Propuesta de compromiso por medio del cual un operador se compromete en cesar la conducta objeto de la investigación y a subsanar, de ser el caso, los daños, perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan o que puedan producir en el mercado relevante |
El proponente, el mercado, la eficiencia económica o los consumidores y usuarios. Artículo 2 de la LORCPM: los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa respecto al compromiso de cese
Conforme lo dispuesto en el artículo 8 del instructivo para la Gestión de Compromisos de Cese el trámite deberá contener los siguientes requisitos:
1. Solicitud que contenga la propuesta de compromiso de cese, dirigido a la Comisión de Resolución de Primera Instancia, en el cual se detalle:
PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE (debe estar en el formulario)
PRIMERA.- AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTA:
Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Competencia Económica.
SEGUNDA.- COMPARECIENTES:
a. Operador económico: persona jurídica de derecho público, privado, persona natural (nombres completos):
b. RUC No...................................................................
c. Representante legal (Apoderado): Señor.................................. designado el día..., mes..., año, con nombramiento inscrito en el Registro Mercantil de.... (cantón), el día..., mes..., año...........
d. Con cédula de ciudadanía o identidad No.................................................
e. Dirección, teléfono y correo electrónico empresarial o personal según corresponda:.......................
TERCERA.- OBJETO DE LA PETICIÓN:
Amparado en los artículos 89 al 93 de la LORCPM, y en los artículos 114 al 121 del Reglamento para la Aplicación de la misma Ley, y en las normas reglamentarias de la Superintendencia aplicables que regulan los compromisos de cese; en forma libre y voluntaria presento esta PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE conforme a lo siguiente:.
CUARTA.- ANTECEDENTES:
La propuesta de compromiso de cese debe incluir los siguientes hechos:
1. Descripción detallada y precisa, (desde la posición del operador), de la presunta conducta investigada:
2. Tipificación de la conducta investigada según la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento:
3. Las fechas en las que infringió la ley, desde cuándo se ha infringido.
QUINTA.- ACEPTACIÓN Y RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA CONDUCTA:
En mi calidad de representante legal del operador económico.............................. y debidamente autorizado, acepto y reconozco que he infringido las siguientes normas legales y reglamentarias:
1. Que he realizado....................................... (conducta) determinada en los Arts. ... de la LORCPM y su Reglamento, desde el (fecha);
SEXTA.- PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE:
En mi calidad de representante legal del operador económico ................................. declaro que al momento de suscribir esta propuesta he dejado de realizar las conductas señaladas en el numeral anterior, comprometiéndome a no reincidir en las mismas, para lo cual acepto que la Intendencia realice el seguimiento y control de cumplimiento correspondiente.
SÉPTIMA.- MEDIDAS CORRECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS:
Con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto en mi declaración contenida en el numeral sexto, propongo:
1. MEDIDAS CORRECTIVAS: (detallar todas las necesarias)
a.......
b.......
c.......
2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: (detallar todas las pertinentes)
a........
b........
c........
OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS:
Me comprometo a subsanar de ser el caso los daños, perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan o que puedan producir a la sociedad; para lo cual acepto la determinación de la subsanación económica que realice la omisión de Resolución de Primera Instancia, en forma legal, técnica y motivada; conforme a la normativa técnica de la Superintendencia. Esto sin perjuicio de las acciones que podrán ejercer las personas naturales o jurídicas que tuvieren derecho, conforme a los artículos 25 y 71 de la LORCPM.
NOVENA.- LEALTAD PROCESAL:
Los abogados (a) designados (a) ............... actuarán con responsabilidad y lealtad procesal, en la sustanciación del expediente de propuesta de compromiso de cese.
En caso que el o los abogados comparezcan, solicitando por escrito un término para legitimar su intervención, la omisión de Resolución de Primera Instancia concederá tres (3) días para tal legitimación, bajo prevenciones legales.
DÉCIMA.- DEFENSOR Y NOTIFICACIONES:
a. Designo como mi defensor al abogado...........................
b. Las notificaciones las recibiré en el casillero judicial No......
c. Correo electrónico:...........................................
d. Nombres y firmas del Representante legal (Apoderado)
e. Firma del abogado defensor.
A) Ventanilla virtual:
Ingresar la solicitud en la ventanilla virtual ubicada en https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
B) Ventanilla física:
Entregar la solicitud en la ventanilla física ubicada en las instalaciones de Quito, Guayaquil, Loja, Cuenca y Portoviejo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
A) Ventanilla virtual:
https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00
B) Ventanilla física:
Matriz:
Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña
Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241
Correo electrónico: info@sce.gob.ec
Regional:
Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Sector Kennedy Norte. Complejo Inmobiliario Word Trade Center, torre A, local 1.
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 2017
Oficinas Técnicas de Apoyo:
Loja: Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Áncon Edificio Imperio
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 3008
Cuenca: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6 – SENPLADES piso 2
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 5004
Portoviejo: Av. Urbina y calle Che Guevara, planta baja de la Universidad Técnica de Manabí
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 7005
Horario de atención: De lunes a viernes de 08:15 a 17:00 en todas las oficinas
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de la Calidad
Email: tramites.admin@sce.gob.ec
Teléfono: 23956010
Alcanzar con agilidad la simplificación del procedimiento administrativo, mediante una propuesta de compromiso de cese libre y voluntario presentado por el operador económico, cuya conducta anticompetitiva sea susceptible de estos compromisos
Art. 89.- Compromisos.- Hasta antes de la resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, el o los operadores económicos investigados, relacionados o denunciados podrán presentar una propuesta de compromiso por medio del cual se comprometen en cesar la conducta objeto de la investigación y a subsanar, de ser el caso, los daños, perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan o que puedan producir en el mercado relevante y en los consumidores sus prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la facultad de suspender los términos y plazos del trámite hasta por ciento veinte días término para llegar a un compromiso, suspendiéndose los demás plazos previstos.
La propuesta de compromiso será aprobada, modificada o rechazada hasta en el término de cuarenta y cinco días, que decurren desde la fecha de presentación de la propuesta.
Art. 90.- Evaluación de la solicitud de compromiso.- Para evaluar la solicitud de compromiso de cese, y en ejercicio de una facultad discrecional, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tomará en consideración el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:
Art. 91.- Resolución sobre compromisos.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado se pronunciará mediante resolución motivada, aceptando, modificando o desestimando la propuesta de compromiso, considerando para ello si la misma cumple debidamente con los alcances previstos en el artículo anterior. En caso de aceptarse el compromiso se tendrá por concluida la investigación o denuncia.
De no aceptarse el compromiso, se continuará con la investigación o denuncia. El hecho de que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado conozca o resuelva sobre un compromiso no constituye luego causal de recusación.
La resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sobre el compromiso contendrá:
Adicionalmente, esta resolución establecerá el compromiso de las partes involucradas de suministrar la información relativa al cumplimiento del compromiso y de la resolución con el fin de verificar su cabal cumplimiento en el plazo fijado por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Art. 92.- Incumplimiento del Compromiso.- En caso de incumplimiento del compromiso acordado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado iniciará el proceso de ejecución y aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y, de ser el caso, adoptará las medidas correctivas a que hubiere lugar.
Art. 93.- De la modificación de condiciones de un compromiso.- En caso de que las condiciones en el mercado relevante se modifiquen sustancialmente, el operador económico que asumió un compromiso conforme a este capítulo podrá solicitar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la revisión del compromiso acordado.
Art. 114.- Propuesta de compromiso de cese.- Según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley, durante cualquier etapa del proceso, hasta antes de la resolución del órgano de sustanciación y resolución, el o los operadores económicos investigados, relacionados o denunciados podrán presentar una propuesta de compromiso por medio del cual se comprometen en cesar la conducta objeto de la investigación y a subsanar, de ser el caso, los daños, perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan, o que puedan producir sus conductas en el mercado relevante y a los consumidores.
La solicitud de compromiso de cese se tramitará en expediente aparte, siendo accesorio del expediente principal.
Art. 115.- Notificación de la propuesta de compromiso de cese.- La propuesta de compromiso de cese será notificada a las partes con el fin de que puedan deducir en el plazo de quince (15) días, cuantas alegaciones crean convenientes.
Art. 116.- Evaluación de la propuesta de compromiso de cese.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado evaluará la propuesta de compromiso tomando en consideración el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:
1. Que la totalidad o una parte de los operadores económicos investigados efectúe un reconocimiento de todos o algunos hechos de la denuncia o de los cargos imputados. Dicho reconocimiento debe resultar verosímil a la luz de los medios de prueba que obren en el expediente o que hayan sido aportados por las partes dentro de la solicitud de aprobación del compromiso de cese;
2. Que los operadores económicos investigados ofrezcan medidas correctivas que permitan verificar el cese de la práctica anticompetitiva denunciada y que garanticen que no serán reincidentes.
Adicionalmente, podrán ofrecerse medidas complementarias que evidencien el propósito de enmienda de los responsables.
Art. 117.- Resolución de la propuesta de compromiso de cese.- El órgano de sustanciación y resolución, previo informe del órgano de investigación, deberá emitir una resolución motivada aceptando, modificando o desestimando la propuesta de compromiso en el término de cuarenta y cinco días desde la fecha de, notificación.
En caso de aceptarse el compromiso se tendrá por concluida la investigación o denuncia. De no aceptarse el compromiso, se continuará con la investigación o denuncia. El hecho de que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado conozca o resuelva sobre un compromiso no constituye luego causal de recusación.
La resolución de aceptación del compromiso de cese contendrá:
1. La identificación del compromiso y su alcance;
2. La identificación de las partes que resulten obligadas por los compromisos;
3. Los plazos de cumplimiento;
4. El régimen de vigilancia de cumplimiento de los compromisos; y,
5. Las demás condiciones acordadas.
Art. 118.- Modificación de la propuesta de compromiso de cese.- Si el órgano de sustanciación y resolución considera que los compromisos presentados no cumplen con las condiciones establecidas por la Ley, propondrá su modificación y concederá un plazo para que los presuntos responsables presenten una nueva propuesta de compromiso que resuelva los problemas detectados.
Si transcurrido este plazo, los presuntos responsables no hubieran presentado nuevos compromisos, se les tendrá por desistidos de su petición y el órgano de sustanciación y resolución ordenará al órgano de investigación, que continúe con el procedimiento de investigación.
Art. 119.- De la negativa de compromiso.- En caso de que el órgano de sustanciación y resolución, mediante resolución motivada, rechace o desestime la propuesta de compromiso, se continuará con el procedimiento sancionador, desde la etapa en la que se hubiere suspendido.
Art. 120.- Incumplimiento del compromiso de cese.- En caso de incumplimiento del compromiso, el órgano de sustanciación y resolución ordenará se reinicie el proceso de ejecución y aplicación de las sanciones previstas en la Ley desde la etapa en que se hubiere suspendido y, de ser el caso, adoptará las medidas correctivas a que hubiere lugar.
Art. 121.- Solicitud de modificación del compromiso de cese.- El o los operadores económicos que asumieron un compromiso, en caso de que las condiciones en el mercado relevante se modifiquen sustancialmente, podrán solicitar al órgano de sustanciación y resolución la revisión del compromiso acordado, la cual deberá emitir una resolución motivada aceptando o rechazando la propuesta en el
término de treinta (30) días desde su recepción.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-01 | 0 | 0 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 0 |
18 | 2023-04 | 0 | 0 |
19 | 2023-05 | 0 | 0 |
20 | 2023-06 | 0 | 0 |
21 | 2023-07 | 0 | 0 |
22 | 2023-08 | 0 | 0 |
23 | 2023-09 | 0 | 0 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 1 |
30 | 2022-04 | 0 | 0 |
31 | 2022-05 | 0 | 0 |
32 | 2022-06 | 0 | 2 |
33 | 2022-07 | 0 | 0 |
34 | 2022-08 | 0 | 0 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 0 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 1 |
42 | 2021-04 | 0 | 1 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 0 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 1 |
48 | 2021-10 | 0 | 0 |
49 | 2021-11 | 0 | 0 |
50 | 2021-12 | 0 | 0 |
51 | 2020-01 | 0 | 0 |
52 | 2020-02 | 0 | 0 |
53 | 2020-03 | 0 | 0 |
54 | 2020-04 | 0 | 0 |
55 | 2020-05 | 0 | 0 |
56 | 2020-06 | 0 | 0 |
57 | 2020-07 | 0 | 0 |
58 | 2020-08 | 0 | 0 |
59 | 2020-09 | 0 | 0 |
60 | 2020-10 | 0 | 0 |
61 | 2020-11 | 0 | 0 |
62 | 2020-12 | 0 | 0 |
63 | 2019-10 | 0 | 1 |
64 | 2019-11 | 0 | 2 |
65 | 2019-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/06/07