Inscripción de Fideicomisos o Negocios Fiduciarios

A través de este trámite se inscribe la transferencia de bienes inmuebles de manera temporal e irrevocable, para que la fiduciaria, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución.

Bien inmueble: Todo lo que no se puede trasportar de un lugar a otro y que se encuentran adheridos al suelo, por ejemplo: casa, terreno, departamento, etc.

Fiduciaria: Persona de confianza a cuya buena fe el fiduciario encomienda algún encargo reservado constituido en bienes, para administrarlos y dar cumplimiento a la finalidad encomendada.

FIdeicomiso: como el negocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada fiduciario, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Constituyente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.

Beneficiario: : Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.

 

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en capacidad para contratar y en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y desee establecer un fideicomiso o negocio fiduciario de un bien inmueble en el Cantón Cayambe.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Razón de Inscripción de Fideicomiso o Negocio Fiduciario

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Pago del arancel por el servicio de inscripción a favor del Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe, a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
  2. Escritura Pública de Constitución del Fideicomiso.
  3. Certificado de Gravamen del bien inmueble, actualizado.
  4. Requisitos propios del Registro de la Propiedad.
    1. Carta de impuesto predial
    2. Certificado de avalúo
    3. Certificado de exoneración del impuesto de alcabala y plusvalìa

NOTAS:

  • Escritura Pública: Documento realizado ante un notario que evidencia la constitución de una hipoteca.
  • Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad.
  • En el caso de trámite en línea debe cargarse la Escritura de Fideicomiso en PDF y si es presencial, entregar primera y segunda copia.

Requisitos Especiales:

  • En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por la fiduciaria.
  • En caso de persona jurídica Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil,Certificado de Registro Único de Contribuyentes, Autorización de los socios o accionistas de la Compañía.

¿Cómo hago el trámite?

TRÁMITE EN LÍNEA:

  1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
  2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
  3. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
  4. Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
  5. Pagar a favor del Registro de la Propiedad, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
  6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
  7. Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
  8. Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.

TRÁMITE PRESENCIAL:

  1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
  2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
  3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
  4. Retirar la razón de inscripción.

NOTA:

  • El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o  la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en  el formulario en línea.
  • Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
  • En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
  • El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Tabla de aranceles, tasas, tarifas y costos: Para el pago de los aranceles, tasas, tarifas, costos y derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:

TABLA

A partir de los 200.000.00 el valor de $ 715,00 y el recargo por el excedente del 0.4%. El techo máximo para el cobro es de 5.000 dólares.

Fracción Básica.­ Se entenderá como fracción básica el valor menor del correspondiente rango. Ejemplo, en el rango 0.01 ­ 1.000.00, la fracción básica es 0.01.

Base Imponible.­ Se entenderá como base imponible, el valor neto del avalúo del bien.

Fracción de Excedente.­ Se entenderá como fracción de Excedente, la base imponible menos la fracción básica, es decir: si el valor de avalúo es de 23.290.00 La fracción excedente es igual a 23.290.00 menos 15.000,01 igual a 8.289.99.

FORMAS DE PAGO

Los pagos se realizarán mediante transferencia o depósito bancario a la Cuenta Corriente del Banco del Pacífico Número 7807406 a nombre del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cayambe.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horario: Lunes a Viernes de 08h00 a 17h00.

TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.

TRÁMITE PRESENCIAL:
Provincia de Pichincha, cantón Cayambe, parroquia Cayambe. Calle Alianza EO-72 y Terán. Junto a las oficinas del Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La inscripción de Fideicomiso o Negocio Fiduciario tiene validez especifica (mientras dure la condición.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Atención al Usuario

Email: atencion@rpcayambe.gob.ec

Teléfono: 2360299

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2020/05/29