Trámite orientado a disolver y liquidar la personalidad jurídica de Organizaciones Sociales de forma voluntaria, que hayan sido reconocidas por el Estado ecuatoriano y regulada en esta Cartera de Estado.
Organizaciones sociales, legalmente constituida, siendo el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos quien otorgó la personalidad jurídica, de forma voluntaria solicitan la disolución y liquidación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de Disolución y cancelación de la personalidad jurídica
1. Oficio de Solicitud de disolución y liquidación, firmada por el liquidador de la organización social, o ultimo representante legal
2. Convocatoria a asamblea general para el procedimiento de disolución y liquidación de la organización social
3. Acta/s de asamblea general en la que resuelve la disolución voluntaria, designación del liquidador e informes generados por el liquidador, certificado por el Secretario/a o persona responsable de la certificación de documentos de la organización
4. Declaración juramentada celebrada ante notario público, por parte de liquidador respecto al informe de gestión
CUANDO LA SOLICITUD ES INGRESADA EN LAS VENTANILLAS DEL MMDH - PRESENCIAL):
1.- Entregar el Oficio de solicitud en las taquilla de Secretaría General del MMDH, ubicada en Calle General Robles E3-33 entre Ulpiano Páez y 9 de Octubre, Quito, Pichincha con los respectivos documentos requeridos para iniciar el trámite. En la solicitud, debe:
CUANDO REALIZA EL TRÁMITE POR CORREO ELECTRONICO - gestion.documental@derechoshumanos.gob.ec:
1. Enviar el oficio de solicitud con los documentos requeridos para iniciar el trámite, al correo indicado, en el mismo debe:
Una vez recibido el trámite, recibirá:
Nota: En caso que se recibir Informe técnico con observaciones, al momento de ingresar las correcciones, debe indicar en el oficio de ingreso "Trámite con observaciones para subsanar "
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Correo electrónico: Virtual, de LUN - DOM, las 24 horas
Ventanilla Secretaria General del MMDH: Calle General Robles E3-33 entre Ulpiano Páez y 9 de Octubre, Quito, Pichincha
Horario de atención: LUN - VIE , 08:00 - 16:30
Contacto: Abg. Ivan Cisneros
Art. 20.- Disolución Voluntaria.- Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien deberá presentar su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.
Art. 22.- Liquidación.- Una vez dispuesta la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la liquidación correspondiente.
Fecha de última actualización: 2024/01/15