Las consultas de carácter normativo aduanero son ingresadas a través del Sistema de Gestión Documental Quipux (https://gestiondocumental.gob.ec/), pudiendo el sujeto
pasivo utilizar su usuario y clave de dicho sistema, debiendo la consulta ser firmada electrónicamente.
En el caso, de que el consultante no disponga de usuario y clave en el Sistema de Gestión Documental Quipux, podrá presentar las consultas de forma física ante la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El siguiente trámite está dirigido a toda persona natural (ecuatoriana y extranjera) o jurídica, (privada y pública) que necesite realizar consultas, específicamente de carácter normativo en materia aduanera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
RESPUESTA POR PARTE DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA A LA CONSULTA REALIZADA
Para acceder a este trámite, el sujeto pasivo debe contar con:
Conforme lo establecido en el artículo 135 del Código Tributario, los sujetos pasivos que tuvieren un interés propio y directo podrán consultar a la administración tributaria respectiva sobre el régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades económicas por iniciarse, en cuyo caso la absolución será vinculante para la administración tributaria.
Acorde lo establecido en el artículo 136 del Código Tributario, la consulta normativa vinculante se formulará por escrito y contendrá lo siguiente:
1. Los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 119 de este Código;
"Art. 119.- Contenido del reclamo.- La reclamación se presentará por escrito y contendrá:
1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;
6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.
A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto."
2. Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que permitan a la administración formarse juicio exacto del caso consultado;
3. La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables; y,
4. Deberá también adjuntarse la documentación u otros elementos necesarios para la formación de un criterio absolutorio completo, sin perjuicio de que estos puedan ser solicitados por la administración tributaria.
Para efectos del presente trámite, el consultante puede acogerse a uno de los siguientes procedimientos:
Procedimiento Presencial
1.- Ingresar la solicitud de consulta.
2.- Recibir respuesta a la consulta planteada.
Procedimiento vía Sistema de Gestión Documental Quipux
1.- Enviar la solicitud de consulta.
2.- Recibir respuesta a la consulta planteada.
Nota: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pone a su disposición además la opción de acceder a las absoluciones que la Administración Aduanera ha emitido respecto a diferentes consultas normativas realizadas por los usuarios. Esta herramienta se encuentra en la Biblioteca Aduanera de la página Web oficial del SENAE, opción “Búsqueda General –Consultas Normativas”. Ruta: https://www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/busqueda-general/.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para trámite presencial:
Lugares de atención:
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención 08h00 – 17h00 (horarios extendidos en frontera o sala de arribo)
A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: (...)
h. Emitir resoluciones anticipadas y absolver consultas conforme el artículo 141 del presente cuerpo legal y sobre la aplicación de este Código, su reglamento y todos los actos normativos emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dichas resoluciones y absoluciones tendrán efectos vinculantes respecto de quien las solicite.
Art. 119.- Contenido del reclamo.- La reclamación se presentará por escrito y contendrá:
1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;
4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;
5. La petición o pretensión concreta que se formule; y,
6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.
A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.
Art. 135.- Quienes pueden consultar.- Los sujetos pasivos que tuvieren un interés propio y directo; podrán consultar a la administración tributaria respectiva sobre el régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades económicas por iniciarse, en cuyo caso la absolución será vinculante para la administración tributaria.
Así mismo, podrán consultar las federaciones y las asociaciones gremiales, profesionales, cámaras de la producción y las entidades del sector público, sobre el sentido o alcance de la ley tributaria en asuntos que interesen directamente a dichas entidades. Las absoluciones emitidas sobre la base de este tipo de consultas solo tendrán carácter informativo.
Solo las absoluciones expedidas por la administración tributaria competente tendrán validez y efecto jurídico, en relación a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias por ésta administrados, en los términos establecidos en los incisos anteriores, por lo tanto, las absoluciones de consultas presentadas a otras instituciones, organismos o autoridades no tendrán efecto jurídico en el ámbito tributario.
Las absoluciones de las consultas deberán ser publicadas en extracto en el Registro Oficial.
Art. 136.- Requisitos.- La consulta se formulará por escrito y contendrá:
1. Los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 119 de este Código;
2. Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que permitan a la administración formarse juicio exacto del caso consultado;
3. La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables; y,
4. Deberá también adjuntarse la documentación u otros elementos necesarios para la formación de un criterio absolutorio completo, sin perjuicio de que estos puedan ser solicitados por la administración tributaria.
Rige también para la consulta lo previsto en el artículo 120.
Art. 137.- Absolución de la consulta.- Las consultas, en el caso del inciso 1o. del artículo 135, se absolverán en la forma establecida en el artículo 81 y dentro del plazo de treinta días de formuladas.
Respecto de las previstas en el inciso 2o. del mismo artículo 135 se atenderán en igual plazo, a menos que fuere necesario la expedición de reglamento o de disposiciones de aplicación general.
Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta.
Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto.
De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación.
Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 5 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-01 | 0 | 17 |
4 | 2024-02 | 0 | 5 |
5 | 2024-03 | 0 | 7 |
6 | 2024-04 | 0 | 2 |
7 | 2024-05 | 0 | 3 |
8 | 2024-06 | 0 | 0 |
9 | 2024-07 | 0 | 3 |
10 | 2024-08 | 0 | 10 |
11 | 2024-09 | 0 | 3 |
12 | 2024-10 | 0 | 4 |
13 | 2024-11 | 0 | 4 |
14 | 2024-12 | 0 | 3 |
15 | 2023-01 | 0 | 10 |
16 | 2023-02 | 0 | 15 |
17 | 2023-03 | 0 | 9 |
18 | 2023-04 | 0 | 15 |
19 | 2023-05 | 0 | 15 |
20 | 2023-06 | 0 | 13 |
21 | 2023-07 | 0 | 13 |
22 | 2023-08 | 0 | 15 |
23 | 2023-09 | 0 | 15 |
24 | 2023-10 | 0 | 15 |
25 | 2023-11 | 0 | 18 |
26 | 2023-12 | 0 | 12 |
27 | 2022-01 | 0 | 12 |
28 | 2022-02 | 0 | 11 |
29 | 2022-03 | 0 | 30 |
30 | 2022-04 | 0 | 16 |
31 | 2022-05 | 0 | 18 |
32 | 2022-06 | 0 | 15 |
33 | 2022-07 | 0 | 13 |
34 | 2022-08 | 0 | 16 |
35 | 2022-09 | 0 | 16 |
36 | 2022-10 | 3 | 16 |
37 | 2022-11 | 0 | 12 |
38 | 2022-12 | 0 | 10 |
39 | 2021-01 | 0 | 9 |
40 | 2021-02 | 0 | 8 |
41 | 2021-03 | 0 | 13 |
42 | 2021-04 | 0 | 15 |
43 | 2021-05 | 0 | 10 |
44 | 2021-06 | 0 | 1 |
45 | 2021-07 | 0 | 4 |
46 | 2021-08 | 0 | 13 |
47 | 2021-09 | 0 | 9 |
48 | 2021-10 | 0 | 7 |
49 | 2021-11 | 0 | 9 |
50 | 2021-12 | 0 | 16 |
51 | 2020-01 | 0 | 3 |
52 | 2020-02 | 0 | 10 |
53 | 2020-03 | 0 | 2 |
54 | 2020-04 | 0 | 3 |
55 | 2020-05 | 0 | 3 |
56 | 2020-06 | 0 | 8 |
57 | 2020-07 | 0 | 17 |
58 | 2020-08 | 0 | 9 |
59 | 2020-09 | 0 | 13 |
60 | 2020-10 | 0 | 11 |
61 | 2020-11 | 0 | 12 |
62 | 2020-12 | 0 | 15 |
Fecha de última actualización: 2023/10/26