuador. Las actividades no podrán tener una duración inferior a veinte (20) horas efectivas de impartición por semestre. La ejecución de
estas actividades de transferencia de conocimiento representará la compensación deun (1) semestre.
Las actividades de transferencia de conocimiento podrán ser impartidas por una (1) o hasta cinco (5) personas becarias, siempre y cuando las horas totales impartidas para estas actividades representen al menos un mínimo de veinte (20) horas por persona, por semestre.
En los casos que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación requiera que la persona becaria participe en actividades de transferencia de conocimiento como cursos, talleres, seminarios, conferencias que conducen al
fortalecimiento del conocimiento, estas actividades de transferencia del conocimiento tendrán carácter obligatorio y no podrán tener una duración superior a cuarenta (40) horas por semestre y representará la compensación de un (1) semestre. Estas actividades no serán remuneradas. Para estos casos, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación realizará la convocatoria para participar en actividades de transferencia de conocimiento en modalidad virtual, la misma que será notificada a la persona becaria al menos con tres (3) meses de antelación, con el fin de que prepare el material académico a ser empleado en estas actividades de conformidad a los lineamientos que se emita para cada convocatoria. Las convocatorias de participación en las actividades de transferencia de conocimiento serán emitidas por la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas e incluirán al menos:
a) Tipo de actividad.
b) Objetivo.
c) Alcance.
d) Duración y fechas de inicio y finalización.
e)Requisitos y material necesario.
f) Contenido a presentar o a desarrollar.
g) Documentos de respaldo y medios de entrega.
Solo por cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor, o de calamidad doméstica, la persona becaria podrá excusarse de la participación en la convocatoria seleccionada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Otras causales de no participación conducirán a la terminación unilateral del contrato de financiamiento de beca. La persona becaria que se acoja al mecanismo de actividades de trasferencia de conocimiento, deberá reportar de manera semestral las actividades de trasferencia de conocimiento realizadas, conjuntamente con la documentación requerida en el artículo 69 del presente Reglamento. Al momento de presentar su primer reporte semestral de compensación bajo este mecanismo de compensación, deberá registrar información concerniente a su perfil académico y a los conocimientos adquiridos dentro del programa académico objeto de la beca, con lo cual pasará a constar en el Registro Nacional de Talento Humano de Personas Becarias para Transferencia de Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y no podrá cambiarse de mecanismo al menos por los dos (2) siguientes años, aceptando acogerse a todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento en cuanto a temas de compensación.
7. Otras actividades económicas. - Se reconocerá para efectos de compensación, las actividades económicas que de forma lícita realicen las personas becarias que se encuentren relacionadas al área de conocimiento para lo cual se otorgó la beca. Se considerará como actividad económica con componente de transferencia de conocimiento las siguientes:
a) Prestación de servicios profesionales. - Se entenderá como prestación de servicios profesionales el libre ejercicio profesional, consultorías o asesorías que las personas becarias realicen sin relación de dependencia.
Actividades económicas con contrato de sociedad. - El contrato de sociedad es aquel en el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Artículo 69.- Documentación de respaldo para reportar el periodo de compensación. - La persona becaria que realice actividades de compensación con o sin relación de dependencia deberá presentar obligatoriamente su reporte periódico, y los
siguientes documentos que aplican por cada tipo de mecanismo:
1. Bajo relación de dependencia: A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria deberá presentar el mecanizado de aportaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). No se aceptará documentación de afiliación voluntaria.
2. Sin relación de dependencia:
a) Ayudantías de cátedra. - A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria deberá presentar el siguiente documento:
− Certificado emitido por la institución de educación superior, en el cual se detalle las actividades desarrolladas y el periodo comprendido de la ayudantía de cátedra. Se considerará como periodo compensado, el periodo de tiempo que conste en el certificado.
b) Participación en proyectos de investigación, desarrollo e innovación. A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria deberá presentar los siguientes documentos:
− Certificado emitido por la institución en la que realiza la compensación que especifique la aprobación del proyecto, el tema, la temporalidad y actividades a cargo de la persona becaria.
− Certificado semestral emitido por la institución en el que señale que la persona becaria se encuentra desarrollando las actividades del proyecto.
Se considerará como periodo compensado, el tiempo que conste en el certificado semestral.
c) Emprendimiento. - A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria deberá presentar los siguientes documentos:
− Registro Único de Contribuyentes, el cual deberá encontrarse a nombre de la persona becaria; y,
− Declaración mensual o semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según corresponda.
Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensado siempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos en el periodo reportado que se evidencie en los formularios de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se reconocerá como periodos compensados, aquellos a los que correspondan la o las declaraciones presentadas.
d) Publicaciones académicas. - A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Carta de aceptación otorgada por la revista en la que deberá constar el ISSN de la misma y DOI (Digital Object Identifier) o URL (Uniform Resource Locator); o,
− Registro de la existencia del artículo indexado, libro o capítulo de libro (enlace de acceso digital), con ISBN o ISSN, y DOI (Digital Object Identifier) o URL (Uniform Resource Locator) según corresponda.
Las Coordinaciones Zonales verificarán que la publicación sea posterior a la fecha de finalización de estudios del programa para el cual se le otorgó la beca y el registro de la existencia del artículo indexado, libro o capítulo de libro mediante el enlace de acceso digital reportado. No se tomará en cuenta como tiempo de compensación, si el tema investigado fue presentado previamente para la obtención de la carta de aceptación del programa financiado con la beca.
Cada publicación o carta de aceptación académica presentada por las personas becarias que se acojan a este mecanismo, equivaldrá a (6) seis meses de su periodo de compensación, siempre y cuando la fecha de publicación se encuentre dentro del semestre de actividades de compensación que le corresponde reportar. Se aceptará únicamente una carta de aceptación por tema investigado.
e) Participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas. - A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria deberá presentar el siguiente documento:
− Certificado emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por la entidad pública o, por la institución de educación superior según corresponda, en el que se detalle las actividades ejecutadas y el tiempo de participación. Se entenderá como tiempo compensado, el equivalente al tiempo certificado por la entidad o institución.
f) Prestación de servicios profesionales. - A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria deberá presentar los siguientes documentos:
− Registro Único de Contribuyentes; y, Declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o, declaración semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y facturas generadas que indiquen el período de la prestación de servicios.
− Las Coordinaciones Zonales verificarán en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que la actividad económica atinente se relacione con servicios profesionales o consultorías. Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensado siempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos que se evidencie en los formularios de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o la(s) respectiva(s) factura(s).
Se reconocerá como periodos compensados, aquellos a los que correspondan la o las declaraciones presentadas.
Actividades económicas con contrato de sociedad. - A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria deberá presentar los siguientes documentos:
− Registro Único de Contribuyentes; y,
− Declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o, declaración semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y facturas generadas que indiquen el período de la prestación de servicios.
− Registro emitido por la Superintendencia de Compañías y Seguros en el que conste la sociedad con estado “compañía activa”, en los casos que aplique. En las demás sociedades que no se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías y Seguros, presentará la inscripción de la constitución en el Registro Mercantil del cantón al que corresponda o escritura de constitución legalmente celebradas ante Notario Público.
− Certificado o documento que avale la calidad de accionista o socio de la persona becaria.
Se reconocerá como periodos compensados, aquellos a los que correspondan la o las declaraciones presentadas.
Las Coordinaciones Zonales verificarán esta información a través del portal de la Superintendencia de Compañías y Seguros, o de la entidad de control competente. Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensado, siempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos que se evidencie en los formularios de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
h) Actividades de transferencia de conocimiento. - A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificado de la institución que avale que realizó las actividades de trasferencia de conocimiento, el cual indique las horas de impartición, el tema, fechas de inicio y fin de la actividad, número de personas que se beneficiaron con esta actividad, modalidad.
- Registro Único de Contribuyente (RUC), emitido por la entidad competente ecuatoriana, de la institución receptora de las actividades de transferencia de conocimiento; únicamente en el caso de que éstas hayan sido impartidas en entidades privadas con personería jurídica. En el caso que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación organice las actividades de trasferencia de conocimiento, al finalizar las mismas entregará el respectivo certificado, con el cual la
persona becaria podrá reportar su periodo semestral de compensación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las actividades de trasferencia de conocimiento.
En todos los literales establecidos en el presente artículo, el período compensado reportado corresponderá a las actividades de compensación realizadas, acordes a las fechas determinadas en los documentos de respaldo presentados, más no a las
actividades futuras que se pretendan ejecutar.
Artículo 70.- Otras formas de compensación. - Las bases de cada programa de becas y/o instrumento convencional suscrito, podrán definir otras formas y mecanismos de compensación.
Artículo 71.- Reporte de la compensación. - La persona becaria deberá realizar el primer reporte de compensación dentro del plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de finalización del programa de estudios. Los reportes deberán realizarse de manera semestral, y serán elaborados en función de los documentos de respaldo presentados por la persona becaria. En los casos que la persona becaria no cumpla con la totalidad del semestre de actividades de compensación, el tiempo restante que no justifique será sumado al final del período total de compensación.
En caso de incumplir con la entrega del reporte de compensación por primera vez, este tiempo se considerará como no compensado y será sumado al final del período total de compensación. En caso de incumplimiento por una segunda ocasión se procederá con la terminación unilateral del contrato de financiamiento conforme a lo determinado en el presente Reglamento.
La persona becaria tendrá un plazo máximo de un (01) mes contado a partir de la fecha límite de terminación del semestre de actividades de compensación, para presentar el reporte semestral. En caso de no entregar el reporte de compensación en el plazo establecido se registrará el período como no reportado y se procederá conforme el inciso anterior, al menos que demuestre que el retraso se debe a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, o de calamidad doméstica, debidamente comprobables, ante lo cual se aceptará que la persona becaria entregue el reporte de compensación hasta seis (6) meses después de la fecha límite de terminación del semestre de actividades de compensación.
Las Coordinaciones Zonales verificarán que el contenido de la documentación coincida con la información reportada en el formulario habilitado para el efecto.
De existir alguna inconsistencia subsanable en el reporte, las Coordinaciones Zonales informarán a la persona becaria sobre la información faltante o errónea, con el fin de que, en un término máximo de diez (10) días, la persona becaria pueda subsanarlo. Se entenderán como subsanables los errores de forma; es decir aquellos que no impliquen modificación alguna del contenido sustancial del reporte de compensación, tales como:
a) Errores tipográficos;
b) Documentos ilegibles o incompletos;
c) Contradicciones o discordancias que causen duda entre la información consignada
por la persona becaria la documentación de respaldo, y;
d) Falta u omisión de alguno de los documentos determinados en el presente Reglamento.
El incumplimiento de las condiciones de compensación, según el mecanismo que corresponda y/o el no subsanar los errores solicitados, será causal para el rechazo del reporte de actividades de compensación de manera inmediata, con lo cual se entenderá como tiempo no reportado y se procederá como establece el presente artículo.
La persona becaria que se acoja al mecanismo de actividades de trasferencia de conocimiento, al momento de presentar su primer reporte semestral de compensación bajo este mecanismo de compensación, deberá registrar información concerniente a su perfil académico y a los conocimientos adquiridos dentro del programa académico objeto de la beca, con lo cual pasará a constar en el Registro Nacional de Talento Humano de Personas Becarias para Transferencia de Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y no podrá cambiarse de mecanismo al menos por los dos (2) siguientes años, aceptando acogerse a todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento en cuanto a temas de compensación.
Ninguno de los mecanismos de compensación establecidos en el presente Reglamento podrá ser cuantificado de manera simultánea para el mismo semestre de actividades de compensación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 217 |
2 | 2024-02 | 0 | 423 |
3 | 2024-03 | 0 | 312 |
4 | 2023-01 | 0 | 949 |
5 | 2023-02 | 0 | 666 |
6 | 2023-03 | 0 | 522 |
7 | 2023-04 | 0 | 488 |
8 | 2023-05 | 0 | 538 |
9 | 2023-06 | 0 | 2 |
10 | 2023-07 | 0 | 759 |
11 | 2023-08 | 0 | 796 |
12 | 2023-09 | 0 | 114 |
13 | 2023-10 | 0 | 167 |
14 | 2023-11 | 0 | 1 |
15 | 2023-12 | 0 | 451 |
16 | 2022-01 | 0 | 944 |
17 | 2022-02 | 0 | 1319 |
18 | 2022-03 | 0 | 652 |
19 | 2022-04 | 0 | 487 |
20 | 2022-05 | 0 | 677 |
21 | 2022-06 | 0 | 862 |
22 | 2022-07 | 0 | 826 |
23 | 2022-08 | 0 | 779 |
24 | 2022-09 | 0 | 567 |
25 | 2022-10 | 0 | 512 |
26 | 2022-11 | 0 | 230 |
27 | 2022-12 | 0 | 460 |
28 | 2021-01 | 1 | 493 |
29 | 2021-02 | 0 | 306 |
30 | 2021-03 | 1 | 329 |
31 | 2021-04 | 1 | 426 |
32 | 2021-05 | 0 | 26 |
33 | 2021-06 | 0 | 343 |
34 | 2021-07 | 0 | 418 |
35 | 2021-08 | 0 | 788 |
36 | 2021-09 | 0 | 452 |
37 | 2021-10 | 0 | 194 |
38 | 2021-11 | 0 | 498 |
39 | 2021-12 | 0 | 539 |
40 | 2020-09 | 0 | 405 |
41 | 2020-10 | 0 | 607 |
42 | 2020-11 | 0 | 371 |
43 | 2020-12 | 0 | 376 |
Fecha de última actualización: 2024/02/16