Es la decisión mediante el cual la Junta General de Accionistas resuelve la modificación o el cambio del objeto social actividad de la entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad dentro del mismo sector, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente.
Entidades Financieras Privadas que cumplan con los requisitos para realizar las conversiones.
La regulación para la autorización de la conversión se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de aprobación de conversión
1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Bancos, indicando los datos generales de la entidad del sector financiero privado que desea convertirse en otra entidad controlada.
2. Acta de junta general de accionistas en la que se conoce y aprueba los términos de la conversión.
3. Proyecto de conversión, aprobado por el directorio de la entidad financiera que incluya las proyecciones financieras de la entidad resultante.
4. Los informes del auditor externo sobre el proyecto de conversión.
5. El informe del administrador de la entidad del sector financiero privado sobre el proyecto de conversión que incluya los riesgos asumidos por la entidad resultante producto de la conversión.
6. Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de la entidad del sector financiero privado que se convierte, con el correspondiente informe del auditor externo.
7. Los estados financieros aprobados por el directorio de la entidad. Como anexos a los estados financieros mencionados en este literal, el representante legal de la entidad financiera que se convierte, deberá incluir una nota explicativa de que dichos estados financieros pueden sufrir variaciones derivadas del giro ordinario en su contenido hasta la fecha de la generación de los balances de la nueva entidad resultante de la conversión.
8. El proyecto de la minuta con el texto íntegro de las modificaciones que hubieren de introducirse en los estatutos de la entidad convertida.
9. Los estatutos sociales vigentes de la entidad del sector financiero privado que pretende convertirse.
10. La siguiente información de los accionistas de la entidad; si fueran personas naturales: cédula de ciudadanía, nombres completos, edad y nacionalidad; si fueran personas jurídicas: Registro Único de Contribuyente -RUC, la denominación o razón social con indicación del nombre de los representantes legales; y, para el cas del representante legal de la entidad del sector financiero privado: cédula de ciudadanía, nombres completos, edad y nacionalidad, domicilio, fecha desde la que desempeña su cargo y, en su caso, las mismas indicaciones de quien vaya a ser propuesto como administrador como consecuencia de la conversión;.
11. La información adicional que disponga la Superintendencia de Bancos.
12.Copia certificada de la junta general de accionistas aprobando los términos de la conversión.
13. Tres ejemplares de la escritura pública de reforma del estatuto.
14. Estudio técnico profesional que contenga al menos lo siguiente: factibilidad económica-financiera de la entidad del sector financiero privado por convertirse y análisis de mercado que demuestre la viabilidad de su conversión, acorde con la capacidad y especialización escogida y su impacto en las otras entidades del sector financiero privado.
15. Estudio técnico profesional que contenga al menos lo siguiente: tecnología crediticia, sistema y herramientas de gestión de riesgos de acuerdo a la especialidad cuando corresponda.
16. Documentos de los accionistas y/o nuevos accionistas que permitan verificar su solvencia, debiendo justificar la misma y presentar una declaración juramentada de que los recursos provienen de actividades lícitas.
17. Informe del auditor externo de los dos últimos ejercicios económicos, del que se evidencie que no se han cometido infracciones de orden legal o reglamentario y que no existen problemas de orden financiero en la entidad solicitante.
18. La Superintendencia de Bancos podrá exigir las aclaraciones y requerir la presentación de información adicional que justifique la solicitud de la entidad.
Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.
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Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES Quito: Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid Guayaquil: Chimborazo 412 y Aguirre Cuenca: Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova Portoviejo: Calle Olmedo y Alajuela |
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CODIFICACIÓN DE NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO TÍTULO III.- DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO II.- NORMA DE CONTROL PARA LA CONVERSIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO. ESTA NORMA FACULTA LA AUTORIZACIÓN PARA LAS CONVERSIONES.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/09