Resolución SENAE-DGN-2013-0449-RE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR DEPÓSITOS TEMPORALES CARGA POSTAL O COURIER

Documento en línea

Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-11-15

Fecha de publicación: 2015-01-27

Número de registro: EDICIÓN ESPECIAL NO. 252

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DEPÓSITOS TEMPORALES DE CARGA POSTAL O COURIER

Artículo 1: Agréguese a la resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0192-RE una disposición transitoria del siguiente tenor:

"TERCERA: Las personas jurídicas autorizadas como empresas courier que tuvieren también autorización para funcionar como depósito temporal, deberán trasladar la totalidad de sus operaciones de despacho de las mercancías courier a un depósito temporal courier autorizado. El traspaso de dichas operaciones deberá concluir hasta dentro de cinco días hábiles contabilizados desde la fecha en que fuere autorizado el primer depósito temporal courier de la jurisdicción donde ejercen sus actividades. Una vez fenecido este plazo, no podrá ingresar nueva carga a los lugares designados para este fin solo por la autoridad aeroportuaria o los concesionarios.

Documento en línea